La Responsabilidad civil en el Riesgo de circulación

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas21-50
21
Capítulo 1
La Responsabilidad civil
en el Riesgo de circulación
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehícu-
los a motor1 establece cuál es el régimen de responsabilidad civil en el riesgo
de circulación.
La Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehí-
culos a motor estableció inicialmente un régimen de responsabilidad objetiva,
con independencia de que los daños fuesen materiales o corporales, y su texto
refundido de 19682 también mantuvo ese mismo régimen. El Decreto Ley
4/1965 de 22 de marzo había excluido del seguro obligatorio de automóvil3 la
cobertura de daños materiales, que volvió a introducirse en 1986 con el Real
Decreto Legislativo 1301/19864 de 28 de junio por el que se adapta el texto
refundido de la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor al ordena-
1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos
a motor (LRCSCVM).
2 Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos a motor.
3 En adelante, SOA.
4 Derogado posteriormente por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y
supervisión de los seguros privados.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y ENTIDADES ASEGURADORAS … Mª MERCEDES FERNÁNDEZ GALLEGO22
miento jurídico europeo5. Y fue a con este Real Decreto Legislativo de 1986
cuando se produjo la diferenciación de regímenes, que mantuvo el criterio
objetivo de imputación para los daños corporales, y estableció para los mate-
riales uno subjetivo. Régimen que continúa todavía vigente.
Este trabajo se centra en la intervención de la entidad aseguradora en
la indemnización a la víctima6, por lo que no vamos a entrar en un estudio
detallado del sistema de imputación de responsabilidad7, sino únicamen-
te una breve distinción entre el tratamiento de los daños personales y los
materiales.
El art. 1.1 de la LRCSCVM al referirse a la responsabilidad por da-
ños causados con motivo de la circulación, establece dos sistemas distintos
de imputación, en función de que se trate de daños personales o de daños
materiales. En el caso de los daños personales, se trata de un sistema de
responsabilidad objetiva. Concretamente dice que: «en el caso de daños a las
personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los
daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado
o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se
considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de
alguna de sus piezas o mecanismos». Por tanto, y por lo que aquí nos interesa,
5 Nos referimos a las Directivas de automóviles entonces ya aprobadas: Directiva 72/166/
CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, modicada por la Directiva 72/430/CEE
del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, y a la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de
30 de diciembre de 1983, relativas al aseguramiento de la responsabilidad civil derivada
de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar esta
responsabilidad (Primera y Segunda Directiva del seguro de automóviles).
6 Para una visión general sobre la evolución de la responsabiliad civil, YZQUIERDO
TOLSADA, M., «Evolución de la responsabilidad civil y el seguro de responsabilidad
civil en los últimos 10 años», X Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, INESE,
Madrid, octubre, 2008.
7 Véase sobre el tema: REGLERO CAMPOS, L.F, «El sistema de responsabilidad de
la LRCSCVM», (act. Badillo Arias, J.A.), en Accidentes de circulación: Responsabilidad
civil y seguro, Aranzadi, Navarra, 2013, pgs.275 y ss.; MEDINA CRESPO, M., El
seguro obligatorio de automóviles. Cuestiones básicas. Principios y límites. Compensación de
culpas, Madrid, 1994; SÁNCHEZ CALERO, F. «La evolución del seguro de auto-
móviles», Revista Española de Seguros, núm. 49 (enero-marzo 1987).

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