Distribución y rectificación en la responsabilidad extracontractual

AutorDiego M. Papayannis
Páginas271-348
CAPÍTULO VI
DISTRIBUCIÓN Y RECTIFICACIÓN EN LA
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Existen al menos tres maneras de introducir consideraciones distribu-
tivas en el argumento sobre los fundamentos de la responsabilidad extra-
contractual. La primera consiste en realizar una evaluación crítica de la
práctica tomando como referencia su contribución en la distribución justa
de los recursos. Así, aunque no se considere que la responsabilidad extra-
contractual deba cumplir una función redistributiva, los sistemas bilaterales
pueden ser criticados si empeoran la situación de los menos favorecidos en
comparación con otros esquemas alternativos para gestionar los costes de
los accidentes.
La segunda forma en que la justicia distributiva puede ser importante
para la responsabilidad extracontractual es entendiendo que los juicios nor-
mativos de los participantes, fundados prima facie en la justicia correctiva,
están en realidad basados en consideraciones distributivas. Este enfoque, a
diferencia del primero, es explicativo, no normativo, y da sentido al derecho
de daños interpretándolo como un esquema de distribución local. El agente
dañador y la víctima participan de un proceso en el que, con algún criterio,
se distribuyen los costes de los accidentes. La justicia del resultado depende
de que los criterios de repartición sean justos.
El tercer argumento sostiene que las reglas de responsabilidad extracon-
tractual de hecho tienen efectos distributivos y que ello es así por la sencilla
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es decir, derechos a no sufrir ciertos daños y deberes de no causarlos. La
elección de las reglas, entonces, constituye una distribución de bienes útiles
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para llevar adelante cualquier plan de vida. Las libertades de las que los in-

de indemnidad, alguna esfera libre de la interferencia de terceros. Esa esfera
está protegida por el derecho de daños. Pero esto no hace que el derecho de
daños sea una cuestión puramente distributiva. Las reglas sustantivas, como
la responsabilidad objetiva y la culpa solo pueden ser explicadas de esta ma-

Mi proyecto se enmarca en este tercer tipo de argumento. Como vengo
anticipando en los capítulos anteriores, defenderé que la mejor interpreta-
ción de la responsabilidad extracontractual la concibe como una práctica
compleja de distribución de derechos y deberes relativos a la seguridad y
      
injustas, por la otra, que en conjunto articulan una concepción global de la
justicia liberal.
A continuación, consideraré primero los argumentos críticos y de la
distribución local. La tarea interpretativa que propongo es compatible con
una visión crítica de la responsabilidad civil, más allá de los problemas que
enfrentan estas posiciones. En cambio, el argumento de la distribución lo-
cal ofrece una interpretación alternativa a la que pretendo desarrollar. Por

en detalle cómo la responsabilidad civil distribuye derechos y deberes de
indemnidad, es decir, derechos a no sufrir ciertos daños y deberes de no
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justicia correctiva para acomodar la coexistencia de los regímenes de culpa
y de responsabilidad objetiva, y la relación entre ambos tipos de normas, y
sugeriré que la manera más natural de comprender este aspecto del derecho
de daños es prestando atención a su aspecto distributivo. En el apartado 3,
explicaré la estructura normativa de la responsabilidad extracontractual, va-
liéndome de las distintas tesis que he defendido en cada uno de los capítulos
anteriores. Finalmente, en el último apartado retomaré la discusión sobre la
correlatividad y la equivalencia en la concepción aristotélica de la justicia
correctiva para evaluar en qué medida esta tesis tiene lugar en la teoría de
los derechos y deberes de indemnidad.
1. TRES ARGUMENTOS SOBRE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
1.1. Los argumentos críticos
La primera forma en que la justicia distributiva puede ser invocada en
la discusión sobre la responsabilidad extracontractual consiste en evaluar
DISTRIBUCIÓN Y RECTIFICACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD... 273
la práctica a la luz de sus resultados distributivos globales. A diferencia del
enfoque que adoptaré, estos estudios son normativos y apuntan a determi-
nar en qué medida los efectos de la responsabilidad extracontractual que
implementa la justicia correctiva —esto no parece estar en discusión— son
deseables en el plano distributivo. Algunos entienden que estos sistemas
     
razones relacionadas.
La primera razón es que la compensación, tal como es ordenada por la
justicia correctiva, hace que dañar a los pobres sea más ventajoso en térmi-
nos económicos que dañar a los ricos. Dado que, en general, los bienes de
los pobres valen menos que los bienes de los ricos, indemnizar a los prime-
ros resulta menos costoso que indemnizar a los segundos 1. La operación
del principio compensatorio restitutio ad integrum, en apariencia neutro en
cuanto a sus efectos distributivos, hace que de alguna manera estos sistemas
promuevan la imposición de riesgos sobre los individuos que están peor
situados en la sociedad. Es cierto que no siempre es posible focalizar sobre
los pobres los riesgos que generan las distintas actividades, pero en muchas
ocasiones sí lo es. Por ejemplo, las industrias contaminantes suelen desarro-
llar sus actividades en zonas habitadas por personas de bajos recursos. Allí
los costes que la industria deberá afrontar en concepto de indemnización por
daños a los vecinos serán menores que si se instalasen en una zona de altos
recursos.
El coste de la indemnización, sin embargo, no es el único factor que in-
 
las víctimas siempre fueran a lograr un resarcimiento. Pero que lo logren, o
no, depende de una multiplicidad de factores, entre ellos, la regla de respon-
sabilidad aplicable al caso. Intuitivamente, cuando el estándar aplicable es
la culpa, la situación es peor en términos de igualdad, ya que muchas veces
los demandantes serán incapaces de probar que el demandado fue culpable;
además, con el estándar de culpa, podría ocurrir que una misma acción fuese
considerada negligente si el riesgo se dirige hacia los ricos y no negligente
si se dirige hacia los pobres. Una aplicación de la fórmula de Hand, o de

la evaluación de la culpa, indicará una marcada tendencia a que la conducta
1 Digo «generalmente» porque algunas variables que impactan sobre el monto del resar-
cimiento no están conceptualmente ligadas a las ideas de pobreza o riqueza. Por supuesto, si
consideramos solo los bienes materiales, los pobres siempre tienen menos que perder que los
ricos. Pero si incluimos en el cálculo el daño moral, no existe una relación conceptual que nos
indique que unos tienen más que perder que los otros. Dejando de lado un cuestionable análisis
económico que indicaría que el sufrimiento de los pobres es más fácil de compensar que el de
los ricos, debido a la utilidad marginal decreciente del dinero, creo que es correcto relativizar el
argumento del modo en que lo hago.

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