Causalidad, probabilidad y eficiencia en los juicios de responsabilidad

AutorDiego M. Papayannis
Páginas77-119
CAPÍTULO II
CAUSALIDAD, PROBABILIDAD Y EFICIENCIA
EN LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD
En la Introducción expliqué que la obligación de compensar requiere
usualmente de tres presupuestos fundamentales. En primer lugar, la víctima
debe haber sufrido un daño. En segundo, el daño debió ser causado por
el demandado. Tercero, debe haber algún factor de atribución, ya sea sub-
jetivo u objetivo, aplicable a la conducta o actividad del demandado (es
decir, la conducta debe haber infringido algún estándar de cuidado o estar
señalada como riesgosa, entre otras alternativas, por el sistema jurídico).
Por supuesto, un juicio completo puede incorporar varias consideraciones
adicionales, como las eximentes de responsabilidad y su incidencia en la
obligación de compensar, pero por ahora estas cuestiones no son relevantes
en mi argumento.
En este capítulo me propongo mostrar que la reconstrucción económi-
ca de la causalidad en el derecho de daños distorsiona el contenido de los
juicios causales y la relación que existe entre este presupuesto y la culpa.
De entrada, ha de enfatizarse que la causalidad es un presupuesto comple-
jo. La doctrina jurídica advierte que tiene un aspecto puramente fáctico y
otro normativo. Ambos aspectos son claramente distinguibles. Cuando nos
preguntamos si la acción del agente causó el daño sufrido por la víctima,
nuestra pregunta apunta a una investigación empírica respecto de cómo ocu-
rrieron los hechos y si existe una conexión fáctica entre ellos. En el caso más
sencillo nos estamos preguntando si la acción del agente fue, en las circuns-
tancias en que tuvo lugar, condición necesaria para la producción del daño.
De haberse omitido esta acción, ¿se habría producido el daño igualmente?
78 DIEGO M. PAPAYANNIS
Responder esta pregunta no requiere únicamente un conocimiento sobre las
circunstancias del caso; es preciso también poder explicar la conexión entre
los eventos (la acción u omisión y el resultado) como una instanciación par-
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tencia de una relación causal entre la conducta del demandado y el perjuicio
de la víctima.
El aspecto fáctico de la causalidad no debe ser confundido con su aspec-
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la conexión que he señalado en el párrafo anterior; además, realizan consi-
deraciones de política jurídica para decidir si el resultado, fácticamente li-
gado a la acción del demandado, puede serle atribuido. En general, la lejanía
causal, la imprevisibilidad o el hecho de que la acción solo haya adelantado
en el tiempo un resultado inevitable cuentan como razones para limitar o su-
primir, según el caso, la responsabilidad. Este problema —que en el derecho
continental es abordado por la llamada causalidad adecuada y en el derecho
anglosajón por la doctrina de la proximate cause— no tiene ninguna vincu-
lación con la investigación causal en sentido estricto 1.
Conviene recordar que los tres presupuestos mencionados más arriba
son, según la responsabilidad extracontractual, necesarios para la obligación
de compensar y, por correlación, para el derecho a ser indemnizado. Asimis-

un elemento no determina la concurrencia de los otros. De ahí que pueda
suceder que un individuo sufra una pérdida sin que nadie sea responsable
por ella; por ejemplo, porque la acción del demandado no es subsumible en
ningún factor de atribución vigente —es decir, no es culpable ni riesgosa—
o, aun siendo subsumible, no está vinculada causalmente con el daño. En
estos casos, al menos un presupuesto de la responsabilidad está ausente.
Estas brevísimas consideraciones dogmáticas intentan describir el nú-
cleo más básico del razonamiento jurídico que culmina en un juicio de res-
ponsabilidad. Una teoría que pretenda explicar el sentido del derecho de
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relacionan con algún principio o conjunto de principios más fundamentales.
Mi argumento es que la mejor manera de comprender los presupuestos es
apelando a la noción de derechos y deberes de indemnidad —que son una
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correlativa infracción de estos derechos y deberes —ordenada por la justicia
correctiva—. Otros autores, por su parte, se han inclinado por una explica-
ción reduccionista. En concreto, los partidarios del análisis económico del
       
1 Véase WR I G H T , R., 1985a: 1741 y ss.; y PA N TA L E Ó N , 1990: 1561-1563.
CAUSALIDAD, PROBABILIDAD Y EFICIENCIA EN LOS JUICIOS... 79
pueden ser esclarecidos a la luz de una única noción contenida en los juicios
  -
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mizar el bienestar general 2.
En las páginas que siguen, argumentaré que el AED nunca ha podido
brindar una explicación coherente del requisito de causalidad. La caracteri-
  
insalvables, ya que el discurso de la responsabilidad civil no puede ser redu-
    
grave aún, mostraré que la concepción económica de la causalidad ofrece
una imagen de la práctica en la que los participantes incurren en contra-
dicciones lógicas y desarrollan patrones de inferencia muy poco intuitivos,
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dé sentido.
1. LA CONCEPCIÓN ECONÓMICA DE LA CAUSALIDAD
1.1. Contra la visión unidireccional
Desde el punto de vista económico, la investigación causal retrospectiva
que exige la responsabilidad extracontractual no tiene mucho sentido. Si el
objetivo general del sistema es contribuir al incremento de la riqueza social
minimizando la cantidad y la gravedad de los accidentes, debería imponerse
la obligación de compensar a quien está en condiciones de reducir los riesgos
en el futuro y no a quien realizó la conducta que está fácticamente vinculada
con el acaecimiento del daño en el caso concreto. Los daños pasados son
costes irrecuperables. La responsabilidad civil a lo sumo podría trasladar-
los del demandante al demandado, invirtiendo los recursos administrativos
necesarios para ello, pero no podría eliminarlos. En cambio, cargar con los
costes del accidente a quien puede evitar el daño de modo más económico
brindará incentivos a todos los que se encuentren en una situación similar en
el futuro para adoptar precauciones óptimas.
-
ciente no requiere indagar respecto de qué conducta pasada está conectada
fácticamente con el resultado dañoso. Es más, solo puede insistirse en la im-
portancia de la causalidad si se ignora que el problema de los daños es de na-
turaleza recíproca. Ronald CO A S E , en un clásico trabajo 3 , enfatizó que en tér-
2 Véase PO S N E R , 2011: 32.
3 CO A S E , 1960.

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