SAP Cantabria 230/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2003:1299
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 230/03

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a trece de junio de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 325/01, Rollo de Sala núm. 165/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " LA CABAÑA, HNOS. GONZALEZ, SA.", representada por el Procurador Sr. REVILLA MARTINEZ, y defendida por el Letrado D. Antonio Sarabia, D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. ESPIGA PEREZ y defendido por el Letrado D. Miguel

  1. García Rodríguez y " BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, SA.", representada por el Procurador Sr. CALVO GOMEZ y defendida por el Letrado D. Daniel Bringas; y parte apelada D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. DE MIGUEL MUÑIZ, y defendido por el Letrado D. Pablo Gutierrez Pérez.

Es ponente de ésta resolución el Iltmo. Sr. D. Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de Enero de 2002, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. De Miguel en representación de D. Ismael contra D. Juan Ramón , la entidad " La Cabaña Hermanos González SA." y la aseguradora Banco Vitalicio de España SA. condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 3.053.703 pesetas (18.353. ), que se incrementarán con el interés legal aumentado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso entiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se impugna, en ninguno de los recursos formulados contra la sentencia del Juzgado, la determinación de la cantidad indemnizatoria, en favor del demandante, por el Juzgador " a quo", centrándose los apelantes (cada uno de ellos desde su postura defensiva, obviamente) en combatir los presupuestos factuales, y consiguiente fundamentación jurídica, de los que se ha servido el propio Juzgador para llegar a la conclusión acerca de la responsabilidad aquiliana (" ex " arts. 1.902 y sgs del C. Civil) de los demandados. Por lo que, acerca de tal extremo, y aún prescindiendo del adecuado orden metodológico para la resolución del problema de la litis, queda...

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