SAP León 74/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:47 |
Número de Recurso | 436/2007 |
Procedimiento | CESI |
Número de Resolución | 74/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00074/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0101293
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2007 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 0000332 /2007
RECURRENTE : Cecilia, Julia
Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO, LOURDES DIEZ LAGO
Letrado/a : AMAYA SACRISTAN PEREZ, AMAYA SACRISTAN PEREZ
RECURRIDO/A : Oscar, Jose Ignacio, Abelardo,
Vanesa
Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL DIEZ
LLAMAZARES Letrado/a : LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ, LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ, LUIS FERNANDO
CASTAÑON GONZALEZ, LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ
SENTENCIA NUM. 74/09
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada
En León a trece de febrero de dos mil nueve.
VISTO por el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 436/07 en el que han sido partes como apelante Dª Cecilia Y Dª Julia representados por la Procuradora Dª Maria Lourdes Diez Lago y asistidos del Letrado Dª Amaya Sacristán Pérez y como apelados D. Oscar, Dª Vanesa, D. Abelardo Y D. Jose Ignacio representados por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistidos del Letrado D. Fernando Castañón González, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de León se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Cecilia y Doña Julia, representadas por la Procuradora Sra. Diez Lago, contra D. Oscar, D. Jose Ignacio, D. Abelardo y Doña Vanesa, representados por el Procurador Sr. Diez Llamazares:
1) Debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
2) Debo condenar y condeno a las demandantes al pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación el 3 de febrero de 2009.
Con la demanda se ejercita acción reivindicatoria para recuperar la posesión respecto de una porción de terreno que en el suplico de la demanda no concreta pero, por las referencias de los hechos de la demanda y por el informe pericial aportado inferimos que sea la que como "superficie de desmonte" se indica en el plano del informe pericial presentado con la demanda; también formula reclamación de cantidad como el coste de reposición del terreno a su estado original.
La demandada niega toda usurpación de terreno ajeno, y la sentencia desestima la demanda por falta de prueba de que la propiedad de las demandantes se extienda hacia la franja de terreno que se reivindica.
En el recurso se efectúa una valoración de la prueba practicada que conduciría, al entender de la recurrente, a la estimación de la demanda. Y la parte recurrida acoge los fundamentos de la sentencia recurrida y también aporta su particular valoración de la prueba que, a su entender, conduciría a la desestimación del recurso.
Ninguna de las partes cuestiona la realidad de las fincas, y aunque dos de los codemandados ( Abelardo y Vanesa ) niegan su legitimación pasiva, no se cuestiona la titularidad del demandante respecto de la finca a su favor inscrita ni la titularidad de la colindante por parte de los otros dos codemandados, D. Oscar y Dª Vanesa, y aunque éste ha sido judicialmente incapacitado, su tutora otorgó poder de representación procesal con lo que ha quedado debidamente integrado el ámbito subjetivo del proceso. La controversia se ciñe a una franja de terreno que separa las parcelas catastrales NUM000 (finca de los demandantes) y NUM001 (finca de los demandados antes indicados como titulares). La carretera de la Vecilla discurre como lindero sur de ambas parcelas, y un camino o terreno de acceso parte de dicha carretera y separa una de la otra. Este acceso o camino, cuya naturaleza jurídica y titularidad es ajena a este procedimiento, es reconocida por ambas partes. Y aunque los demandantes afirman que los demandantes lo han ocupado indebidamente, su acción no se encamina a la reposición del camino a su estado anterior, sino a la recuperación de una porción de terreno que los demandantes consideran suyo y que, según los demandantes, fue ocupado por los demandados (así denominaremos en adelante a los titulares de la parcela NUM001, aunque algunos de ellos...
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