Los nuevos desafíos de la protección jurídica de los datos personales en las relaciones laborales para hacer frente al covid-19 en el lugar de trabajo
Autor | Estefanía González Cobaleda |
Cargo del Autor | Universidad de Jaén (España) |
Páginas | 1002-1025 |
CAPÍTULO 46
LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES EN LAS
RELACIONES LABORALES PARA HACER FRENTE AL
COVID-19 EN EL LUGAR DE TRABAJO
ESTEFANÍA GONZÁLEZ COBALEDA
Universidad de Jaén (España)
1. INTRODUCCIÓN
La pandemia ocasionada por el agente biológico, COVID-19, ha puesto
de relieve las virtudes y carencias acerca de diferentes aspectos sobre
los modelos organizativos y productivos que se venían implantando en
nuestro mercado de trabajo con carácter general, así como de la protec-
ción de datos personales en el ámbito laboral, en particular.
La vigilancia masiva desde todas las esferas (social, económica y labo-
ral) y el tratamiento permanente de los datos personales, ha llevado a
que la prevención de riesgos laborales se conforme como un instru-
mento de salud pública. A este respecto, en un principio la gestión de
los datos personales se entendía circunscrito al ámbito de la salud pú-
blica, no obstante, dada la envergadura y omnipresencia del riesgo a
contagio por la COVID-19 y su presencia de forma potencial en los
centros de trabajo, se ha reclamado la colaboración del ámbito de la
empresa donde la vigilancia de la salud laboral ha quedado supeditada
a un interés “superior”, es decir, a la salud pública.
rial general de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a
su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, se ha
visto desbordado por la pandemia derivada del coronavirus por la posi-
bilidad de exposición y terreno de contagio en el lugar de trabajo. De
manera que surge desde esta dimensión la cuestión del tratamiento de
los datos personales para salvaguardar la salud de la población laboral
y de terceros, así como la recogida y tratamiento de datos de manera
masiva donde las innovaciones tecnológicas han tenido una especial
consideración para ello, aportando enormes ventajas desde el punto de
tratamiento masivo de datos con una elevada fiabilidad en la identifica-
ción y uso a bajo coste. Sin embargo, al mismo tiempo, no está exento
de inconvenientes y riesgos en su gestión y a la luz del derecho a la
protección de los datos personales.
En consecuencia, como podremos determinar, se trataría de llamar la
atención sobre un ámbito crítico del modo de organizar la utilización
de las tecnologías en las organizaciones empresariales acerca del trata-
miento de los datos personales, pues el riesgo de contagio no puede
suponer un sacrificio desproporcionado sobre las libertades públicas y
en el conjunto de derechos fundamentales, para someterlo a revisión
desde una perspectiva práctica en protección de datos y la gestión pan-
démica.
2. LA PROTECCIÓN DE DATOS COMO UN DERECHO
FUNDAMENTAL AUTÓNOMO: CUESTIONES PERENNES Y
NUEVOS RETOS DERIVADOS DE LA COVID-19
El constante avance de las innovaciones tecnológicas ha originado nue-
vos usos y necesidades de aplicación de los datos personales incremen-
tándose así las ventajas, también los riesgos sobre el uso indebido de
bienes que pertenecen a la esfera más estricta de la persona como son
los datos personales. Al mismo tiempo, el escenario que se ha derivado
de la COVID-19, desde luego, presenta un reto sobre esta cuestión que
no debe subestimarse. Al contrario, son diversas las consecuencias
prácticas que la pandemia ha hecho reavivar acerca de la protección de
datos, incluso podemos probar que se presentan en el entorno de trabajo
con más intensidad, como tendremos oportunidad de analizar.
Conviene insistir en el carácter fundamental del derecho a la protección
lado, el reconocimiento a la legitimidad del tratamiento de datos perso-
nales, tal y como lo recoge el Reglamento 2016/679, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tra-
tamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en
lo sucesivo, RGPD) conformándose como la norma europea de referen-
cia en la materia, siendo de aplicación directa e inmediata en el ordena-
miento de todo Estado miembro al tratarse de un Reglamento.
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