Derecho al trabajo y derecho a la educación: un enfoque constitucional sobre la formación profesional

AutorMª José Romero Rodenas y Juan Luis García Ríos
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, UCLM/Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, UCLM
Páginas135-156
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1. EL SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO
FORMACIÓN PROFESIONAL: INTRODUCCIÓN
Analizar el derecho a la educación como derecho fundamental no es una tarea
sencilla, que se hace más compleja, cuando nos acercamos a él desde una pers-
pectiva laboralista, es decir, como un derecho fundamental inespecífico. Anali-
zar y estudiar la educación como un derecho fundamental inespecífico denota
precisamente la necesidad de avanzar en el estudio y análisis de este derecho
a la educación de nuestras trabajadoras y trabajadores en su concepción como
derecho fundamental, y es que no le faltaban razones al profesor Oscar Ermida,
al señalar que “generalmente la tendencia a preocuparse por determinados temas
se vincula a la sensación de que hay alguna carencia al respecto”1.
La realidad nos muestra que junto a las instituciones públicas del Estado, exis-
ten otras organizaciones o instituciones que se desarrollan y actúan dentro del
mismo y que son importantes para nuestro actual modelo democrático, como
son los partidos políticos, organizaciones sindicales o las empresas y donde el
ejercicio del poder o de la autoridad puede no siempre presentar rasgos demo-
cráticos. Es el caso de las empresas, donde es evidente que quienes las “gobier-
nan” no ejercen el poder o la autoridad a través de procesos democráticos2.
Es por ello que los derechos fundamentales adquieren una especie de función
reequilibradora en la relación laboral entre las partes del mismo, sin perder de
vista que esa capacidad de reequilibrio que pretendemos atribuir a los derechos
fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales tienen limitaciones, pues
1 ERMIDA URIARTE, O., “Ética y derecho del trabajo”, Iuslabor, nº 1, 2006, p. 2. https://www.upf.edu/
documents/3885005/3889500/ErmidaUriarteEtica.pdf/22912372-f400-4ed5-aca4-f3975ab17a6e.
2 DAHL, R.A, After de revolutions? Authority in a good society,Yale University, 1970. Se utiliza la traducción
realizada por María Florencia Ferre: ¿Después de la revolución?. La autoridad en las sociedades avanzadas.
Barcelona 1999, p. 13.
1. El significado y alcance del derecho a la educación como formación profesional: Introducción. 2. Contexto
europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentes y Carta
Social Europea. 3. El contexto español: la Constitución Española y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Mª José Romero Rodenas
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, UCLM.
Juan Luis García Ríos
Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, UCLM.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
DERECHO AL TRABAJO Y DERECHO A LA EDUCACIÓN:
UN ENFOQUE CONSTITUCIONAL SOBRE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA__Derecho al trabajo y derecho a la educación: un enfoque constitucional sobre la formación profesional
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como acertadamente señala ROMAGNOLI, “en la empresa no existe la posibili-
dad de un cambio de roles: gobierno y oposición permanecen siempre fijos”3.
Lo ciertos es que, aunque estos derechos fundamentales adquieren dimensión
laboral en el seno del contrato de trabajo, “Los derechos fundamentales inespe-
cíficos no están en el contrato de trabajo, sino que actúan desde fuera de él en el
ámbito de la empresa”4. Siendo necesario considerar como ámbito de aplicación
situaciones anteriores y posteriores al contrato, “y muy en particular, en los esta-
dios previos a la creación de la relación contractual laboral, así como en cualquier
otra relación o situación de subordinación no recogida por los reglas laborales”5.
No es una obviedad señalar que la CE no está fundada sobre el trabajo6. Dicho
derecho se recoge en el art. 35.1 CE, e implica el compromiso de los poderes
públicos en el art. 40 CE de realizar una política orientada al pleno empleo, “un
objetivo “especial” que se recalca además a la hora de diseñar un sistema de
seguridad social para tutelar a los ciudadanos ante situaciones de necesidad,
“especialmente en casos de desempleo”. El art. 35 CE se configura como “un
derecho político que integra la condición de ciudadano de un país determinado
en tanto se reconoce la centralidad social, económica e ideológica del trabajo
como elemento de cohesión social y como factor de integración política de las
clases subalternas en las modernas democracias”7.
Estamos siendo protagonistas de importantes cambios y transformaciones en las
sociedades actuales, que afectan al ámbito laboral y de las relaciones laborales.
Hoy apenas advertimos la necesidad de hablar de la estabilidad en el trabajo
como la percibía D’ANTONA al definirla como la aspiración del trabajador a ese
conjunto de bienes –profesionalidad, continuidad e ingreso digno, posibilidades de
hacer carrera– que están, indisolublemente, ligadas a la ocupación”8, son tiempos
difíciles para la estabilidad en el trabajo, incluso para la estabilidad en el mercado
de trabajo. Las reformas laborales que bajo falsos pretextos como la creación de
empleo de calidad, han acabado por lo general en el constante menoscabo de los
derechos de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales, suponiendo
en la mayoría de las ocasiones “el sacrificio y la desregulación del trabajo”9.
3 ROMAGNOLI, U., “La estructura de la empresa”, Cuadernos de Derecho del Trabajo, nº 4, 1978, citado en
ROMAGNOLI, U., Trabajadores y Sindicato. Fundación Sindical de Estudios y Comisiones Obreras de Madrid,
Ediciones GPS, Madrid, 2006, p. 14.
4 OJEDA AVILÉS, A, “Equilibrio de intereses y bloque de constitucionalidad… op. Cit., p. 16.
5 GOÑI SEIN, J.L., “Los derechos fundamentales inespecíficos en la relación laboral individual… op. Cit…, p. 19.
6 Si lo está la constitución italiana ni tampoco reucpera el primer artículo de la Consititucion republicana
de 1931 , que afirmaba que España era una republica de trabajadores de todas clases” BAYLOS GRAU A.,
“Trabajo y Constitución Boletín 40 aniversario de la Constitución, Juezas y jueces para la democracia, p. 12.
7 BAYLOS GRAU A., “Trabajo y Constitución”… op.cit. p. 12.
8 D’ANTONA, M., “Contrattazione collettiva e autonomía individuale nel rapporti di lavoro atipici, en
Giornale dir. Lavoro e rel. ind. 1990, pr44. Citado por ROMAGNOLI, U., “Estabilidad versus precariedad del
puesto de trabajo”, Derecho y Sociedad, nº 10, 1995, p. 191.
9 BAYLOS GRAU, A., “La desconstitucionalización del trabajo en la reforma laboral del 2012”. Revista de
Derecho Social, nº 61, 2013, p. 34.

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