SAP Sevilla 262/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2011
Número de resolución262/2011

Juzgado : Sevilla-6

Causa : P.A. 24/2009

Rollo : 1182 de 2010

S E N T E N C I A Nº 262/11

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó Gutiérrez

__________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de mayo de 2011.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y seguida por delitos de estafa y falsedad en documento oficial imputados a los siguientes acusados:

- D. Elias, hijo de Antonio y de Milagros, nacido el 21 de febrero de 1973, natural y vecino de Sevilla, con DNI. n.º NUM000, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2005. Se halla representado por el procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez y defendido por el letrado D. Mariano de Alba Rufián.

- D.ª Julieta, hija de Tomás y de María, nacida el 5 de enero de 1970, natural y vecina de Sevilla, con DNI. n.º NUM001, con antecedentes penales no computables, insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privada el mismo tiempo que el anterior. Se halla representada por el procurador D. Antonio Ostos Moreno y defendida por el letrado D. Miguel Hernández Díaz.

- D.ª Trinidad, hija de Teodomiro y de Rosario, nacida el 14 de octubre de 1975, natural y vecina de Sevilla, con DNI. n.º NUM002, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que no ha estado privada por esta causa. Se halla representada por el procurador D. Miguel Ángel Márquez Silva y defendida por el letrado D. Javier Gimeno Puche.

- D. Santiago, hijo de Manuel y de Amalia, nacido el 24 de julio de 1960, natural y vecino de Sevilla, con DNI. n.º NUM003, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa. Se halla representado y defendido por los mismos profesionales que la anterior.

- D. Jose Ignacio, hijo de Teodomiro y de Rosario, nacido el 6 de mayo de 1972, natural y vecino de Sevilla, con DNI. n.º NUM004, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa. Se halla representado por el procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y defendido por el letrado D. Rubén Darío López Suárez.

- D. Juan Ramón, hijo de Manuel y de Sebastiana, mayor de edad, natural de Sevilla y vecino de Palomares del Río, con DNI. n.º NUM005, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa. Se halla representado por la procuradora D.ª Fantina Carrasco Martín y defendido por el letrado D. Antonio Sánchez Gijón.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Emilio de Llera y Suárez-Bárcena, y los siguientes acusadores particulares: D. Evelio, representado por el procurador D. José Joaquín Moreno Gutiérrez y asistido por el letrado D. Juan José Baeza Ruiz; D.ª Ramona y D. Herminio

, ambos representados por el procurador D. Víctor Alcántara Martínez y asistidos por el letrado D. Antonio Luis Sánchez Carrión; y D.ª Marí Trini, representada por el procurador D. Enrique Morón García y asistida por el letrado D. Pedro Fernández Quintero.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, del artículo 392 en relación con el 390.1-2º del Código Penal, como medio para cometer otro delito, también continuado, de estafa, de los artículos 248, 249 y 250.1, 1º y 6º del mismo Código (en su redacción anterior a la vigente). Designó como autores de dichos delitos a los acusados Elias, Trinidad, Santiago, Jose Ignacio, Juan Ramón y Julieta, apreciando en esta última la circunstancia atenuante de reparación del daño y sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás.

Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión (reducidos a tres para la señora Julieta ), con inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como indemnización a D.ª Marí Trini en 59.000 euros, a D. Indalecio en 112.000 euros, a D. Evelio en 61.500 euros y a D. Herminio en 36.060,72 euros.

SEGUND0.- También en el acto del juicio, las acusaciones particulares formularon conclusiones definitivas, sustancialmente coincidentes con las del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación de los hechos, si bien con las siguientes divergencias con la acusación pública:

  1. - Ninguna de las acusaciones particulares interesó la condena del acusado Elias, pues la asistencia letrada de los Sres. Ramona y Herminio (única parte que lo había hecho en el escrito de acusación) retiró en sus conclusiones definitivas la que provisionalmente había dirigido contra el mencionado acusado.

  2. - La misma acusación particular acabada de mencionar se adhirió a la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño en la acusada Julieta, que no fue, en cambio, apreciada por las restantes acusaciones particulares.

  3. - Las acusaciones particulares ejercidas por el Sr. Evelio y por la Sra. Marí Trini apreciaron en el delito de estafa, además de las calificadas por el Ministerio Fiscal, la concurrencia de la circunstancia séptima del artículo 250.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la vigente).

  4. - La acusación particular del Sr. Evelio solicitó se impusiera a cada uno de los cinco acusados por dicha parte la pena de ocho años de prisión y multa de veinte meses con cien euros de cuota diaria, por el delito de estafa, y la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con igual cuota por el delito de falsedad documental. La acusación particular de los Sres. Ramona y Herminio solicitó se impusiera a los mismos acusados la pena de seis años de prisión y multa de dieciocho meses, con sesenta euros de cuota diaria, por el delito de estafa, y la pena de un año y tres meses de prisión y multa de nueve meses con igual cuota, por el delito de falsedad. La acusación particular de Marí Trini interesó se impusiera a cada uno de los cinco acusados la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, por el delito de estafa, y la pena de tres años de prisión y multa de doce meses, con igual cuota, por el delito de falsedad.

  5. - La acusación particular de la Sra. Marí Trini cuantificó en 54.000 euros su pretensión indemnizatoria. Las acusaciones del Sr. Evelio y de los Sres. Herminio y Ramona interesaron que su indemnización, además de las cuantías solicitadas por el Ministerio Fiscal comprendiera igualmente los intereses del préstamo que cada uno de estos perjudicados concertó para conseguir las cantidades entregadas a los acusados, intereses cuya cuantía habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

  6. - Todas las acusaciones particulares interesaron expresamente que en la condena en costas se incluyan las causadas por dichas partes. TERCERO.- Por último, en el acto del juicio todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales absolutorias; salvo la defensa de la Sra. Julieta, que formuló conclusiones definitivas aceptando la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y la autoría de la Sra. Julieta, postulando la apreciación de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas y solicitando se imponga a esta acusada la pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el verano de 2005 los acusados Elias y Trinidad se asociaron para crear una agencia inmobiliaria que, bajo la razón comercial de "Inmobiliaria Puerta Real", abrió dos locales al público: uno en la calle Baños n.º 47 de esta capital, a cargo del Sr. Elias y dedicado en exclusiva a la intermediación en la venta de viviendas, y el otro en la calle Gravina n.º 1, también de Sevilla, regentado por la Sra. Trinidad y dedicado preferentemente a la tramitación de préstamos hipotecarios y otras formas de financiación para los adquirentes de tales viviendas.

Fuera desde el mismo momento de crear la agencia o fuera poco tiempo después, la acusada Trinidad concibió la idea de obtener dinero de clientes incautos haciendo que el Sr. Elias les ofreciera la posibilidad de adquirir, por un precio notablemente inferior al normal de mercado, inmuebles supuestamente sujetos a subasta judicial, de los que se decía que al cabo de unos meses les serían adjudicados directamente por el Juzgado a cambio de la entrega inmediata de una señal y parte del precio, que les sería devuelta si, llegada la fecha prevista para la adjudicación, el supuesto deudor ejecutado pagaba las sumas adeudadas o por cualquier otra causa no podía hacerse efectiva la adjudicación comprometida.

A fin de dar visos de seriedad a semejante ardid, Trinidad disponía de modelos de un así llamado "contrato de señal adjudicataria", en el que una supuesta Secretaria del Juzgado de Primera Instancia (generalmente el n.º 18), cuyo nombre no se especificaba, asumía con los pretendidos adquirentes, en nombre del Juzgado, las estipulaciones que acabamos de resumir. Estos contratos se extendían en papel timbrado y en ellos aparecía bajo la antefirma "Juzgado de 1ª Inst nº X. Sevilla" una rúbrica ilegible y un sello de la Secretaría de dicho órgano judicial, que aparentaba estar estampado en tinta con un tampón, pero que en realidad se había transferido al documento por medios...

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