STS 618/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2008:4136
Número de Recurso3421/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 714/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona,cuyo recurso fue interpuesto ante la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Decimosexta por el Procurador D. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de Doña Filomena y como parte recurrida el Procurador Don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Don Luis Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.-El Procurador Don Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de Doña Filomena interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra Don Luis Miguel y contra Institut Catalá de la Salut y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que les condene solidariamente al pago de cuarenta millones de pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a raíz de las secuelas que padece mi representada, al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas.

  1. - El Procurador Don Andreu Oliva Basté, en nombre y representación de I' Instituo Catala de la Salut, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestime íntegramente la demanda en cuanto a mi representada por las razones alegadas, absolviendo al Institut Catalá de la Salud con todos los pronunciamientos favorables y se condene expresamente a la actor a las costas originadas en este pleito.

    El Procurador Don Federico Barba Sopeña, en nombre y representación de Don Luis Miguel, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimatoria de la misma con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas estas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, en representación de Doña Filomena debo absolver y absuelvo a Don Luis Miguel e Institut Catalá de la Salut de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Doña Filomena, la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue:FALLAMOS:Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Filomena, contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, sin hacer condena en cuanto a las costas de esta alzada.

TERCERO

1.- El Procurador D. Ricardo Simó Pascual, en nombre y representación de Doña Filomena, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia con base en el artículo 447.2.2. con apoyo en los siguientes MOTIVOS : UNICO.-Infracción del artículo 10.6 c) de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, según resulta de los fundamentos de derecho y del contenido del fallo recurridos. En el Fundamento de Derecho primero se describe los antecedentes clínicos de mi representada, haciendo mención de su cuadro clínico antes de la intervención efectuada el día 15 de abril de 1994 por Don. Luis Miguel del Institut Catala de la Salut en el Hospital Vall d' Hebrón de Barcelona procediendo a efectuar una laminectonía descomprensión del L4 y L5 y una disectomía L4, L5 y S1 intervención quirúrgica, debe hacerse mención especial a los efectos legales oportunos que no fué llevada a término por la vía de urgencia sino programada con tiempo, y que no hubo información previa ni consentimiento del paciente.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Armburu, en nombre y representación de Don Luis Miguel, presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día once de junio del 2008, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se artícula un único motivo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratifica la del Juzgado, desestimatoria de la demanda formulada por Doña Filomena por la que reclamaba los daños sufridos como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometida por el demandado, Don Luis Miguel, consistente en Laminectomia quirúrgica descomprensiva L4 L5 y disectomia L4 L5. El motivo se formula por infracción del artículo 10.6 c de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 22 de abril y, tras cuestionar que la sentencia diga que la pretensión indemnizatoria se basa exclusivamente en una infracción del deber de información y no en una mala praxis del cuadro médico, el motivo se argumenta en la falta de información y en el consentimiento informado. Se desestima. La información constituye un presupuesto y elemento esencial de la "lex artis" y como tal forma parte de toda actuación esencial hallándose incluido dentro de la obligación de medios asumida por el médico (SSTS 6 julio y 23 de noviembre de 2007 ). La información tiene como finalidad proporcionar a quien es titular del derecho a decidir los elementos adecuados para tomar la decisión que considere más conveniente a sus intereses. Pues bien, la sentencia declara probado que existe mención en la historia cínica de la información que se suministró a la paciente de la necesidad de la operación para evitar la progresión de los déficit neurológicos por la patología vertebro discal, así como de los potenciales riesgos de complicaciones y secuelas postoperatorias y esta información resulta suficiente para tomar la decisión más conveniente al interés de la paciente, teniendo en cuenta que el rechazo de la falta de información como fundamento de la responsabilidad demandada no lo funda la sentencia la necesidad de la intervención quirúrgica y consiguiente falta de tratamiento alternativo, sino que en el hecho de que medio información de la que derivó la intervención a la que fué sometida, sin la cual no se hubiera producido esta.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso, se imponen las costas a la parte recurrente (art. 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación formulado por el Procurador Don Ricard Simo Pascual, en la representación que acredita de Doña Filomena, contra la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16), de fecha 17 de Mayo de 2001,que se confirma en su integridad; con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela.-José Antonio Seijas Quintana. -Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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