El Consorcio de Compensación de Seguros y el Seguro Obligatorio de Automóvil

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas101-131
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Capítulo 3
El Consorcio de Compensación
de Seguros y el Seguro Obligatorio
de Automóvil
1. SUPUESTOS DE COBERTURA
Hasta ahora hemos visto la regulación que gira en torno a la Respon-
sabilidad Civil derivada de Accidentes de Circulación, la obligatoriedad de
la suscripción de un Seguro de Automóvil con el que cubrir la responsabi-
lidad civil que se derive de hechos de la circulación, y la extensión que tie-
ne ese contrato. Así, hemos diferenciado aquellos supuestos que no cubre
el Seguro obligatorio de los que sí están cubiertos. Y, hemos mencionado
también que en determinados casos la Entidad Aseguradora –después de
haber indemnizado a la víctima– puede ejercer la facultad de repetición que
recoge la legislación y recuperar todo o parte del monto de la indemniza-
ción satisfecha, tal como veremos más adelante.
Sin embargo, y al margen de esta regulación, se prevé que en algunos
supuestos no sea la Entidad Aseguradora la que asuma el coste de la indem-
nización correspondiente. Son casos tales como los daños causados por un
vehículo desconocido, o un vehículo sin seguro.
En un ámbito en el que el seguro no es consecuencia de la libertad
dispositiva de las partes, sino que su contenido viene impuesto precisamen-
te por el ordenamiento, es imprescindible la intervención de un organismo
que garantice la indemnización a la víctima en ausencia de cobertura de un
asegurador privado. Y, en este sentido, la evolución del Consorcio de Com-
RESPONSABILIDAD CIVIL Y ENTIDADES ASEGURADORAS … Mª MERCEDES FERNÁNDEZ GALLEGO102
pensación –y su función de Fondo de Garantía– está ligada a los compro-
misos políticos asumidos por el propio Estado111.
En un primer momento el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos
de la Circulación112, creado por la Ley 122/1962, tenía por n garantizar el
auxilio a las víctimas en esos supuestos113. Posteriormente éste fue absorbi-
do, a partir del 1 de enero de 1982, por el Consorcio de Compensación de
Seguros, en virtud del RD 2878/1981, de 13 de noviembre. Y se ha ido nu-
triendo de nuevas funciones114, y complementando las que ya tenía.
El estatuto legal del Consorcio de Compensación, aprobado por la Ley
21/1990115, de 19 de diciembre, de adaptación del Derecho español a la Direc-
111 BARRERO RODRÍGUEZ, E., El Consorcio de Compensación de Seguros, Tirant lo
blanc, Valencia, 2000, pg. 35.
112 Sobre los antecedentes de este Fondo, véase: TEJERO NIEVES, J., «El Fondo de
Garantía de Riesgos de la Circulación», Ponencia núm 11, en los Coloquios sobre el
Seguro Obligatorio de Automóviles, Madrid, 1963.
113 El art. 45 establecía entonces lo siguiente: «En el Ministerio de Hacienda, y como servicio
dependiente de la Dirección General de Seguros, se crea un Fondo Nacional de Garantía de
Riesgos de la Circulación, con autonomía patrimonial y contable, para cubrir la responsabi-
lidad civil de los conductores de vehículos de motor derivada de hechos que hayan producido
muerte, incapacidades o lesiones en los casos en que el vehículo o el conductor causante de aqué-
llos sean desconocidos o en que siendo conocidos, aquél no esté asegurado y, en general, cuando no
se produzca la asistencia o indemnización por los medios previstos en los artículos anteriores.
El Fondo de Garantía podrá repetir en los mismos casos señalados en el artículo anterior y,
en su caso, contra el asegurador».
Y el art. 46 concretaba sus funciones: «El Fondo de Garantía cumplirá además las si-
guientes funciones:
a) Designar perito dirimente para jar la cuantía de los daños e indemnizaciones cuando
fuere requerido por el perjudicado o el asegurador.
b) Fomentar la creación de medios de asistencia para las víctimas de la circulación».
114 Nuevas funciones que vienen también del mandato de las Directivas aprobadas en la
materia.
115 Más tarde, Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Modicado posteriormente: Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modica el Es-
tatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, para suprimir las funciones
del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios

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