SAP Girona 204/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 245/13

CAUSA Nº 88/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 204/13

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dª. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 11 de marzo de 2.013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19-11-12 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la Causa nº 88/12 seguida por dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Geronimo, representado por la procuradora Dª. ÁNGELES F. NOVALBOS MARTÍ y asistido por la letrado Dª. MÓNICA VILAR LÓPEZ, al que se adhirió parcialmente el MINISTERIO FISCAL, y parte recurrida Visitacion, representada por la procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y asistida por la letrado Dª. Mª. JOSÉ LINARES, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Geronimo como:

  1. - Autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artº. 153 1º del CP, sin la concurrencia circunstancias de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISON, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Doña. Visitacion, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo, estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de tres años. Condeno Geronimo a indemnizar a Visitacion con la cantidad de 175 euros por las lesiones causadas, mas los intereses legales del articulo 576 de la LEC .

  2. - Autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artº. 153 2º del CP, sin la concurrencia circunstancias de la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES DE PRISON, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Ascension, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo, estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de tres años.

No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a responsabilidad civil respecto a Ascension por haber renunciado expresamente a la misma en el acto del plenario.

Debo absolver y absuelvo a Geronimo del delito de amenazas del articulo 171.4 del CP del que venia siendo acusado.

Imponer a Geronimo el abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Geronimo, contra la Sentencia de fecha 19-11-12, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de dos motivos como son el error en la valoración de la prueba y el error por indebida aplicación de precepto penal.

El recurso merece prosperar parcialmente.

El primero de los motivos hace referencia a la existencia de otros testigos de los hechos que no vieron las agresiones por las que el recurrente ha sido condenado, por lo que existen versiones contradictorias que han de determinar la completa absolución del condenado.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

El recurrente ha sido condenado por golpear tanto a su esposa como a su suegra en un camping. Lo primero que hemos de destacar es que el acusado no ha comparecido...

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