SAP Barcelona 44/2009, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2008:12110
Número de Recurso171/2007
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Magistrada Sra Dª Montserrat Birulés i Bertrán el presente rollo núm. 171/2007 dimanante del Juicio de Faltas núm. 1151/06 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciante Doña Constanza , con adhesión del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril dos mil siete por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apeladola denunciada Doña Claudia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Claudia declarando las costas procesales de oficio

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 29 de abril de 2006 cuando Constanza se encontraba en la puerta del domicilio situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa para proceder a recoger al menor Diego hijo de su hermano Jose Francisco , la abuela materna del niño Susana , puso trabas a la entrega en base al estricto contenido del Auto de 29 de abril de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí. Juzgado de Violencia sobre la mujer que literalmente establece: "restablecer la comunicación de Jose Francisco con su hijo menor Diego , en el día de hoy, tan pronto como sea posible debiendo la madre de la Sra. Claudia hacerle entrega del menor en su domicilio de Terrassa debiendo reintegrarlo un familiar que designe el padre en el domicilio materno a las 20 horas del domingo".No habiendo quedado acreditado si finalmente se opuso a su entrega definitiva. No ha quedado asimismo acreditado que Claudia se encontrara en el momento de los hechos en el domicilio de su madre, por lo que no ha quedado acreditado si fue la denunciada la que insultó a la denunciante".TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que se adhirió al mismo y a la denunciada , habiendo ésta mostrado su oposición al recurso, tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, cumpliéndose el trámite legalmente establecido, designándose Ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciante ahora apelante, con adhesión del Ministerio Fiscal, fundamenta el recurso en que los hechos denunciados son veraces y reales y que los mismos podrían ser constitutivos de una falta contra las personas por tratarse de injurias lesiones. Con estas alegaciones se viene a fundamentar implícitamente el recurso en el solo motivo del error en la apreciación de la prueba, y este motivo conduce ineludiblemente a una nueva valoración de la prueba por parte del juzgador en sede del recurso de apelación, lo que es irrealizable con apoyo de la reciente y conocida jurisprudencia constitucional, so pena de...

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