Justicia distributiva y justicia correctiva. Dos modos de ordenar la sociedad

AutorDiego M. Papayannis
Páginas187-215
CAPÍTULO IV
JUSTICIA DISTRIBUTIVA Y JUSTICIA
CORRECTIVA. DOS MODOS DE ORDENAR
LA SOCIEDAD
A partir de este capítulo intentaré ofrecer una interpretación de la res-
ponsabilidad extracontractual según la cual se trata de una práctica que ar-
ticula dos formas de regular la vida social. Por una parte, la responsabilidad
extracontractual tiene un carácter distributivo. Sus reglas de responsabilidad
pueden ser evaluadas por sus efectos sobre la distribución de ciertos dere-
-
da. Estos derechos y deberes son en un sentido primarios, pues establecen
el marco para las relaciones entre particulares, y expresan un juicio sobre
los intereses de las personas en cuanto a la libertad de acción y la seguridad
frente a las interferencias de otros.
Asimismo, el aspecto más estudiado de la responsabilidad extracontrac-
tual es eminentemente subsanador. Se ocupa básicamente de gestionar la
reparación de los daños que nos causamos unos a otros. Para ello establece
un par de derechos y deberes de compensación que se activan tras la res-
pectiva vulneración e infracción de los derechos y deberes primarios. Por
esta razón, son secundarios  
justicia correctiva.
Esta interpretación requiere formular una concepción de la justicia dis-
tributiva y de la justicia correctiva. Sin embargo, es importante tener en
cuenta que mi argumento no consiste en construir la mejor versión —la más
plausible en términos normativos— de estos principios de justicia, sino en
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delinear qué formas de ordenación social están implícitas en la práctica del
derecho de daños. Al decir que la justicia distributiva y la justicia correctiva
explican la práctica mejor que cualquier otro principio, o combinación de
   
mayor provecho teórico como una instancia de distribución de recursos y
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exitoso, no habré hecho otra cosa más que ofrecer un análisis conceptual
de la responsabilidad extracontractual. Habré mostrado cómo los conceptos

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ción de las interacciones injustas.
Para adentrarnos en el argumento, conviene comenzar con las nociones
de justicia distributiva y de justicia correctiva, tal como fueron presentadas
inicialmente por AR I S T Ó T E L E S .
1. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN:
LA DISTINCIÓN ARISTOTÉLICA
AR I S T Ó T E L E S introdujo la distinción entre la justicia distributiva y la jus-
ticia correctiva en el Libro V de la Ética a nicómaco. Allí señaló que la
primera de estas formas de justicia se aplica a «la distribución de honores,
dinero o cualquier cosa compartida entre los miembros de una comunidad»,
mientras que la segunda forma de justicia «establece los tratos en las re-
laciones entre i ndividuos» 1. El objeto de la justicia distributiva es repartir
algún bien entre las personas que integran un colectivo según un determi-
nado criterio. En cambio, el propósito de la justicia correctiva es regular
las interacciones privadas de aquellos individuos. Los dos tipos de justicia
expresan un principio de igualdad de las personas, aunque de maneras bien
diferentes. Para la justicia distributiva la igualdad está dada por una pro-
porción que AR I S T Ó T E L E S denominó geométrica; en cambio, la igualdad que
expresa la justicia correctiva deriva del igual trato que reciben las partes de
la transacción. En este caso, ARI S T Ó T E L E S sostiene que la relación de igual-
dad es aritmética 2 . Lo justo y lo injusto se corresponden con la igualdad y
la desigualdad respectivamente, cualquiera que sea la forma de justicia de
que se trate. La clave para comprender en qué consisten estas dos clases de
AR I S T Ó T E L E S cuando habla
de dos igualdades cualitativamente distintas.
1 ARI S T Ó T E L E S , 1985: 244 (cursiva añadida).
2 Ibid.: 246-247.

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