SAP Murcia 249/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:2444
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00249/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 001200

N.I.G.: 30030 37 2 2010 0308143

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000214 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2010

RECURRENTE: Romualdo

Procurador/a: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Letrado/a: CARMEN LORENZO OLIVARES

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 249/2010

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 145/2010 , por delitos de malos tratos familiares y de quebrantamiento de medida cautelar contra Romualdo , como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Soledad Cárceles Alemán y defendido por la Letrado Dª Carmen Lorenzo Olivares, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 214/2010 (el 15 de octubre de 2010 ), señalándose el día 19 de octubre de 2010 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2010 , estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Se declara probado que el acusado Romualdo , nacido el 16/07/1972 en Ucrania, con NIE NUM000 , respecto del cual se halla vigente una orden de protección con medida cautelar de alejamiento a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación respecto de su cónyuge Piedad , adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Murcia, sobre las 04:00 horas del día 2 de mayo de 2010, hallándose en el domicilio de Piedad y de su madre Trinidad , sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 de El Raal (Murcia), comenzó una fuerte discusión con ésta motivada porque el acusado no quería que su mujer trabaje, en el curso de la cual le dijo "hija de puta, te voy a matar a ti y a tu madre", y comenzó a golpearla, tirándola al suelo, causándole lesiones consistentes en hematoma en muslo izquierdo, las cuales han requerido sólo una primera asistencia facultativa para su curación, tardando en sanar 5 días, siendo presenciada dicha situación por Trinidad , quien intervino para evitar que el acusado continuara golpeando a su hija, momento en que el acusado le dijo "te voy a matar", agarrándola fuertemente de los brazos y causándole lesiones consistentes en hematoma en brazo derecho, las cuales han requerido una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días.

Posteriormente, sobre las 12:30 horas, se personaron los agentes de la Guardia Civil en el domicilio de la víctima, encontrando al acusado en el interior del vehículo matrícula ZE-....-ZM estacionado en la puerta y, al ver a los agentes se marchó del lugar, siendo perseguido por éstos hasta darle alcance y proceder a su detención a la altura de la calle Mayor de El Raal.

Las perjudicadas no reclaman indemnización por las lesiones sufridas".

SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO:

"Que debo de condenar y condeno al acusado Romualdo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal , de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153. 2 y 3 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , a las penas, por el primer delito, de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día y prohibición de acercarse a Piedad a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 años; por el segundo delito, la pena de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día y prohibición de acercarse a Trinidad a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 años, y por el delito de quebrantamiento la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales."

TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Romualdo , fundamentándolo en síntesis en indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal al no concurrir los elementos del mismo y con relación a ello errónea valoración de la prueba efectuada, señalando que la convivencia se reanudó con el consentimiento y a instancia de la esposa, citando en tal sentido la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 , alegando que la orden de alejamiento había dejado de tener su efecto una semana antes del 2 de mayo de 2010, dada la voluntad libre y expresa de la víctima para no respetar la orden de alejamiento, por lo que no concurriría en el acusado conciencia y voluntad de incumplir la medida de prohibición de aproximación.

Alega la inaplicación indebida del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con las manifestaciones de la suegra del acusado, que en principio se acogió a dicha previsión, la cual le fue retirada tras petición del Ministerio Fiscal y acogimiento de su tesis por la Juzgadora de instancia, por lo que se vio obligada a prestar declaración. En tal sentido refiere una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de febrero de 2007 que acoge a la suegra como amparada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Defiende la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, en su expresión del principio de presunción de inocencia o, en su caso, del principio in dubio pro reo, dado que la condena se fundaría en el testimonio de la citada suegra.

Indica la aplicación indebida de las penas, que en atención a las circunstancias del caso, considera que deberían de ser de 6 meses y de 3 meses por cada uno de los dos delitos de maltrato, aunque interesa que se aplique la sanción de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, o, en su caso, se reduzcan las penas del modo interesado.

CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 29 de septiembre de 2010, impugnaba el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida en su integridad.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal , al no concurrir los elementos del mismo y con relación a ello errónea valoración de la prueba efectuada, señalando que la convivencia se reanudó con el consentimiento y a instancia de la esposa, citando en tal sentido la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 , alegando que la orden de alejamiento había dejado de tener su efecto una semana antes del 2 de mayo de 2010, dada la voluntad libre y expresa de la víctima para no respetar la orden de alejamiento, por lo que no concurriría en el acusado conciencia y voluntad de incumplir la medida de prohibición de aproximación.

Alega también la inaplicación indebida del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con las manifestaciones de la suegra del acusado, que en principio se acogió a dicha previsión, la cual le fue retirada tras petición del Ministerio Fiscal y acogimiento de su tesis por la Juzgadora de instancia, por lo que se vio obligada a prestar declaración. En tal sentido refiere una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de febrero de 2007 que acoge a la suegra como amparada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Defiende la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, en su expresión del principio de presunción de inocencia o, en su caso, del principio in dubio pro reo, dado que la condena se fundaría en el testimonio de la citada suegra.

Indica finalmente la aplicación indebida de las penas, que en atención a las circunstancias del caso considera que deberían de ser de 6 meses y de 3 meses por cada uno de los dos delitos de maltrato, aunque interesa que se aplique la sanción de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión.

SEGUNDO: En este caso el núcleo relevante del recurso se fundaría en el análisis de la aplicación o no, a la testigo suegra del acusado, de la previsión legal contemplada en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento...

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