Reserva lineal del art. 811 del Código Civil

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario


La reserva lineal, designada también con la denominación de reserva troncal o familiar, es una reserva extraordinaria y especial que se añade a la reserva ordinaria y que se especifica por la circunstancia de que los bienes afectados por ella entran en el dominio del ascendiente reservista, sujetos a una condición resolutoria, consistente en que a la muerte de aquél vivan parientes del tercer grado pertenecientes a la línea de procedencia.

Contenido
  • 1 Fundamento de la reserva lineal
  • 2 Concepto y funcionamiento de la reserva lineal
  • 3 Requisitos de la reserva lineal
  • 4 Régimen jurídico de la reserva lineal
  • 5 Contenido de la reserva lineal
    • 5.1 Posición del reservista
    • 5.2 Posición del reservatario
  • 6 Extinción de la reserva lineal
  • 7 Supuestos problemáticos de la reserva lineal
  • 8 Norma especial para Galicia
  • 9 Recursos adicionales
  • 10 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Fundamento de la reserva lineal

La reserva lineal es una institución creada ex novo por el Código Civil (CC) con carácter muy extraordinario o especial y que fue introducida con la finalidad de evitar que los bienes poseídos secularmente por una familia pasaran bruscamente a título gratuito a manos extrañas, por el azar de los enlaces y muertes prematuras (STS 21 de octubre de 2010). [j 1] Es decir que, el fundamento del art. 811 CC está en el propósito de evitar que los bienes salgan de la línea y vayan a parar a personas extrañas a aquellas de quienes procedan (STS de 25 de septiembre de 2006). [j 2]

Con esta finalidad, el Código Civil diseña una institución que introduce una modalidad sucesoria que modifica el curso ordinario de los bienes adquiridos por sucesión. Es por ello que la reserva lineal, dado su carácter singular y excepcional, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, tal y como acepta la STS de 13 de marzo de 2008, [j 3] al señalar que debe interpretarse el art. 811 CC en el sentido que

basta que no pasen los bienes a línea distinta de la originaria para que la institución de la reserva haya cumplido su finalidad.
Concepto y funcionamiento de la reserva lineal

Señala el art. 811 CC que el ascendiente que heredase de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, está obligado a reservar los que hubiera adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

Por tanto, se trata de una modalidad sucesoria que pretende dar a determinados bienes un destino también determinado, en concreto, a los bienes que un descendiente haya adquirido por título lucrativo de un ascendiente, o de un hermano, y que posteriormente se haya transmitido por vía de sucesión intestada o legítima a otro ascendiente del primero (reservista). Los bienes así transmitidos son objeto de reserva para ser transmitidos por vía de sucesión a los parientes más próximos dentro del tercer grado que pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden (reservatarios).

Se dan, pues, tres transmisiones concatenadas:

1ª.- La transmisión por título lucrativo de determinados bienes efectuada de ascendiente a descendiente o de un hermano a otro. El descendiente o hermano que adquiere los bienes es el causante de la reserva.

2ª.- La transmisión por ministerio de la ley, de los bienes adquiridos, en las condiciones y título expresados, que en concepto de herencia pasan desde el descendiente o hermano del primitivo causante a un ascendiente de aquéllos, que tendrá la consideración de reservista.

3ª.- La transmisión, al fallecimiento del reservista, de los bienes que tengan la condición de reservables, a los parientes que la ley señala, estos son, los parientes más próximos dentro del tercer grado de la misma línea de la que proceden los bienes. Tales parientes que adquieren los bienes tras el fallecimiento del reservista, tendrán la consideración de reservatarios.

Requisitos de la reserva lineal

La jurisprudencia tiene declarado que, para que los bienes hereditarios estén sujetos a la reserva del art. 811 CC, se requieren dos condiciones:

1º. Que los bienes los adquiera el ascendiente reservista del descendiente por ministerio de la Ley, lo que incluye tanto la sucesión intestada como la forzosa, tal y como reconoce la STS 25 de septiembre de 2006. [j 4]

2º. Que el descendiente los haya recibido, a su vez, de otro ascendiente o de un hermano a título lucrativo (donación, herencia o legado).

Por tanto, no importa que esos bienes los haya adquirido o los haya heredado el ascendiente o el hermano, ya que esta reserva no se basa en un verdadero principio de troncalidad y constituye tan sólo un beneficio otorgado, por consideraciones familiares, a favor de determinados parientes, por lo que no es preciso indagar la procedencia de los bienes incluidos en la reserva más allá de la persona de quien los hereda el descendiente obligado a reservar. En este sentido, señala la STS de 22 de marzo de 1986 [j 5] que el principio de troncalidad que incidentalmente pudiera haber servido de inspiración a tal precepto viene sometido a la limitación que le impone la imposibilidad de pasar la reserva del tercer grado familiar, así como que no debe buscarse el origen, más o menos remoto, de los bienes ni de la familia a que pertenecieron de antiguo, ni el modo o forma como pudieron llegar al patrimonio de la persona que los transmitió al descendiente de cuya sucesión se trata, sino tan sólo en cuanto a su procedencia inmediata y al título de su adquisición.

En consecuencia, resulta intrascendente, por ajeno al texto legal, que el ascendiente-originario hubiera adquirido por herencia, compra o por cualquier otro título; es decir que, no impide la aplicación de este precepto que el bien tenga una procedencia ganancial o cualquier otra naturaleza, sea cual fuere su origen adquisitivo (negocio oneroso o gratuito), tal y como declara la STS de 23 de marzo de 1992. [j 6]

De igual modo, resulta indiferente, a efectos de la reserva, a qué personas el reservatario transmita los bienes que adquirió en virtud de tal reserva pues ésta actúa automáticamente (sin que exista margen a la autonomía de la voluntad del reservista) una vez fallecido el reservista a favor de los reservatarios que son determinados en ese preciso momento; lo que supone reconocer que, incorporados los bienes reservados al patrimonio del reservatario, éstos se transmiten a sus herederos siguiendo las reglas ordinarias de la sucesión, sin que ello implique desvirtuar el sentido troncal del art. 811 CC toda vez que la misma se respeta hasta el límite parental del tercer grado ((STS 9 de enero de 1991). [j 7]

Régimen jurídico de la reserva lineal

Como advierte la Sentencia AP Pontevedra de 28 de abril de 2003, [j 8] la reserva lineal presenta dos fases o momentos distintos:

• La...

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