STSJ Cataluña 3074/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:4658
Número de Recurso3699/2005
Número de Resolución3074/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3074/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 26-11-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 380/2004 y siendo recurrido/a Estela y TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-11-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Estela en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería declaro a la parte actora afecta de invalidez permanente en grado de parcial, condenando a la gestora a que abone la indemnización por importe de veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 719,62 euros; debiendo estar y pasar la Tesorería por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora Estela provista de DNI, nº NUM000 , nacida el 22.04.71, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 .

SEGUNDO

su profesión habitual es la de operaria de una fabrica de productos secos, trabajando de pie y sentada en el empaquetado en una cadena, precisando cargar pequeños pesos.

TERCERO

Inició IT en fecha 11.6.2002 por ciatalgia. En fecha 15.1.2004 fue valorada por la CEI disponiéndose proceso en evolución hasta 1.3.2004. Nueva evaluación en 25.3.2004, con la indicación de proceso en evolución hasta 1.7.2004. Finalmente, la Uvami emitió dictamen en fecha 220602004 y el INSS en resolución de 26.7.2004 declaró a la parte actora no afecta de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad, derivada de contingencias comunes. la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de 22.7.2004 contenía el siguiente cuadro residual: Hernia discal L4-L5.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimad mediante resolución expresa.

QUINTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: por electromiograma, radiculopatía L5 derecha con importante degeneración axonal, hernia discal L4.L5 paramedial derecha contactado con raíz L5 en receso lateral intracanalicular sin extensión agujeros foraminales. Disco L5.S1 globalmente protuido sin signos de comprensión del saco ni tampoco de radiculopatía. la movilidad de las extremidades inferiores es completa, Lasegue (-), refiriendo algias a más de 70º, Neri forzado (-); Flexión lumbar completa, reflejos ostotendinosos presentes, deambulación normal, claudica de puntillas y talones.

SEXTO

la base reguladora de la total asciende a 570,16 euros; la de la parcial, 719,62 euros. La fecha de efectos de la total es de 22.6.2004".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de la actora, en la que pretendía se declarse que las secuelas que presenta eran tributarias de la declaración de incapacidad...

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