El deber de no dañar y la estructura normativa de la responsabilidad extracontractual

AutorDiego M. Papayannis
Páginas121-186
CAPÍTULO III
EL DEBER DE NO DAÑAR Y LA ESTRUCTURA
NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Hasta aquí he argumentado que el análisis económico del derecho (AED)
ofrece una reconstrucción conceptual de la responsabilidad extracontractual
           
la distinción entre corrección e incorrección de las acciones y, por tanto,
es incapaz de captar la dimensión de las reglas relacionada con la guía de
-
ciencia no incluyen conceptualmente el requisito de causalidad tal como es
integrado en el patrón de inferencias que llevan a un juicio de responsabili-
dad. En este capítulo analizaré la estructura normativa de la responsabilidad
extracontractual. En particular, intentaré mostrar que los ordenamientos mo-
dernos, además de los derechos y deberes relativos a la compensación del
daño sufrido, incorporan en general un deber de no dañar a otros en ciertas
circunstancias.
El argumento de este capítulo es más amplio y tiene un propósito algo
distinto al de los anteriores. Mi objeto de crítica no se limita a las posturas
económicas. La razón para adoptar un enfoque diferente aquí es que creo
que el AED puede explicar razonablemente bien la estructura correlativa de
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cado por la presencia de costes de transacción. El problema del AED, en mi
opinión, es que no puede explicar los derechos y deberes primarios, es decir,
derechos a no sufrir ciertos daños y deberes de no causarlos. Como expon-
dré más adelante (apartado 1.4), en términos de los incentivos que reciben
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las partes, todo el trabajo es realizado por el derecho a recibir una indemni-
zación y la obligación de pagarla. Para la teoría económica, los supuestos
derechos y deberes primarios son un espejismo que sería mejor erradicar del
discurso doctrinario.
Creo que esta postura está equivocada y para mostrarlo debo explicar de
qué manera la práctica de la responsabilidad civil incluye un deber de no da-
ñar, correlativo con un derecho a no ser dañado. Así las cosas, es necesario

que mi crítica a ellas no constituya una petición de principio. Es decir, criticar
al AED por no dar cuenta del deber de no dañar presupone algo que en la doc-
trina es controvertido: que tal deber existe en la práctica. En otras palabras,
para que la incapacidad del AED de dar cuenta de los derechos y deberes pri-
marios sea un defecto teórico, ha de mostrarse que la mejor reconstrucción de
la práctica los incluye como parte de su estructura normativa.
1. SANCIÓN, REPARACIÓN, INTERACCIÓN Y DISUASIÓN
En los últimos años, la teoría de la responsabilidad extracontractual ha
estado dominada por la idea de que la segunda mitad del siglo X X supuso un

civil evolucionó desde «una deuda de responsabilidad hacia un crédito de
indemnización» 1. Con ello quiere decirse que el modelo sancionador, articu-
lado en torno a la culpa del agente dañador, mutó hacia un modelo reparador
que se preocupa centralmente por la compensación de la víctima, más allá

ampliación sustancial de los factores de atribución de responsabilidad, que
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nido, la garantía o la equidad. Se ha abandonado el dogma de que no existe
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El modelo reparador se distingue del modelo sancionador en que, de
conformidad con el primero, el ámbito del daño injustamente sufrido y el
ámbito del daño injustamente causado ya no son coextensivos. En el mo-
delo sancionador, se entendía que la víctima sufría un daño injusto solo si

la multiplicidad de riesgos provenientes de actividades lícitas. En el nuevo
paradigma, en cambio, un daño puede ser injustamente sufrido porque fue
injustamente causado o porque es injusto que lo soporte la víctima 2. Las
1 LA M B E R T -FA I V R E , 1987.
2 Véase el trabajo seminal de LÓ P E Z OL A C I R E G U I , 1978: 165-166.
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fuentes de la injusticia del daño sufrido pueden ser diversas: la injusticia
puede radicar, todavía, en que el daño fue intencional o culposamente in-
  
estar dada por el hecho de que es contrario al sentido más básico de la equi-
-
tima soporte los perjuicios, entre otras cosas 3 . En cualquier caso, el nuevo
   
ciertos presupuestos de la responsabilidad en desmedro de otros, así como el
enfoque con que se estudian. El modelo sancionador, evidentemente, se cen-
tra mucho más en la noción de acción incorrecta que el modelo reparador,
para el cual la noción de daño es más relevante. Asimismo, los conceptos de
antijuridicidad y de causalidad son abordados de manera diferente en ambos
modelos 4. La primera noción o bien desaparece como presupuesto necesario
o bien se amplía para abarcar los perjuicios producidos sin culpa del deman-
dado, mientras que el segundo concepto recibe un tratamiento mucho más
laxo y relativizado que en los análisis doctrinarios anteriores. Una noción
estricta de causalidad no sirve a los nuevos propósitos del derecho de daños,
del mismo modo que la exigencia de antijuridicidad de la acción truncaría
una gran cantidad de reclamos.
En mi opinión, es evidente que la responsabilidad civil ha evoluciona-
do, y mucho 5. Pero no lo ha hecho en el sentido en que la doctrina reseñada
apunta. Concebir la evolución de la responsabilidad civil en términos del
modelo sancionador y el modelo reparador induce a confusión. La respon-
sabilidad civil que conocemos nunca fue sancionadora, y no es ahora pura-
mente reparadora. Ambos modelos constituyen interpretaciones incorrectas
de la responsabilidad civil, ya que toman como fundamentales ciertos rasgos
que, aunque importantes, distorsionan la imagen general de la práctica cuan-
do son ubicados en el centro de la escena.
1.1. El modelo sancionador
Ciertamente, la recepción y actual expansión de la responsabilidad ob-
jetiva en los ordenamientos modernos es un hecho relevante del cual debe
  
esencialmente sancionador y que uno en el que proliferan los factores ob-
3 La teoría del riesgo creado ha sido defendida con distintos argumentos. Para una exposi-
ción de la evolución histórica de estas teorías y su impacto sobre la introducción de la responsabi-
lidad objetiva en el derecho comparado, véase GA R R I D O y AN D O R N O , 1983: 283-289.
4 Véase LORENZETTI, 1993: 1140 y ss.
5 Para una visión completa de las nuevas tendencias en el derecho europeo, véase MA R T Í N -
CA S A L S , 2011.

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