La responsabilidad extracontractual y la justicia correctiva

AutorDiego M. Papayannis
Páginas217-270
CAPÍTULO V
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Y LA JUSTICIA CORRECTIVA
Aún hoy resulta interesante para muchos teóricos pensar que la respon-
sabilidad extracontractual es una cuestión de justicia correctiva. El debate
se ha renovado entre los autores modernos a partir de los trabajos de George
FL E T C H E R y Richard EP S T E I N , de principios de los años setenta 1 . Los aportes
más relevantes, sin embargo, han sido los de Jules L. CO L E M A N y Ernest
WEI N R I B 2      -
bilidad extracontractual expresa el principio de justicia correctiva. En sus
primeros trabajos, CO L E M A N presentó una concepción según la cual el dere-
cho de daños   para satisfacer las exigencias de
la justicia correctiva, aunque puede contribuir a la realización de este prin-
cipio. Al mismo tiempo, la responsabilidad extracontractual tiene un propó-
sito más amplio que implementar la justicia correctiva: hay aspectos de la
 -
do por las objeciones de PE R R Y , WE I N R I B y RA Z  
sentido de que la responsabilidad extracontractual satisface completamente
la justicia correctiva, pero siguió sosteniendo que no toda la responsabilidad
extracontractual puede ser comprendida como una implementación del prin-
cipio. Solo los casos centrales del derecho de daños están abarcados por él 3.
1 FLETCHER, 1972; EP S T E I N , 1973.
2 Las exposiciones generales más importantes de sus teorías pueden consultarse en CO L E -
M A N , 1992; 2001; WEI N R I B , 1995; 2012.
3 Durante toda su trayectoria CO L E M A N   -
nación de mercados y de principios morales, pero sus razones para sostener esto han sido bien
218 DIEGO M. PAPAYANNIS
WEI N R I B , por su parte, cree que la justicia correctiva agota la responsabilidad
extracontractual. Todo lo que resulta inteligible del derecho de daños pue-
de ser analizado con el esquema conceptual que brinda este principio. Los
presupuestos metodológicos de WEI N R I B y CO L E M A N son muy distintos, pero
aquí solo consideraré sus concepciones sustantivas. Estudiando cómo ellos
interpretan la práctica a la luz de una u otra versión de la justicia correctiva
podremos avanzar en nuestra propia comprensión, advirtiendo a la vez qué
aspectos de sus explicaciones son incompatibles con la concepción que he
presentado de la relación entre la justicia correctiva y la justicia distributiva.
Creo que ambas teorías tienen un gran interés para el estudio del derecho
de daños y la justicia correctiva. Las objeciones más fuertes que presentaré
tienen que ver con que prescinden de la justicia distributiva y, por ello, no
-
tractual, ni lograr una comprensión amplia de la práctica en relación con
otras instituciones.
1. LA CONCEPCIÓN ANULADORA
CO L E M A N defendió esta concepción de la justicia correctiva durante años.
Su formulación más completa y acabada puede encontrarse en Tort Law and
   4. La concepción anuladora es atractiva
por su simplicidad, ya que solo exige que 
. El principio no establece ninguna
 
modo deben anularse las pérdidas y ganancias injustas, ni tampoco en qué

 5.
A primera vista pueden observarse dos cosas: a) que la dogmática usual-
mente asocia la responsabilidad con las pérdidas causadas injustamente más

-
cios injustos, debe mostrarse cómo el derecho de daños puede lograrlo, si es
diferentes en distintos momentos. En sus primeros trabajos, entendía que el derecho de daños era

del litigio uno debía apelar a ambos principios. En cambio, cuando adopta la concepción mixta de
la justicia correctiva, distingue entre el núcleo del derecho de daños, que es perfectamente expli-
cable por la justicia correctiva, y otros casos del derecho de daños que constituyen desviaciones
  -
cial, los argumentos de CO L E M A N , 1982a: 427-428, 439-440; CO L E M A N , 1992b: 356; y CO L E M A N ,
1992a: 234-235, 345, capítulos XIX y XX.
4 CO L E M A N , 1992b.
5  357.
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y LA JUSTICIA... 219
que puede; b) que la responsabilidad extracontractual no ordena simplemen-
te la anulación de las pérdidas injustas, sino que exige que el agente dañador
elimine la pérdida de la víctima pagando una compensación. ¿Cómo puede
la concepción anuladora tener la pretensión de dar cuenta del derecho de
daños si no logra explicar esta característica central?
CO L E M A N elabora su argumento a partir de una serie de distinciones que
le llevan a construir una explicación pluralista 6. La primera distinción apun-
ta a separar los fundamentos de la compensación de los fundamentos de
la responsabilidad 7. Observa que pese a ser analíticamente impecable, la
práctica actual no aprovecha esta distinción 8. En los sistemas bilaterales,
la razón por la cual la víctima tiene derecho a ser indemnizada fundamenta
también la responsabilidad del agente dañador por el perjuicio ocasionado.
Por ejemplo, si haber causado un daño mediante un acto negligente fuese
         -
mos hechos fundamentarían el derecho de la víctima a ser indemnizada.
Las condiciones de verdad de la proposición ‘Xenofonte tiene derecho a ser
indemnizado por el daño que le causó Axileas’ son idénticas a las de la pro-
posición ‘Axileas tiene la obligación de compensar a Xenofonte el daño que
le causó’. Una proposición sigue la suerte de la otra. Cuando una de ellas sea

no hay ningún mundo posible en el cual Xenofonte tenga derecho a ser com-
pensado por el daño que Axileas le causó negligentemente, sin que Axileas
sea responsable por él. Sin embargo, ambas cuestiones podrían ser tratadas
por el derecho de modo independiente. Es posible imaginar un sistema en
el cual el derecho a ser indemnizado por un fondo común administrado por
el Estado dependa de haber sufrido un daño causado por negligencia, y el
   

que dañó a Xenofonte sería verdadero que Xenofonte tiene derecho a ser
compensado y falso que Axileas tiene el deber de indemnizar a Xenofonte.
En este sistema alternativo, las condiciones de verdad de cada proposición
serían independientes.
Al trazar esta distinción, CO L E M A N pretende mostrar que nuestras insti-
       
distinta, pero ello no es necesario que ocurra. Es decir, los sistemas podrían
6 
principio.
7 Esta distinción ya se encuentra en FLETCHER, 1972: 542; y, aún antes, surge de las ideas
de CA L A B R E S I sobre los objetivos del derecho de daños. Dice CA L A B R E S I (1970: 23): «no existe
virtualmente límite alguno a la manera en la que podemos asignar o distribuir el coste de los
accidentes».
8 CO L E M A N , 1992b: 351.

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