SAP Córdoba 227/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR BLANCO FLORES
ECLIES:APCO:2008:811
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº227/08

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

Dª. María del Mar Blanco Flores

Juzgado: Instrucción nº 1 de Puente Genil

Autos: P.A. 81/06

Rollo nº 2

Año 2008

En Córdoba, a Veintisiete de Mayo de Dos Mil Ocho.

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delitos de falsedad y estafa contra Don Germán, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000

, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Madrid Luque y defendido por el Letrado Don Alfredo Limonchi López; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente Dª. María del Mar Blanco Flores, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra el acusado.

Acordada la apertura del juicio oral, celebrada la vista, quedó pendiente de dictar sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 248 y 250.2 en relación con el art. 16 todos del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 del mismo cuerpo legal, del que consideró autor responsable al acusado Don Germán, para quién solicitó la condena a las pena de ocho meses de prisión y cinco meses de multa a razón de 12# de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, por el delito de estafa en grado de tentativa, y la pena de un año de prisión y multa de ocho meses a razón de 12 # de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, todo ello con arreglo al art. 77.3 del Código Penal, y la pena de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Don Germán en fecha 2 de Mayo de 2.000, sufrió accidentalmente un golpe en la rodilla derecha que provocó que tuvieran que intervenirle quirúrgicamente. Como quiera que el mismo tenía suscrita póliza de seguro de accidentes con la Compañía aseguradora Caser, donde entre otras coberturas se pactó el pago de una cantidad por incapacidad temporal, una vez le dieron el alta el 28 de Septiembre del mismo año, el acusado se puso en contacto con la citada aseguradora a fin de solicitarle el abono del importe suscrito en la citada póliza, abono éste que fue rechazado por la Compañía aseguradora por estimar la existencia de un proceso patológico en la rodilla derecha de carácter crónico, siniestro éste excluido de la cobertura del seguro.

Ante la falta de aceptación del siniestro, el acusado interpuso demanda en fecha 25 de Octubre de

2.004 en reclamación de cantidad de 4.026 Euros a razón de la cobertura pactada de incapacidad temporal, aportando entre los documentos de su demanda, fotocopia de Informe del resultado de una resonancia de su rodilla derecha practicada en el Hospital San Juan de Dios en fecha 8 de Mayo de 2.003, dándose lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario nº 532/2004 seguido ante el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Puente Genil .

En fecha 1 de Junio de 2.005 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil, desestimando la demanda interpuesta por el acusado.

No consta que el acusado alterara el contenido del Informe de la resonancia practicada en el Hospital San Juan de Dios, borrando del mismo la expresión "(signos degenerativos incipientes)", ni que dicha expresión por sí misma pusiera de manifiesto la posible existencia de una patología crónica en la rodilla derecha.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Examinada el conjunto de la prueba practicada en el plenario, esta Sala concluye que no ha quedado acreditada la comisión por parte del acusado Sr. Germán, de ilícito alguno, tal y como se contiene del relato de los hechos probados.

Como se desprende de dicho relato, el acusado Sr. Germán presentó en su día demanda de juicio ordinario contra la Cía de Seguros Caser, en reclamación de cantidad en base a un contrato de seguro de accidentes concertado con la Cía aseguradora. A fin de justificar sus pretensiones, esto es, que como consecuencia de un golpe en la rodilla derecha fue dado de baja médica reclamando la cobertura asegurada de Incapacidad temporal contratada, aporta a la demanda, entre otros, como documento nº 4 fotocopia de un informe del resultado de la resonancia magnética efectuada en su rodilla derecha emitido por el Hospital San Juan de Dios de Córdoba de fecha 8-5-2003, (F.13 vto) que refiere que no se observan signos de roturas meniscales, discreta alteración de señal del cuerno posterior menisco interno y externo, no signos de rotura de ligamentos cruzados ni colaterales mínima lesión osteocondral en cóndilo femoral interno. La Cía aseguradora se opone a la reclamación por considerar que el Sr. Germán presentaba un proceso patológico en la rodilla derecha de carácter crónico excluido de cobertura.

De la prueba practicada en el procedimiento civil y aportada a las presentes actuaciones, consta la documental propuesta por la Cía aseguradora a fin de justificar sus alegaciones, consistente en copia del Historial clínico del Sr. Germán aportado por la entidad Mutualidad La Fraternidad, donde consta una copia del mismo Informe de resonancia magnética (F. 60) aportado por el Sr. Germán a su demanda como documento nº 4 pero donde consta incluido la expresión "(signos degenerativos incipientes)" que en la fotocopia que aportara el acusado a su demanda no aparecía. En el procedimiento civil recae sentencia desestimando la demanda interpuesta por le Sr. Germán por entender la existencia de patología previa en la rodilla derecha y no quedar acreditado que la dolencia y posterior intervención quirúrgica traigan causa del accidente laboral sufrido; y se acuerda, a instancia de la Cía aseguradora, deducir testimonio por un posible delito de falsedad documental, lo que ha dado lugar a la presente causa.

El principio de presunción de inocencia, impone al acusador la obligación de probar los hechos y la culpabilidad del acusado, lo que precisa una actividad probatoria de cargo realizada con todas las garantías legales y constitucionales. En efecto, para desvirtuar esa presunción de inocencia será necesarios medios de prueba con las precisas garantías de inmediación, y contradicción en la vista oral, pues el juicio lógicamente no versa sobre la identificación del inculpado como objeto de acusación, sino sobre la culpabilidad o inocencia; siendo así que la identidad del delincuente es tema prioritario en la investigación criminal (STS 25 Mayo 1992, 24 Junio de 1.991, y todas las que en ellas se citan).

En efecto, tras el examen de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, pericial médica por parte de Dª Olga y Documental; debe concluir que no se ha desvirtuado la citada presunción de inocencia que amparaba al acusado, y el Ministerio Fiscal no ha conseguido probar que Germán falsificara el Informe de resonancia del Hospital San Juan de Dios.

Así, por el acusado se insiste en el acto de juicio, tal y como de forma persistente ha mantenido desde el inicio del proceso, que ante el...

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