STSJ Comunidad de Madrid 71/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:12866
Número de Recurso1080/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00071/2006

Proc. Antonio RODRÍGUEZ MUÑOA

A del E

Letrada CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 1080 de 2002

S E N T E N C I A Nº 71

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinte de enero de dos mil seis

Visto el recurso número 1080 de 2002 interpuesto por la entidad CORPORACIÓN EMPRESARIAL ONCE, S.A. representada por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz y defendida por Letrado, contra la Resolución dictada el 26 de febrero de 2.002 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid desestimando la reclamación formulada frente a la resolución administrativa que imponía un recargo del 5% por aplicación del art. 61.3 LGT ; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del presente recurso es 4.433'75.-€

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal la demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de enero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 26 de febrero de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimando la reclamación formulada frente a la resolución administrativa que imponía un recargo del 5% por aplicación del art. 61.3 LGT.

Considera el demandante que una aplicación literal del art. 61.3 LGT no es la adecuada en este caso, al concurrir especiales circunstancias que deben conducir a la no aplicación automática del recargo, a saber, error material en la autoliquidación al no incluir la prima de emisión a pesar de figurar expresamente en la escritura pública presentada con la autoliquidación. Aduce asimismo la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad y el incumplimiento de la finalidad del recargo si se aplica en casos como el presente.

Tanto la Administración General del Estado como la Comunidad Autónoma de Madrid solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos de los que trae causa el presente recurso, no discutidos por las partes, son los siguientes: en escritura pública de 7 de febrero de 1.997 la entidad demandante formalizó escritura pública de ampliación de capital por valor de 501.559.152 pesetas, con prima de 1.475.440,848 pesetas por cada acción emitida. El 6 de marzo de 1.997 (último día de pago en periodo voluntario) presentó autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones...

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