SAP Burgos 41/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2008:613
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA 00041/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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En Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado núm. 814/04, Rollo de Sala núm. 11/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número DOS de Aranda de Duero (Burgos), por un delito de Estafa Procesal en grado de tentativa, en concurso de leyes con un delito de Falsedad en Documento privado, contra el acusado Juan Antonio , nacido en Aranda de Duero (Burgos), el día 27 de Marzo de 1951, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Julio y de Brígida, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 . NUM002 , de Aranda de Duero (Burgos), sin antecedentes penales, cuya solvencia fue declarada por Auto de 2 de Julio de 2008, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don José Ramón Arroyo Esgüeva; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª. Alejandra , así como Dª. Inés , Dª. Mercedes y Dª. Teresa , representadas por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y asistidas del letrado D. Matías Becerro Domínguez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella criminal formulada por Dª Alejandra , y por sus hijas Dª Inés , DªMercedes y Dª Teresa se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número DOS de Aranda de Duero (BURGOS), las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular contra Juan Antonio , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 1 y 2 de Julio de 2008, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa procesal de los arts. 248 y 250. 1.2º, 16 y 62 del Código Penal , en concurso de leyes con un delito de Falsificación en Documento privado del art. 395 del Código Penal , estimando como responsable en concepto de autor al acusado Juan Antonio , sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas.

Así mismo, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Falsificación en documento privado, tipificado y penado en el art. 396 del Código Penal , en concurso de leyes con un delito de Estafa, en grado de tentativa, tipificado y penado en los arts. 248.1 y 250.1.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al inculpado de una pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 10 € día. Así mismo, deberá indemnizar a las querellantes en la suma de 24.000

€, por daños morales, a razón de 6.000 € cada una, así como al pago de las costas judiciales causadas.

QUINTO

En igual trámite, la defensa del acusado ratificó el escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución del inculpado de los delitos objeto de calificación definitiva.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. -. El acusado Juan Antonio , en el marco de una estrategia ideada por el mismo, tendente a perjudicar gravemente a la familia de su hermano, D. Fermín , a raíz del fallecimiento de éste, y con el fin de dejar fuera del negocio familiar que tenía montado con sus hermanos, y de las propiedades comunes, a su viuda, Dª Alejandra , y a su hijas, Dª Inés , Dª Mercedes y Dª Teresa , ha venido llevando a cabo numerosas actuaciones ilícitas, habiendo sido condenado en los siguientes procedimientos penales:

    - Juicio de Faltas num. 150/98, seguido en el Juzgado de Instrucción num. 1 de Aranda de Duero, en el que se dictó Sentencia de fecha de 8 de julio de 1998, íntegramente ratificada por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Burgos, en su Sentencia de fecha 16 de marzo de 1999 , por la que se CONDENO a D. Juan Antonio como autor de una falta de amenazas en las personas de Dña. Alejandra y otros. - Juicio de Faltas num. 337/98, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero, en el que recayó Sentencia firme de fecha de 24 de noviembre de 1998, por la que se CONDENO a D. Juan Antonio como autor de una falta de daños y una falta de amenazas en las personas de Dña. Alejandra y Dña. Irene . Juicio de Faltas num. 7/2000, seguido ante el mismo Juzgado de Instrucción núm. 1, en el que recayó Sentencia firme de fecha 2 de febrero de 2000 por la que se ABSOLVIO a Dña. Alejandra y a D. Alberto , de la denuncia presentada por el hoy actor D. Juan Antonio . - Juicio de Faltas num. 18/2000, seguido nuevamente ante el Juzgado num. 1, en el que se dicta Sentencia Firme de fecha 16 de febrero de 2000 , por la que se CONDENO D. Juan Antonio como autor de una falta de amenazas y otra de injurias ambas cometidas contra Dña. Alejandra . - Procedimiento Abreviado num. 1176/1999, seguido ante el Juzgado de lo Penal num. 2 de los de Burgos, habiéndose dictado Sentencia Firme el día 14 de febrero de 2001 , por la que se CONDENO al hoy actor D. Juan Antonio como autor de un DELITO DE DAÑOS, de una FALTA DE INJURIAS y de una FALTA DE COACCIONES, siendo victimas de todas ellas Dña. Alejandra y Dña. Irene .

  2. - En el orden temporal, el acusado, dentro de dicha estrategia, con el fin de lucrarse y de perjudicar a sus sobrinas y cuñada, presentó en los Juzgados de Aranda de Duero, en fecha 15 de Mayo de 2004, unaDemanda de Juicio Ordinario, registrada con el nº 254/04, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), en la que se reclamaba la suma de 165.618,80 €, en base a un Contrato de Reconocimiento de Deuda, de fecha 2 de Noviembre de 1995, sustentado en una supuesta deuda que su hermano Fermín habría contraído frente a él, nueve años antes de su reclamación, a sabiendas de la falsedad de dicha deuda y del documento en que se basaba.

  3. - Así, queda acreditado, que dicho contrato, en realidad, nunca se había celebrado, y por tanto, la firma que constaba en el mismo nunca había sido estampada por el prestatario D. Fermín , sino que la firma que obraba en dicho documento había sido simulada por persona no identificada, a petición del acusado, con el fin de enriquecerse mediante la presentación ante los juzgados de la demanda antes referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, y al margen de las meras protestas puntuales y formales obrantes en el acto del juicio y cuya motivación se da por reproducida, es preciso fundamentar adecuadamente las protestas formuladas por las partes y los incidentes planteados en el acto del juicio oral, en orden la una adecuada motivación de esta resolución, a los efectos del art. 120 C.E.A este respecto, como cuestión previa, la defensa del acusado interesóa., al amparo de los arts. 724 y 725 de la LECr ., en relación con el art. 478 del mismo cuerpo legal y el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el examen conjunto de los cuatro peritos comparecientes, con el fin de mantener una unidad de acción en la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral Dicha petición, que ya fue rechazada "ab initio" en el plenario, debe serlo nuevamente "ex post ipso", por cuanto que, a la vista de los preceptos invocados, ninguna duda cabe en cuanto al hecho de que no es posible un careo pericial entre los cuatro peritos comparecientes, sino que la prueba pericial debe verificarse de forma individualizada de cada uno de ellos, atendida también la complejidad que supondría hacerlo con los cuatro conjuntamente, sin que con ello ninguna "indefensión" se genere a las partes, por cuanto tuvieron en el acto del juico oral la oportunidad de preguntar y de contradecir todas y cada una de las periciales practicadas, sin que por ello se haya vulnerado el derecho a un proceso justo y con todas las garantías al que alude el art. 24 de la Constitución.SEGUNDO .- Los hechos que se declaran probados en esta resolución son legalmente constitutivos de un delito de Estafa Procesal, en grado de tentativa, de los art. 248.1 y 250. 1. 2º, 16 y 62 del Código penal , en concurso de leyes con un delito de Falsedad en documento privado del art. 396 CP , en relación con el art. 390.1 del mismo cuerpo legal, al concurrir los requisitos de ambos tipos delictivos. En efecto, el art. 248.1 del CP , establece que, "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a...

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