STSJ Cantabria 647/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:967
Número de Recurso408/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución647/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000647/2016

En Santander, a 01 de julio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D.Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eva María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dª. Eva María frente a la Mutua Montañesa y otros.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de febrero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Dª. Eva María (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -58, está afiliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Administrativa.

  2. - La parte actora prestaba servicios para la empresa Fundación Formación y Empleo - CC.OO. Cantabria -FOREM- que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Montañesa, encontrándose al corriente de pago de sus cotizaciones, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 30-12-13, al tropezarse al volver del lavabo con un embellecedor que rodea el felpudo, y caerse de rodillas. (F.100 vuelto y 101)

  3. - Instada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, y subsidiariamente de enfermedad común, se dictó resolución de fecha 12-9-14, donde reconociendo las secuelas "espondiloartrosis lumbar marcada, discopatías múltiples y estenosis foraminal, listesis L4-L5", denegaba la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 18/11/2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que considera que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. 5º.- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ESPONDILOARTROSIS LUMBAR MARCADA

    - DISCOPATÍAS MÚLTIPLES

    - ESTENOSIS FORAMINAL CON LISTESIS L4-L5

  5. - La base reguladora derivada de accidente de trabajo para la Incapacidad Permanente Parcial sería de 1.851,16 €/mes, y para la Total y Absoluta sería 1.825,66 €/mes siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 11-9-14 con opción a desempleo.

    La base reguladora derivada de enfermedad común para la Incapacidad Permanente Parcial sería de

    1.825,66 €/mes, y para la Total y Absoluta sería 1.476,76 €/mes siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 11-9-14 con opción a desempleo. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por Eva María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO CCOO CANTABRIA, y no habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado alguno, absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, Mutua Montañesa e INSS y TGSS, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión ejercitada en su demanda, denegándole tanto el grado absoluto de incapacidad como el total y el parcial para el desarrollo de su profesión habitual de administrativa.

En el recurso articula cuatro motivos. En los dos primeros, con base en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. En el motivo tercero, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los apartados tercero, cuarto y quinto del art. 137 LGSS . Por último, también con base en el apartado tercero del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 115 LGSS .

SEGUNDO

1.- La primera revisión que solicita afecta al hecho probado segundo, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "La parte actora prestaba servicios para la empresa Fundación Formación y empleo CCOO Cantabria -FOREM- que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Montañesa, encontrándose al corriente de pago de sus cotizaciones, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 30-12-2013, al tropezarse al volver del lavabo con un embellecedor que rodea el felpudo y caerse de rodillas, afectando la caída a la columna, siendo diagnosticada y posteriormente tratada de cambios espondilóticos generalizados y abombamiento discal posterior en varios niveles".

Esta pretensión no puede prosperar al resultar intrascendente, ya que el hecho probado segundo remite al contenido de los folios nº 100 y 101, en donde consta la forma en que se produjo la caída de la...

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