Comprensión y explicación de la responsabilidad extracontractual

AutorDiego M. Papayannis
Páginas349-380
CAPÍTULO VII
COMPRENSIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
En los primeros capítulos de este libro expuse con algún detalle la inter-
pretación económica de la responsabilidad extracontractual. Intenté mostrar
que una de las limitaciones de este enfoque está dada por su incapacidad de
dar cuenta de los conceptos con los que tradicionalmente los juristas anali-
zan el fenómeno de la reparación de daños. Por esta razón, el principio de

los capítulos IV y V, me centré en las teorías que explican la responsabilidad
extracontractual como una cuestión de justicia entre las partes de una inte-
racción dañosa. En el capítulo VI, argumenté que la justicia correctiva expli-
ca solo el aspecto subsanador de la práctica pero no su aspecto distributivo.
El contenido de las reglas de responsabilidad, ciertamente, no puede estar
 -
der completamente la responsabilidad civil debe tomarse nota de la relación
que existe entre la justicia correctiva y la justicia distributiva. Solo así pue-
den explicarse tanto las inferencias que los juristas realizan al resolver los
litigios en que se demanda la reparación de un daño como el contenido de
las reglas y doctrinas típicas en los ordenamientos bilaterales.
En este último capítulo deseo argumentar que, pese a constituir una
reconstrucción conceptual inadecuada, el análisis económico del derecho
(AED) puede ofrecer una buena explicación funcional de la responsabilidad
extracontractual. En general, los autores que se oponen a las tesis del AED

del derecho positivo sea una mejor explicación. Sin duda, no es una de las
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virtudes del AED iluminar la manera en que los participantes conciben su
propia práctica de reparación de daños, pero ello no implica que sea incapaz
de iluminar algún otro aspecto del fenómeno social cuyo estudio pueda tener
igual relevancia para la teoría del derecho privado.
1. DOS PREGUNTAS DIFERENTES SOBRE EL MISMO
OBJETO DE ESTUDIO
Tanto el AED como las teorías deontológicas —basadas en la justicia
correctiva, en la justicia distributiva o una combinación de ambos princi-
pios— resultan atractivos para muchos teóricos, en tanto reciben fervien-
tes adhesiones. Si tuviésemos que evaluarlos por cuántos elementos que se
consideran centrales de la práctica abarcan, probablemente diríamos que las
explicaciones basadas en los principios de justicia son preferibles, dado que
hacen lugar también a los derechos y deberes primarios, tal como expuse
en el capítulo III. El AED los muestra como simples ilusiones producidas
por el discurso jurídico, pero carentes de una función concreta. Recorde-
    
logran simplemente con derechos y deberes relativos a la compensación de
las pérdidas sufridas y causadas, respectivamente. En este sentido, la teoría
económica no puede acomodar en su explicación ningún supuesto deber de
no dañar o derecho a no ser dañado. No obstante, los teóricos que se pro-
nuncian sobre la superioridad de una teoría respecto de la otra a menudo se
    
los presupuestos metodológicos de cada una. De hacerlo, advertirían que las
teorías no son en realidad rivales, ya que pese a compartir un mismo objeto
de estudio no comparten una misma forma de estudiarlo.
Las explicaciones en general tienden a responder a la pregunta del «por-
qué». ¿Por qué sucede el fenómeno X? Uno puede responder esta pregun-
ta de muchas maneras diferentes. Todo depende de qué interpretemos que
se está preguntando. En las explicaciones de las ciencias naturales, puede
      
acuerdo con qué leyes generales y condiciones antecedentes se produce el
fenómeno X?» 1 . Si dos explicaciones apelasen a leyes generales distintas,
diríamos que son teorías rivales. En caso contrario, no lo son.
Ahora bien, la discusión que mantienen los partidarios del AED y quie-
  -
rece estar apelando a distintas leyes generales. De hecho ninguna de estas
1 HE M P E L , 1965: 327.
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teorías presenta claramente un modelo explicativo nomológico-deductivo.
Respetan los principios de la lógica, se valen de la deducción (¿cómo po-
drían no hacerlo?), pero no emplean una estructura argumentativa basada en
    -
cimiento sobre el fenómeno. Deseo sugerir que cuando se indaga un poco
más en la estructura explicativa de ambos enfoques, la contraposición del
AED a las teorías basadas en principios de justicia resulta inadecuada y, por
ello, genera un debate infructuoso. Ambas corrientes se adjudican la mejor
explicación de la práctica, aunque casi nunca explicitan cómo interpretan la
pregunta del «porqué».
La pregunta «¿por qué existe la responsabilidad extracontractual?» no es
la que se formula en la literatura. Más bien, los teóricos plantean su investi-
gación en términos de una pregunta, todavía más imprecisa y genérica, como
«¿qué explica la responsabilidad extracontractual bilateral?»; y esta pregun-
ta puede ser interpretada de dos maneras diferentes. Una primera manera se
ajusta a la explicación funcional: «¿qué función cumple la responsabilidad
extracontractual?»; y la respuesta sería: «la función de minimizar el coste
  
Una segunda manera de interpretarla tiene que ver con los propósitos de la
institución: «¿qué propósitos dan sentido a la práctica de la reparación de
daños articulada con un sistema bilateral?»; y la respuesta sería: «la imple-
mentación de principios de justicia distributiva y de justicia correctiva que
integran una concepción más amplia de la justicia liberal». Si las preguntas
son tan distintas, ¿por qué constituirían sus respuestas (también distintas)
teorías rivales? El AED y los principios de justicia son respuestas para pre-
 
de la responsabilidad extracontractual. Cada una nos ofrecería conocimiento
acerca de un aspecto de la práctica sobre el cual la otra no ha indagado.
Si esto es correcto, la comprensión más exhaustiva se obtiene prestando
atención a los desarrollos en cada corriente, lo que nos lleva a defender una
comprensión multidisciplinar de la responsabilidad extracontractual.
2. LA EXPLICACIÓN CONCEPTUAL
Y EL CRITERIO DE TRANSPARENCIA
El estudio de los fenómenos naturales suele ser fundamentalmente cau-
sal. Nos interesa la conexión que existe entre ciertos eventos y la posibilidad
de establecer leyes generales que luego nos permitan realizar predicciones.
En cambio, en el estudio de las actividades sociales no pueden dejarse de
lado los propósitos de los individuos que las desarrollan. Las personas obran
por razones, y ello hace que la comprensión de las prácticas o instituciones,

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