Prólogo. Introducción

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas15-20
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Prólogo. Introducción
El seguro de automóviles está congurado como un seguro de sus-
cripción obligatoria en el que el Estado dene cuál es su alcance. El fun-
damento de este seguro es dar cobertura a los daños que puedan causarse
sobre las personas y sobre las cosas como consecuencia de accidentes de cir-
culación. Su «obligatoriedad» se entiende en dos vertientes fundamentales:
1) Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a la contra-
tación de un seguro que cubra los daños personales y materiales que
se produzcan como consecuencia de la circulación de un vehículo a
motor;
2) El seguro de automóviles tiene una parte central (seguro obligatorio)
que viene impuesta por el ordenamiento jurídico estatal y las Directi-
vas de la Unión Europea.
Las entidades aseguradoras recogen en sus pólizas lo establecido pre-
viamente en la legislación, y sólo la parte de seguro voluntario permite el
ofrecimiento de garantías que amplíen cuantitativa y/o cualitativamente la
cobertura básica legalmente establecida en lo que conocemos como seguro
obligatorio de automóviles.
El ordenamiento jurídico estatal –incorporadas las Directivas de la
Unión Europea aprobadas en esta materia–, establece que el seguro obli-
gatorio de automóviles (SOA) cubre «hechos de la circulación», y dene
qué es hecho de la circulación, y qué no lo es. De modo que sólo aquellos
supuestos que entran en la denición de hecho de la circulación, se cubren
a través de este seguro. Se entienden que no son hechos de la circulación:
1) La participación en pruebas deportivas.
2) La utilización del vehículo como instrumento para la comisión de un
delito doloso (salvo los delitos contra la seguridad del tráco, que sí

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