STSJ Cataluña 6439/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:9831
Número de Recurso1809/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6439/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 1809/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 23 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 6439/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , Emilio y DIRECCION003 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 25 Barcelona de fecha 28 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 108/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION004 . y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2000tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar las excepciones procesales antes relacionadas opuestas por las demandadas.

Estimar en parte las demandas acumuladas presentadas por Emilio contra DIRECCION003 , DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION004 y Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia de los despidos notificados al actor en fecha 13.1.00 con efectos del día 28.2.2001 y el día 21.3.00.

Se reconoce el derecho del actor a percibir una indemnización global para el supuesto de no readmisión por valor de 8.755.500.- ptas. (130 días x 67.350.- pts/día), sin que proceda el abono de salarios de tramitación.

Se condena a las sociedades demandadas solidariamente al pago de la cantidad indicada para el caso en que no pacten con el actor de forma expresa la readmisión en su puesto de trabajo y en las condiciones que regían antes del despido.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El demandante Emilio prestó servicios por cuenta de las sociedades demandadas DIRECCION003 , DIRECCION000 , DIRECCION001 i DIRECCION002 , que forman parte de un grupo empresarial, con sede en Alemania, realizando funciones propias de la categoría profesional de Director-Gerente de empresa en España, desde el 16.7.93, y retribución de 24.582.936.- ptas. año (folios 598 a 602) por todos los contratos, equivalentes a 67.350 ptas. día.

Segundo

En fecha 16.7.93, el demandante y la sociedad alemana DIRECCION002 pactaron la firma de un contrato de trabajo para personal directivo. cuyo contenido consta aportado en el ramo del actor (doc. folio 458 a 474) pactándose un sueldo anual de 120.000.- marcos alemanes, más pagas extraordinarias, efectos del contrato de 19.7.93. Se estipulaban un conjunto de obligaciones especiales como estar dispuesto a realizar los viajes que en conexión con sus actividades para la empresa fuera necesarios, exclusividad en la dedicación sin límete de horario ni jornada, secreto profesional, obligación de no competencia personal o a través de terceros, preaviso de rescisiónde contrato.

Tercero

En fecha 4.3.1996, Emilio concertó con DIRECCION003 , un nuevo contrato de trabajo en el que se estibulaban las siguientes cláusulas (folios 476 a 495) entre otras: por acuerdo de la Junta General se hacía contar que el actor había sido designado administrador de la compañía, con poderes para representar a la sociedad conjuntamente con el otro administrador, en juicio y fuera de él. La retribución anual bruta se establecía en 160.000.- marcos alemanes, por todos los conceptos, más un plus anual de 40.000.- marcos alemanes durante el tiempo en que fuera destinado a España en compensación de todos los posibles gastos de estancia en el extranjero, sin que procediera compensación alguna por gastos de vieja y de manutención. Se establecía un período de preaviso en caso de rescisión y una cláusula indemnizatoria para el caso de rescisión improcedente y culposa del empleado pero no para la compañía.

Cuarto

La indicada sociedad cursó el alta del demandanteen el Régimen General de la Seguridad , y le entregó recibos de salarios en los que constaba la firma indistinta de DIRECCION003 y DIRECCION000 ., constando una cotización mensual por contingencias generales de 859.991.- ptas., más otras cantidades adicionales que constaban como dietas u otros conceptos. (doc. folios 504 a 603).

Quinto

Mediante escrito de fecha 4.4.00, DIRECCION002 , indicó al demandante que procedía a la revisión de su retribución anual que quedaba aumentada en 165.000marcos alemanes anuales brutos, más las 40.000.-, en compensación de gastos, por trabajo en el extranjero (folio 497 a 503).

Sexto

Mediante escrito de 22.2.99, la sociedad DIRECCION002 , notificó al actor en llamado "Reglamento interno para Directores de Sucursales y Gerentes de sociedades partícipes del grupo DIRECCION005 en el extranjero", en el que se indicaba entre otras obligaciones las de; (folios 605 a 612)

"...La dirección de la empresa, como órgano colegiado, consiste normalmente de varios miembros"(...)" Los miembros de la dirección de la empresa se someten disciplinariamente al presidente del Consorcio. En el aspecto técnico se obligan a seguir las instrucciones de los competentes miembros del Consorcio. Dichas instrucciones deberán darse por escrito. El cumplimiento de las mismas se comprobará por el órgano revisor del Consorcio o por el área de la dirección del Consorcio competente. En el ejercicio de dicho cometido, el órgano revisor del Consorcio tendrá underecho ilimitado para recabar información..."

Séptimo

El demandante fue amonestado mediante escrito de fecha 10.12.99 por la dirección del grupo DIRECCION005 por haberse excedido en sus competencias al haber procedido a la compra en nombre de la compañía de un inmueble ubicado en Vinarós, sin haber recabado por teléfono permiso para ello (doc. folios 614 a 623). El demandante excusó su actuación mediante escrito que consta en los folios 625 al 629).

Octavo

Por escrito de fecha 3.12.99,la dirección del grupo recabó explicaciones al demandante por la reducción del margen total de 10,5 y 11,9% a 8,52%, indicando que no recordaban haber dado la conformidad con una reducción de los mismos (doc. 630.633. Mediante escrito que consta en los documentos folios 635 a 638, el demandante contestó a la dirección del grupo, en fecha que no consta.

Noveno

La dirección del grupo ordenó en fecha 25.9.98 al demandante que procediera al incremento del sueldo del Sr. Luis María . /doc. folios 640 a 644) Mediante escrito de fecha 20.12.99 la dirección del grupo recabó información al actor sobre la estructura del personal de 2º mando (folios 645 a 648).

Décimo

Las normas de actuación interna del grupo dirigidas a directores de sucursales y administradores de empresas participadas de DIRECCION005 en el extranjero, constan en los folios 659 a 668, del procedimiento y se dan por reproducidas.

Decimoprimero

El demandante había intervenido en representación de la sociedad en la celebración de contratos de trabajo para contratar a trabajadores de la plantilla de DIRECCION000 ., concretamente de Carmen , como Abogado y de Estela , Antonio y Julia (folios 1243 a 1277). También intervino en la compraventa de fincas enrepresentación de DIRECCION000 , aunque conjuntamente con otros dos empleados de la compañía (sres Antonio y Julia ) (Folios 400 a 410). La empresa pagaba los gastos de representación que el actor cargaba en su cuenta habitualmente, sin consultar con otros representantes de la sociedad. (folios 1225 a 1239). Actuaba bajo las órdenes directas de la dirección de la sociedad matriz del grupo en Alemania.

Decimosegundo

El día 13.1.00, el demandante recibió una comunicación escrita de la empresa por la cual se le indicaba la resolución de separarle del cargo de administrador gerente de las compañías DIRECCION003 ., DIRECCION000 , DIRECCION001 , y que de acuerdo con el contrato estipulado con la primera de dichas sociedades el 4.3.96, el acuerdo social de separarle de su cargo equivalía a la rescisión de dicho contrato de prestación de servicios. Asi mismo se manifestaba que rescindía el contrato de trabajo con DIRECCION002 , a partir del día 28.2.2001, quedando liberado entretanto de la obligación de prestar servicios y que "seguirá percibiendo sus haberes, respetando sus derechos a vacaciones y tiempo libre" (folios 727 a 730 y 734 a 745). Mediante burofax de fecha 21.2.2000, DIRECCION002 , notificó al actor querescindía, con efecto inmediato todos los contratos celebrados con esa entidad. (folios 765 a 777).

Decimotercero

El acuerdo de cese del demandante en su cargo de administrador fue adoptado en la Junta General de la Sociedad matriz alemana el día13.1.2000, en Colonia, que tenia este punto como único orden del día. No se expresó la causa motivadora en el Acta del acuerdo adoptado. (folios 1177 a 1193).

Decimocuarto

DIRECCION004 . requirió al demandante en fecha 9.3.2000, para la devolución del vehículo de su propiedad, en tanto que sucesora de DIRECCION003 , S.Unipersonal, de la que afirmaba tratarse del único socio (folio 779).

Decimoquinto

El demandante solicitó a...

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