Naturaleza, clases y gravámenes de la mejora en derecho común
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.
La mejora es una institución típicamente española, que representa una combinación entre la libertad de testar y la sucesión forzosa, robusteciendo la autoridad de los padres y permitiendo distribuir el caudal hereditario conforme a las necesidades y méritos de cada hijo.
Contenido
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Dice el art. 808 CC, con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Naturaleza de la mejora Del tercio de mejoraCuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.
El tercio de mejora supone una posibilidad de disposición, y en la medida que no se haga uso de ella, la cuantía no dispuesta se refundirá en la legítima, incrementándola. Está definido por el art. 823 CC:
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
Teorías:
- Parte de la legítima. La teoría clásica (aún dominante) entiende que el tercio de mejora forma parte de la legítima, con base a la terminología del art. 808 y 823 CC, antes citados. La naturaleza jurídica de la mejora es de legítima. La mejora es una parte de la legítima larga, por lo que participa íntegramente de su naturaleza, con la única e importante especialidad de que puede atribuirse, al arbitrio del causante, a uno o varios de todos sus legitimarios hijos o descendientes.
- No es legítima propiamente dicha. En contra de la tesis tradicional, GARCIA GRANERO considera que el tercio de mejora no es legítima, sin perjuicio de que se convierta en tal al fallecimiento del causante y en la medida en que éste no haya hecho uso de la facultad de mejorar. Entiende que es una cuota de reserva global en favor de todos los descendientes. Del mismo modo VALLET DE GOYTISOLO que estima que sólo puede considerarse legitima frente a los extraños, pero no frente a los hijos, ya que se les podrá mejorar desigualmente, o incluso mejorar a un nieto y no a los hijos. Dice que el tercio de mejora no está sometido al mismo régimen que el de legítima estricta, y así señala distintos puntos:
- El art. 806 CC define la legítima diciendo que de ella no se puede disponer, y en cambio el tercio de mejora implica disponibilidad, aunque limitada a los hijos y descendientes (art. 823 CC).
- La mejora puede recaer sobre no legitimarios: los nietos en vida de sus padres.
- Sobre la mejora se admiten ciertos pactos y gravámenes. Sobre la legítima nunca. Es decir, subsiste la intangibilidad, pero referida a la masa de legitimarios y sus descendientes.
- El testador puede privar de la mejora a cualquiera de sus descendientes, sin necesidad de alegar causa de desheredación alguna, simplemente mejorando a los demás. En cambio, sólo puede desheredarse en cuanto a la legítima en los casos y con los requisitos prevenidos en la Ley.
Mejora es el beneficio económico efectivo atribuido por el ascendiente con cargo al tercio segundo a alguno de sus descendientes, desigualándolo frente a los demás. Implica un acto expreso de disposición, pluralidad de descendientes y efectiva desigualdad entre ellos. Se discute la posición jurídica del mejorado:
Sucesión a título universalAlgunos autores sostienen que se trata de una sucesión a título universal, en base al discutible argumento de que la legítima supone siempre institución de heredero. En contra se argumenta diciendo que los artículos 828 y 829 permiten la mejora de cosa concreta.
Sucesión a título particularPara otros autores es una sucesión a título particular (donatario o legatario), pues:
- Sucede en una porción del activo después de deducidas las deudas.
- El art. 833 CC dice:
El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar la herencia y aceptar la mejora.
Es decir, si se permite repudiar la herencia y aceptar la mejora es porque la mejora no es herencia, y por tanto será legado o donación.
- El art. 829 CC que admite la mejora en cosa determinada, y el art. 768 CC:
El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.
Precepto, por cierto, que como dice la Sentencia nº 191 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 1993, [j 1] de acuerdo con la doctrina científica mayoritaria, no se le puede atribuir un carácter imperativo sino interpretativo, ofreciéndose en él criterios hermenéuticos que ha de utilizar el Juzgador en su tarea de búsqueda de la verdadera voluntad del testador cuando para ello no sea bastante el sentido literal de la disposición testamentaria.
- El art. 814 CC dice:
Depende del medio empleadoLa preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Al ser la mejora un resultado, una simple desigualdad efectiva, su naturaleza dependerá del medio por el que se haya realizado. Será universal si fue por institución de heredero, y particular en los demás casos.
Clases de mejoraSe pueden distinguir diversas clases de mejora según distintos puntos de vista.
Clases de mejora por la forma de disponersePuede ser expresa, cuando se dispone expresamente, o tácita cuando se hacen sin utilizar el término mejora o mejorar. Se discute la admisión de éstas en nuestro Derecho.
Preceptos de interés:
- 1.- Dice el art. 825 CC:
Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por una causa onerosa, en favor de sus hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.
- En base a este precepto un amplio sector doctrinal rechaza las mejoras tácitas.
- Pero la doctrina mayoritaria entiende que los términos...
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