STSJ Cantabria 558/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:628
Número de Recurso408/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución558/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000558/2014

En Santander, a 23 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cipriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cipriano siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Marzo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Cipriano, nacido con fecha de NUM000 de 1962, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Pintor.

  2. - Previo informe de valoración médica de 6 de mayo de 2013, mediante Resolución de fecha 8 de mayo de 2013, el INSS denegó a la actora el reconocimiento en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar sus lesiones el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro médico:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

AUTOPROPUESTA DE IP.

REFIERE HERNIA DISCAL LUMBAR DESDE HACE 10 AÑOS.

AFECTACIÓN ACTUAL REFIERE DOLOR LUMBAR CON IRRADIACIÓN OCASIONAL A PIERNA IZDA. DICE QUE CUANDO LE DA EL PINZAMIENTO LE COGE DESDE LA NUCA HASTA LA PIERNA IZDA. TOMA DICLOFENACO Y PARACETAMOL. TAMBIÉN DICE SE LE DUERMEN LOS DEDOS DE LAS MANOS.

EXPLORACIONES POR APARATOS.

APARATO LOCOMOTOR

BA CERVICAL COMPLETO, HOMBROS LIBRES, PHALLEN (+) MANO DCHA (-) EN MANO IZDA. MARCHA, TANDEM, CARGA SOBRE PUNTAS Y TALONES

NORMALES, FLEXIÓN LUMBAR A 15 CM. DEDO-SUELO, LASSEGUE BILATERAL (~), ROT ROTULIANOS Y AQUILEOS (+), FUERZA EN EEII 5/5.

SEGÚN INFORMES CLÍNICOS REVISADOS:

-INFORME NCG H.VALDECILLA 8-11-12: "PACIENTE CON DIAGNÓSTICO PREVIO DE HERNIA DISCAL LUMBAR, VISTO POR NOSOTROS POR PRIMERA VEZ EN DICIEMBRE DE 2 009 POR LUMBALGIA AGUDA CON DOLOR IRRADIADO BILATERAL. EN ESTUDIO DE RMN DE 2005 SE VALORÓ UNA HERNIA DISCAL L4-L5 MEDIAL CON REPERCUSIÓN SOBRE RECESOS LATERALES. CONTROLADO PERIÓDICAMENTE EN CONSULTA, SU EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA ERA NORMAL PRESENTANDO PERIÓDICOS EPISODIOS DOLOROSOS INCAPACITANTES QUE LE LLEVARON AL SERVICIO DE URGENCIAS. EN 2012 SE REALIZÓ UN EMG QUE ERA COMPATIBLE CON SIGNOS DE DENERVACIÓN ACTIVA EN TERRITORIO SI DCHA. VISTO POR ULTIMA VEZ EL 22/10/2012 CON NUEVO ESTUDIO RMN SE APRECIA UNA EXTRUSIÓN DISCAL L4-L5 MEDIAL Y LATERAL DERECHA. NO TENIA CLÍNICA CIATALGICA Y ÚNICAMENTE HACIA LUMBAGO AL INICIO DEL DÍA AL SALIR DE LA CAMA, MEJORANDO CON LA ACTIVIDAD ORDINARIA. JUICIO DIAGNOSTICO: LO EXPUESTO".

(SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA...)

EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

../.- -EMG AMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES 15-4-13: "SIGNOS DE AFECTACIÓN DE AMBOS NERVIOS MEDIANOS A SU PASO POR MUÑECA (SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO BILATERAL) DE INTENSIDAD LEVE-MODERADA, DISCRETAMENTE MAS ACENTUADA EN EL LADO DERECHO".

-INFORME ATENCIÓN PRIMARIA: "PRESENTA LAS SIGUIENTES PATOLOGÍAS: HERNIA NÚCLEO PULPOSO LUMBAR. EN SEGUIMIENTO POR EL SERVICIO DE NEUROCIRUGÍA. CUADROS DE REPETICIÓN DE DOLOR EN OCASIONES SIN DESENCADENANTES PREVIOS QUE HAN PRECISADO TRATAMIENTO Y AJUSTE DE LA ANALGESIA EN ATENCIÓN PRIMARIA. DIABETES MELLITUS EN SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO EN EL CONSULTORIO. HTA. SÍNDROME TÚNEL CARPIANO BILATERAL. EN ESTUDIO DE IMAGEN RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA CON PINZAMIENTO DE ESPACIOS INTERSOMÁTICOS

C4-C5, C5-C6 Y C6-C7 CON FORMACIÓN INCIPIENTE DE OSTEOFITOS DE PREDOMINIO ANTERIOR A NIVEL DE LOS CUERPOS VERTEBRALES C5-C6".

Fecha: 06-05-2013 Centro: -¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria

del interesado por su negativa a la realización de las pruebas? (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

LUMBALGIA CRÓNICA. LUMBOCIATALGIA IZDA OCASIONAL. EXTRUSIÓN DISCAL L4-L5 MEDIAL Y LATERAL DCHA. SÍNDROME TÚNEL DEL CARPO LEVE-MODERADO

BILATERAL. HTA. DM.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

TRATAMIENTO: DICLOFENACO, PARACETAMOL, PALEXIA.

EVOLUCIÓN CRÓNICA.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

LAS DERIVADAS DE LAS PATOLOGÍAS ANTES RESEÑADAS.

CONCLUSIONES

NO SE EVIDENCIA CIATALGIA AGUDA EN EL MOMENTO ACTUAL, NI EN EL INFORME

DE DIC-12. G.F; 2 RAQUIS: SUBSIDIARIO DE PERIODOS DE IT Y LIMITADO

PARA ACTIVIDADES DE MUY ALTOS REQUERIMIENTOS SOBRE COLUMNA LUMBAR."

Consta en las actuaciones el EMG practicado por la Dra. Elsa, de fecha 17 de julio de 2013, con la siguiente impresión diagnóstica: " El presente estudio es compatible con una radiculopatía L4-L5 bilateral, de tipo crónico e intensidad moderada ".

  1. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total, por enfermedad común, es de 1.303,11 # mensuales, con efectos económicos a fecha de 7 de mayo de 2013.

    La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial, derivada de enfermedad común, es de

    1.518,30 #.

  2. - El actor se encuentra percibiendo la prestación por desempleo desde el 29 de agosto de 2013.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Cipriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente total ni parcial, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total o parcial para el desarrollo de la profesión habitual de pintor.

En el recurso articula dos motivos. En el primero, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137. 4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual. Con carácter subsidiario, solicita la declaración de incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO

La revisión fáctica que insta afecta al contenido del hecho probado tercero, para añadir al cuadro residual descrito las siguientes dolencias: "Síndrome del túnel carpiano bilateral; síndrome paroxístico posicional benigno e hipoacusia neurosensorial bilateral. Cervicoartrosis. Hernia discal lumbar L4-L5".

Como base de su pretensión cita los informes que obran unidos a los folios nº 78, 92, 93, 99, 100, 101 y 102 y la pericial privada (folios nº 113 a 115).

El motivo no puede prosperar. En primer lugar, las referencias a la dolencia cervical aparecen ya recogidas en el informe público del equipo de valoración, que se ha acogido en la sentencia recurrida (apartado exploración aparatos; aparato locomotor, en donde consta la existencia de una rectificación de la lordosis fisiológica con pinzamiento de los espacios intersomáticos C4 a C7 y formación incipiente de osteofitos de predominio anterior, a nivel de los cuerpos vertebrales).

También consta que en el año 2005 se valoró una hernia discal en el espacio L4-L5 medial, con repercusión sobre recesos laterales (informe NCG H. Valdecilla de 8-11-2012) y que visto por última vez, el 22-10-2012, con nuevo estudio de RMN, se aprecia una extrusión discal en dicho espacio L4-L5 medial y lateral derecha, sin clínica ciatálgica, que únicamente hacía lumbago al inicio del día, al salir de la cama, mejorando con la actividad ordinaria.

Por tanto, si bien inicialmente se valoró la posible existencia de una hernia discal en dicho nivel, el diagnóstico final es una extrusión discal.

Finalmente, los datos relativos al vértigo paroxístico y a la hipoacusia se reflejan aparecen en un informe muy anterior a la fecha del hecho causante (2009), por lo que al no aparecer recogidos en el informe público del equipo de valoración, no pueden considerarse...

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