Nuevos riesgos laborales derivados de la 'no desconexión digital

AutorMaría Olaya Martín Rodríguez
Cargo del AutorProfesora contratada doctora de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas897-914
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CAPÍTULO 41
NUEVOS RIESGOS LABORALES DERIVADOS DE LA
“NO DESCONEXIÓN DIGITAL”
MARÍA OLAYA MARTÍN RODRÍGUEZ100
Profesora contratada doctora de la Universidad a Distancia de Madrid
(UDIMA)
1. INTRODUCCIÓN
Comenzar hablando del desarrollo de la nueva sociedad de la infor-
mación y comunicación resulta un tanto repetitivo e insistente, pero
es que el progreso científico y tecnológico está desencadenando una
complejidad de factores de riesgos y una multicausalidad de estos
que están teniendo implicación directa en el entorno laboral, gene-
rando la aparición de “nuevos riesgos laborales” derivados de la so-
breexposición tecnológica en el entorno laboral. Este hecho supone
grandes riesgos para la salud de las personas trabajadoras de carácter
psicosocial, como el llamado “tecnoestrés” (Aguilera Izquierdo y
Cristóbal Roncero, 2017). Por ese motivo los estudiosos y profesio-
nales de distintas disciplinas del conocimiento tratan de investigar y
averiguar cómo reducir y/o eliminar el impacto de los nuevos riesgos
laborales sobre las personas trabajadoras (entre otros, Alegre Nuevo,
2018).
La normativa preventiva existente hasta el momento no se centra tanto
en los riesgos psicosociales y por un lado es razonable porque como
hemos apuntado estos nuevos riesgos derivan del reciente desarrollo de
las TIC´s. Por ese motivo parece que la normativa al respecto es un
*Este trabajo se encuentra inserto en la línea de trabajo del grupo de investigación de la Uni-
versidad de Alcalá, PID 2020-112731RB-100, la garantía de los derechos digitales en el ám-
bito laboral: políticas empresariales, ejercicio de derechos y límites al poder de control del
trabajo.
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tanto escasa o escueta en cuanto a su contenido. En este sentido, se re-
clama que la normativa preventiva contemple de manera expresa estos
nuevos factores de riesgo ya que la incidencia de las enfermedades
mentales sobre las personas trabajadoras está aumentando exponencial-
mente y ello exige también una respuesta por parte de nuestro sistema
de protección social ante estas nuevas contingencias de origen profe-
sional.
Haciendo un breve repaso histórico comprobamos que las distintas re-
voluciones industriales provocaron cambios en la gestión y organiza-
ción del trabajo, cambios que incidieron de manera positiva y negativa
en la seguridad y salud de las personas trabajadoras101. Esos cambios
estuvieron acompañados de una evolución en las normas de prevención
de riesgos laborales102 (Martín Rodríguez, 2020). En la actualidad, la
101 La Primera Revolución Industrial se caracterizó por el desarrollo de la máquina de vapor,
la extracción y utilización del carbón, etc. La Segunda Revolución Industrial vino de la mano
del uso de nuevas fuentes de energía como el petróleo, gas, electricidad y nuevos sistemas
de transporte como el automóvil y el avión, primeros televisores y radios, así como los prime-
ros teléfonos. La Tercera Revolución Industrial se caracterizó por el desarrollo de la tecnolo-
gía y la electrónica.
102 En el ámbito internacional hay que citar el Convenio número 155 de la Organización Inter-
nacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Tra-
bajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y publicado en BOE
de 11 de noviembre de 1985. En el ámbito comunitario cabe mencionar: Directiva Marco
89/391/CEE (DOCE núm. 183, de 29 de junio de 1989); Directiva 89/654, relativa a las dispo-
siciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (DOCE, núm. 393, de 30 de
diciembre de 1989); Directiva 89/655/CEE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los Equipos de Trabajo
(DOCE, núm. 393, de 30 de diciembre de 1989); Directiva 89/656/CEE, relativa a las disposi-
ciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de
los equipos de protección individual (DOCE, núm. 393, de 30 de diciembre de 1989); Direc-
tiva 90/269/CEE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la ma-
nipulación manual de cargas que entraña riesgos, en particular dorso-lumbares, para los tra-
bajadores (DOCE, núm. 156, de 21 de junio de 1990); Directiva 92/57/CEE, relativa a las dis-
posiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción (DOCE, núm. 245, de
26 de agosto de 1992); Directiva 92/58/CEE, relativa a las disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo (DOCE, núm. 245, de 26 de agosto de
1992). En España, las primeras leyes que intentan hacer frente a los graves problemas de
seguridad y salud de las personas trabajadoras fueron: Circular de 17 de septiembre de 1804
que dicta normas para proporcionar a viajeros, mujeres y niños; el Real Decreto de 20 de
septiembre de 1865 sobre industrias perniciosas para la salud y seguridad de los trabajado-
res; Ley de 24 de Julio de 1873, del Ministerio de Fomento de la República, sobre el trabajo
en los talleres; Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, publicada en la

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