STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2556
Número de Recurso698/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00846/2002 ROLLO N° RSU 698 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino INSULAR DE CONSIGNACIONES SL. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7 de Mayo de 2001, dictada en los autos de juicio nº 67/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Gabino frente a Jose Pablo Y la empresa INSULAR DE CONSIGNACIONES, SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D. Gabino , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de Jose Pablo , empresa consignataria de buques, desde el día 1.2.1972, con la categoría de jefe de negociado, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia (c/ Juan Rejón n° 505° S) y percibiendo un salario a efectos de despido de 10.430 pesetas diarias, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

El día 2/1/2001 se le notifica al demandante carta fechada el 1/12/2000, en virtud de la cual se le comunica la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario con efectos de 31/12/2000.

TERCERO

Se da íntegramente por reproducido el certificado del Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 9.4.2001, según el cual de los seis buques consignados por la entidad Insular de Consignaciones, SL en los primeros meses del año 2001, cinco fueron también consignados por Jose Pablo durante los años 1999 y 2000.

CUARTO

La entidad Insular de Consignaciones, SL, con domicilio social en prolongación de Juan Manuel Durán n° 50, esquina c/ Pelayo, se DIRECCION000 el 7.12.2000 por O. Miguel Ángel (99 participaciones) y D. Joaquín (1 participación) hijos de D. Jose Pablo , siendo administrador único el primero de los reseñados, cuyo objeto social está constituido principalmente, entre otros, por la consignación de buques Inició su actividad el 4/1.2001 con medios materiales nuevos.

QUINTO

D. Miguel Ángel trabajó en la empresa de su padre hasta la jubilación de éste.

SEXTO

D. Jose Pablo tiene reconocida pensión de jubilación por Resolución del INSS de fecha 17/1/2001.

SEPTIMO

Frente al despido se ha agotado la vía previa ante el Semac cuyo acto se celebró sin efecto el 19.1.2001, presentándose la papeleta de conciliación el 5.1.2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabino contra D. Jose Pablo y la empresa Insular de Consignaciones, SL. y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada Insular de Consignaciones, SL. condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 13.141.800 pesetas, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.12.2000) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 10.430 pesetas. Se absuelve a D. Jose Pablo de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, y que de no efectuarlo en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo por acreditado que a la jubilación del empresario su actividad fué asumida por una entidad mercantil constituida al efecto por un hijo que hasta entonces había trabajado para él, la sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por quien por causa de prejubilación del empresario vió extinguida su relación y declara improcedente el despido que imputa a la que revela como sucesora, haciéndola responsable de sus consecuencias legales y absolviendo al empresario jubilado.

Disconformes con la resolución ambas partes formalizan escrito de recurso a través de sus respectivas direcciones legales. El trabajador articula un motivo único de censura jurídica amparado en el ap c/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral, y denuncia infracción de los artículos 1.2, 44 y 56 Estatuto de los Trabajadores, 276 y siguientes Ley Procedimiento Laboral y el Código Civil, interesando la condena del empresario jubilado absuelto.

Por su parte la nueva empresa articula un motivo revisorio, dividido en tres apartados y amparado en el ap b/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral, y otro denunciando infracción de los artículos 44 y 49.1.8 Estatuto de los Trabajadores, negando la existencia de sucesión empresarial y afirmando la realidad de la causa de extinción por la que el actor fué cesado.

Ambas partes impugnan sus respectivos recursos.

SEGUNDO

Razones expositivas obligan a analizar en primer término el recurso de la empresa que, como se decía, pide tres revisiones fácticas sustentadas en la documental que cita: a) modificación del ordinal 3°, proponiendo la siguiente redacción: "Se da íntegramente por reproducido el certificado del

Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 9.4.2001 según el cual, de los cinco buques consignados por la Entidad Insular de Consignaciones SL. en los primeros meses del año 2001, sólo cuatro de ellos fueron también consignados por D Jose Pablo , dos en el año 1999 y los dos restantes en el 2000, del total de diecinueve buques que esta Empresa tenía en los años 1999 y 2000"; b) la sustitución del texto...

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