Las reglas de responsabilidad y la reducción del coste de los accidentes

AutorDiego M. Papayannis
Páginas31-75
CAPÍTULO I
LAS REGLAS DE RESPONSABILIDAD
Y LA REDUCCIÓN DEL COSTE
DE LOS ACCIDENTES
En este capítulo me centraré en la explicación económica de la reglas
de responsabilidad para mostrar de qué manera ellas pueden contribuir a la
reducción del coste de los accidentes y, por tanto, a la maximización de la
riqueza social. Luego de exponer las virtudes explicativas del análisis eco-
nómico del derecho (AED) en cuanto a los efectos de las reglas de respon-
sabilidad sobre la distribución de la riqueza, los incentivos que reciben las
partes para tomar precauciones y regular su nivel de actividad, y el coste de
administrar los distintos sistemas de compensación por daños, intentaré en
el apartado 5 marcar los límites conceptuales del análisis económico y enfa-
tizar la necesidad de recurrir a las categorías tradicionales para una adecuada
comprensión de la práctica jurídica. La reconstrucción conceptual de la res-
ponsabilidad extracontractual como instrumento para la reducción de costes
desdibuja la distinción entre las acciones correctas e incorrectas, que ocupa
un lugar fundamental en nuestro esquema de razonamiento normativo.
1. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA COEXISTENCIA
DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
Uno de los rasgos más prominentes de los sistemas de responsabilidad
civil contemporáneos es la coexistencia de reglas de responsabilidad por
culpa y de responsabilidad objetiva. Según el criterio de la culpa, el agente
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dañador es responsable, es decir, tiene el deber de reparar los daños sufridos
por la víctima, cuando los hubiere causado con una conducta negligente,
imprudente o dolosa. En cualquier caso, hablaré de culpa o negligencia para
referirme a la violación de un estándar de comportamiento establecido jurí-
dicamente. La conducta culpable es aquella que infringe un deber, genérico
o particular, de adoptar ciertas precauciones. Existe un deber genérico de
diligencia cuando las normas del sistema imponen el deber de obrar con el
cuidado y la prudencia que exigieren las circunstancias de persona, tiempo
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de actuar como lo haría un hombre razonable 1. Por su parte, existe un deber
particular de diligencia cuando las normas ordenan la realización de una

o la adopción de medidas concretas, como la construcción de una salida de
emergencia de ciertas dimensiones. En este último caso, la infracción de la

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supone realizar un juicio más complejo sobre las expectativas de cada co-
munidad relativas al nivel de seguridad y precaución en las interacciones
con otros.
Conforme con la regla de responsabilidad objetiva, en cambio, la obliga-
ción del agente no se funda en el incumplimiento de un estándar de conduc-
ta. Existen en los distintos ordenamientos jurídicos diversos fundamentos
para la responsabilidad objetiva. La obligación de compensar puede basarse
en el riesgo propio de la actividad que realiza el agente o en la peligrosidad
 
el agente obtiene de la actividad generadora de daños. Lo relevante aquí es
comprender que la responsabilidad objetiva no se activa por la violación
de ningún estándar de conducta. Solo requiere la existencia de un nexo de
causalidad (en el próximo capítulo veremos de qué tipo) entre el riesgo que
introduce la actividad y el daño.
Podría decirse que la culpa y la responsabilidad objetiva son factores
de atribución de responsabilidad, y que junto con el resto de los elementos
mencionados, la causalidad y el daño integran el conjunto de presupuestos
necesarios para que nazca la obligación de resarcir. Por lo tanto, la ausencia
1  
el art. 1.104 del Código Civil español establece que «[l]a culpa o negligencia del deudor consiste
en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las
circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar». En el párrafo siguiente dispone que si la
obligación no expresase «la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que
correspondería a un buen padre de familia». Para una antigua referencia al hombre razonable en
el Common Law, véase HOL M E S , 1881: 107; para una referencia mode rna, véase el Restatement
(Third) of Torts: Liability for Physical and Emotional Harm, § 3 (2010).
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de alguno de estos elementos impide que el demandado pueda ser obligado
a compensar las pérdidas sufridas por la víctima. Asimismo, la presencia de
otros elementos, como la culpa de la víctima, son susceptibles de reducir
la cuantía del reclamo contra el agente o incluso de extinguirla, cuando su
propia negligencia haya sido la causa exclusiva del perjuicio sufrido. De ahí
que pueda decirse que las reglas más comunes incluyen la culpa y la respon-
sabilidad objetiva, ambas con una excepción de culpa de la víctima.
Existen varias alternativas para explicar la coexistencia de estas dos re-
glas de responsabilidad. Solo para sugerir algunas, podríamos pensar que la
responsabilidad civil se fundamenta principalmente en la culpa del agente
y que la responsabilidad objetiva es una extensión de la regla de la culpa 2.
Otra posibilidad es reconocer que la responsabilidad objetiva es algo distin-
to de la culpa, pero entender que la culpa es el factor de atribución princi-
 3 .
       
por un lado que toda la responsabilidad civil es objetiva, por ejemplo, por
causación de daños, y que la culpa es una forma particular de causación 4 ; o
reconocer que la negligencia no es una forma de responsabilidad objetiva,
pero que ésta última es el fundamento principal de la responsabilidad civil y
  5 . Finalmente, pueden intentarse
otras dos estrategias: las integradoras y las reduccionistas. Las integradoras
      
   
de responsabilidad a la otra, ni considerar que una sea principal y la otra
excepcional 6. Las reduccionistas intentan mostrar que tanto la culpa como
la responsabilidad objetiva derivan de la aplicación de otro principio más
fundamental. El AED adopta esta estrategia al pretender explicar las reglas
 7. Desde este punto de vista, las
2 Véase WEI N R I B , 1995: 188-190.
3 Entre otros tratadistas tradicionales, Alfredo OR G A Z (1970: 27-28) ha defendido que la
irrupción de la responsabilidad objetiva no constituyó un intento de suplantar la noción de cul-
pa, que es el principio ordenador de la responsabilidad civil, sino de establecer una excepción
       
      
víctima expuesta sistemáticamente a los riesgos de actividades lícitas lucrativas quedaba en total

a corregir esa situación.
4 Véase EP S T E I N , 1973.
5 RO S E N K R A N T Z , 1997; 2005; 2008.
6 Defenderé este enfoque en el capítulo VI.
7 Véase PO S N E R , 2011: 29 y 32. También hay autores que siguen estrategias reduccionistas
no-económicas. George FLETCHER, por ejemplo, sostiene que los dominios de la responsabilidad
objetiva y la culpa están demarcados por el principio de reciprocidad de riesgos. Véase FL E T C H E R
1972: 547-549; más adelante, en el apartado VI.2.3, explicaré en qué consiste este principio de
reciprocidad.

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