SAP Murcia 438/2010, 27 de Julio de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:1800 |
Número de Recurso | 990/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00438/2010
SENTENCIA Nº 438/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Francisco Carrillo Vinader
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintisiete de julio de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 99009, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguido entre D. Luis Pedro y D. Alejandro como demandantes y D. Candido y la aseguradora Groupama como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el demandante Sr. Luis Pedro, dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Ubedaa Costela y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 22/12/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Centeno Bolívar, en nombre y representación de D. Alejandro y D. Luis Pedro contra D. Candido y la compañía de seguros Groupama, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de dos mil cuatrocientos ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.408, 44 euros), más los intereses devengados que en el caso de la aseguradora será el interés anual del 20% desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La tesis de alzada no puede prosperar pese a lo dispuesto por el párrafo segundo del...
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