Conclusiones

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas253-257
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Conclusiones
PRIMERA. La importancia social y económica del riesgo de circu-
lación ha dado lugar a un sistema de responsabilidad que ha ido evolu-
cionando con el objetivo de garantizar que toda víctima de accidente de
circulación sea indemnizada. La responsabilidad del pago corresponde al
propietario del vehículo, al Fondo de Garantía de su Estado de estaciona-
miento habitual, o al asegurador privado, en función de las circunstancias
del siniestro. La aseguradora debe responder en los términos legales del
seguro obligatorio y en los establecidos en la delimitación del riesgo en el
ámbito del seguro voluntario complementario, pero no ofrece una cobertu-
ra ilimitada.
SEGUNDA. El seguro de automóviles descansa sobre dos pilares
fundamentales: el hecho de la circulación y el vehículo a motor (cfr. art. 1 y
2 del Reglamento). La aseguradora tendrá que hacerse cargo de la indem-
nización de los daños causados por el vehículo: con independencia del con-
ductor del mismo, cuando se trate de hechos de la circulación.
TERCERA. No son hechos de la circulación la prueba deportiva, las
actividades agrícolas e industriales, las zonas portuarias y aeroportuarias en
las que no se aplica la legislación de tráco y la utilización del vehículo como
instrumento para la comisión de delitos dolosos. Por ello, estos supuestos
no pueden ampararse en el seguro obligatorio de automóviles contratado, ni
cubrirse como situación sin seguro a través del Fondo de Garantía. Y tam-
poco puede asumirlos la aseguradora a través de la ampliación cualitativa
del seguro voluntario, pues no puede ampliarse una cobertura que, de inicio,
no existe. En estos casos el causante está en situación de autoseguro.
CUARTA. Las exclusiones legales (cfr. art. 5 LRCSCVM) sí tienen
la consideración de hecho de la circulación, aunque no están cubiertas por
el seguro obligatorio. De una de ellas, los daños causados por un vehículo

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