El Seguro Voluntario de Automóvil: la garantía de responsabilidad civil voluntaria

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas211-251
211
Capítulo 5
El Seguro Voluntario de Automóvil:
la garantía de responsabilidad civil
voluntaria
1. INTRODUCCIÓN
El seguro obligatorio de automóviles no se oferta como tal en el ám-
bito asegurador. En realidad, el contrato de seguro de automóvil se comer-
cializa como un multirriesgo231 más, y la cobertura que ofrece va más allá de
lo que recoge la legislación en cuanto a seguro obligatorio.
Así, la póliza del vehículo contiene una parte que es la correspondien-
te al seguro obligatorio, que responde al imperativo legal y cuyo contenido
no es dispositivo para la aseguradora: que como ya hemos indicado recoge
en sus condicionados lo que determina la legislación en esta materia. Y tie-
ne también otra parte, correspondiente al llamado seguro voluntario, que
complementa la cobertura legal del seguro obligatorio232.
231 Para una visión general sobre el seguro del automóvil, su sistema de taricación y
gestión de siniestros, GUILLEN ESTANY, M. y otros, El seguro de automóviles: estado
actual y perspectiva de la técnica actuarial, Fundación Mapfre, Madrid, 2005.
232 Tradicionalmente, en el seguro obligatorio y el voluntario se aplican regímenes de
responsabilidad distintos: el régimen de responsabilidad civil objetiva en el primero,
con la salvedad correspondiente en cuanto a daños materiales, y el de responsabilidad
por culpa del art. 1902 CC en el segundo. STS de 26 de abril de 1975; STS de 3 de
marzo de 1978; STS 3892/1980 de 8 de mayo. Sin embargo, la evolución de esta
interpretación ha llegado a diluir las diferencias en cuanto a criterio de imputación de
responsabilidad, en el ámbito del seguro del automóvil.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y ENTIDADES ASEGURADORAS … Mª MERCEDES FERNÁNDEZ GALLEGO212
La parte de seguro voluntario recoge, por un lado, una serie de garan-
tías adicionales que cubren, como seguro de daños, los causados al propio
vehículo: la aseguradora oferta una garantía para cubrir los daños que se
produzcan en los cristales del vehículo, los daños causados en el vehículo
por robo, vandalismo, incendio. Además, se ofrece una garantía de protec-
ción jurídica para el asegurado, que incluye tanto la reclamación de daños
como la defensa jurídica. E incluso se recoge un bloque de garantías des-
tinadas puramente a prestación de servicios al asegurado, que en algunos
casos poco o nada tienen que ver con el riesgo de circulación: por ejemplo
la garantía de asistencia en viaje233. No nos vamos a detener en ese bloque,
puesto que el objeto de este trabajo se centra en la responsabilidad civil de-
rivada de la circulación de vehículos a motor.
La parte de seguro voluntario, incluye habitualmente una garantía
de Responsabilidad Civil complementaria a la que ofrece el seguro obliga-
torio. En la práctica, la garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria no es
de contratación opcional. Es voluntaria en cuanto a que cada aseguradora
dispone lo que pretende cubrir, delimitando el riesgo según su política de
contratación. Pero, del mismo modo que el asegurado opta por contratar la
garantía de lunas, o la garantía de todo riesgo, en la inmensa mayoría de las
pólizas que se comercializan por las entidades aseguradoras, el cliente no
tiene opción respecto a la garantía de responsabilidad civil voluntaria: es de
contratación obligatoria, al estar incluída dentro del «paquete básico» que
se oferta como modalidad «terceros». Es una realidad que conviene tener
presente en este punto: no es el cliente quien tiene una voluntad de contra-
tar ese seguro adicional, sino que es la aseguradora quien oferta esa garan-
tía «voluntaria», como garantía de obligatoria contratación en el seguro de
automóviles.
La garantía de responsabilidad civil voluntaria es de contenido dispo-
sitivo, y lo habitual es que dé una cobertura que complemente la del seguro
233 La garantía de asistencia en viaje se ha convertido en un cajón en el que las Entidades
Aseguradoras, muchas veces en reaseguro, ofrecen una serie de servicios que hacen
más atractiva su póliza a efectos comerciales. Por ejemplo, se ofrece asistencia por
avería del vehículo, hotel a los pasajeros en caso de suspensión del viaje, traslado a su
domicilio, etc.
caPÍtulo 5. el seguro voluntario de automóvil: la garantÍa de resPonsabilidad civil voluntaria 213
obligatorio: ofreciendo un límite de reparación de daños más amplio, y/o
cubriendo supuestos que no cubre el seguro obligatorio. El punto de partida
es, sin embargo, y como en el caso del seguro obligatorio, que concurran los
dos elementos claves en el aseguramiento del riesgo de circulación: vehículo
a motor y hecho de la circulación. Por tanto, la delimitación que la ley hace
en cuanto al concepto de «hecho de la circulación» consideramos que es ex-
tensiva al ámbito del seguro voluntario.
2. AMPLIACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA
El seguro obligatorio de responsabilidad civil (SOA) cubre daños
personales y/o materiales, hasta una cuantía determinada. Sin embargo, la
responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación puede ser más
amplia, y los daños causados superar los límites previstos en la legislación.
Del mismo modo, la cobertura que ofrece el seguro obligatorio lo es en los
términos que marca la propia ley, y no alcanza a determinados supuestos, y
otros casos en los que sí cubre son susceptibles de repetición por la Entidad
aseguradora.
Las Entidades Aseguradoras ofrecen un seguro de responsabilidad ci-
vil adicional, que amplía la cobertura del seguro obligatorio en los siguien-
tes términos:
• Cualitativamente: ofreciendo cobertura para determinados supuestos
que no la tendrían con cargo al SOA .
• Cuantitativamente: ofreciendo un límite de cobertura mayor que el
que ofrece el SOA.
Tal como hemos mencionado, la contratación de la garantía de RC
Voluntaria no es una opción del cliente, sino que prácticamente todas las
pólizas que se comercializan la incluyen junto a la garantía de responsabili-
dad civil obligatoria.
El potencial de esta garantía es enorme, y podría ser una garantía ili-
mitada, una especie de «todo riesgo» en el ámbito de la responsabilidad civil.
Pero no es ésa la intención de las aseguradoras: la pretensión de la garantía
no es cubrir cualquier supuesto, sin límite alguno, sino cubrir los supuestos

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