Últimas tendencias en la exigencia de responsabilidad de las empresas multinacionales en las cadenas mundiales de suministro: la diligencia debida

AutorJuan Manuel Moreno Díaz
Cargo del AutorProf. Ayudante Doctor (acreditado a Contratado Doctor) de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas1026-1047
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CAPÍTULO 47
ÚLTIMAS TENDENCIAS EN LA EXIGENCIA DE
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
MULTINACIONALES EN LAS CADENAS MUNDIALES
DE SUMINISTRO: LA DILIGENCIA DEBIDA112
JUAN MANUEL MORENO DÍAZ
Prof. Ayudante Doctor (acreditado a Contratado Doctor)
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
El mercado de trabajo actual está dominado por la globalización, donde
las empresas multinacionales dominan las cadenas mundiales de sumi-
nistro. En este contexto, hacer que tales empresas respeten los derechos
de los trabajadores que prestan servicios a lo largo de toda la cadena de
valor no es sencillo. De un tiempo a esta parte, se vienen utilizando
unos instrumentos, los Acuerdos Marco Globales, que representan un
grado mayor de juridificación respecto de los códigos de conducta que
se adoptaron inicialmente en el marco de la responsabilidad social em-
presarial.
El problema, sin embargo, es exigir la responsabilidad derivada de un
incumplimiento por parte de las multinacionales de los derechos reco-
nocidos en tales Acuerdos Marco. Para ello, se viene utilizando última-
mente un concepto, el de la debida diligencia, que está adquiriendo cada
vez más predicamento a la hora de reclamar dicha responsabilidad por
112 Estudio realizado en el marco del proyecto de I+D+i “Nuevas formas de negociación y con-
flicto colectivo en una economía de mercado digital”, que, a su vez, forma parte del Proyecto
Coordinado “Nuevas dinámicas y riesgos sociales en el mercado de trabajo del siglo XXI: de-
sigualdad, precariedad y exclusión social (DINARISK)”. Todas las páginas webs menciona-
das en este estudio han sido consultadas el 27 de octubre de 2021.
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los citados incumplimientos, tal como veremos a lo largo del presente
estudio.
El problema es que dicho concepto se ha reconocido por parte de orga-
nismos internacionales, tales como la ONU, la OCDE o la OIT, en do-
cumentos de escasa valor jurídico y en base a los cuales ha sido muy
difícil exigir dicha responsabilidad. Afortunadamente, desde hace al-
gún tiempo, la diligencia debida se ha ido incorporando a normas lega-
les nacionales (la pionera de las cuales fue Francia, aunque luego se ha
extendido a otros países), lo que facilitará sin duda en el futuro la recla-
mación de la responsabilidad por tales incumplimientos. Y, por último,
a nivel supranacional, muy recientemente, el Parlamento Europeo eva-
cuó la Resolución de 10 de marzo de 2021, sobre diligencia debida, con
recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de
las empresas y responsabilidad corporativa113.
2. LA DILIGENCIA DEBIDA: UNA FORMA DE EXIGENCIA
DE RESPONSABILIDAD CADA VEZ MÁS EXTENDIDA EN
EL MARCO DE LAS CADENAS MUNDIALES DE
SUMINISTRO
La diligencia debida, entendida como proceso que, como parte inte-
grante de sus criterios para la toma de decisiones, permite a las empre-
sas identificar, prevenir y atenuar los impactos negativos, reales o po-
tenciales, de sus actividades, así como informar de la manera en que
abordan estos impactos, se está convirtiendo en la forma más habitual
utilizada en el mercado de trabajo actual (transnacional y global), para
detectar posibles incumplimientos de las empresas multinacionales en
sus cadenas de suministro e intentar, por una parte, paliarlos o elimi-
narlos, y, por otra, extender los derechos laborales de las empresas ma-
trices a toda la cadena de valor.
113 Resolución del PE, de 10 de marzo de 2021 (2020/2129(INL), sobre diligencia debida, con
recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y res-
ponsabilidad corporativa.

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