STSJ Comunidad de Madrid 71/2006, 20 de Enero de 2006
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:12866 |
Número de Recurso | 1080/2002 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00071/2006
Proc. Antonio RODRÍGUEZ MUÑOA
A del E
Letrada CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera
RECURSO Nº. 1080 de 2002
S E N T E N C I A Nº 71
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinte de enero de dos mil seis
Visto el recurso número 1080 de 2002 interpuesto por la entidad CORPORACIÓN EMPRESARIAL ONCE, S.A. representada por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz y defendida por Letrado, contra la Resolución dictada el 26 de febrero de 2.002 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid desestimando la reclamación formulada frente a la resolución administrativa que imponía un recargo del 5% por aplicación del art. 61.3 LGT ; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del presente recurso es 4.433'75.-€
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal la demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 19 de enero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 26 de febrero de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimando la reclamación formulada frente a la resolución administrativa que imponía un recargo del 5% por aplicación del art. 61.3 LGT.
Considera el demandante que una aplicación literal del art. 61.3 LGT no es la adecuada en este caso, al concurrir especiales circunstancias que deben conducir a la no aplicación automática del recargo, a saber, error material en la autoliquidación al no incluir la prima de emisión a pesar de figurar expresamente en la escritura pública presentada con la autoliquidación. Aduce asimismo la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad y el incumplimiento de la finalidad del recargo si se aplica en casos como el presente.
Tanto la Administración General del Estado como la Comunidad Autónoma de Madrid solicitan la desestimación del recurso.
Los hechos de los que trae causa el presente recurso, no discutidos por las partes, son los siguientes: en escritura pública de 7 de febrero de 1.997 la entidad demandante formalizó escritura pública de ampliación de capital por valor de 501.559.152 pesetas, con prima de 1.475.440,848 pesetas por cada acción emitida. El 6 de marzo de 1.997 (último día de pago en periodo voluntario) presentó autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones...
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