SAP Pontevedra 282/2003, 28 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha28 Abril 2003
Número de resolución282/2003

SENTENCIA NÚM. 282/03

En Vigo (PONTEVEDRA ), a veintiocho de abril de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 218/1991 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA seguido entre partes, de una como apelante-, Benito , representado por el procurador Sr. Puelles Gonzalez Casal, y de otra, como apelado- Ismael Y María Dolores , representados por el procurador sr. Vidal Sampedro y Jose Ramón Y Eva , representados por el procurador Sr. Muiños Torrado, sobre declaración de nulidad de un contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/10/00, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Benito contra Benjamín y Eva y Jose Ramón , con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Benito se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 23 de abril del presente, en que ha tenido lugar lo acordado, solicitándose por el apelante la revocación de la sentencia recurrida y por la parte apelada la confirmación de la misma, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora había solicitado en su demanda que se declarara "nulo y sin valor ni efecto alguno" el contrato de compraventa de fecha 23 de marzo de 1991 por el que el demandado D. Benjamín había vendido a los codemandados Dña. Eva y D. Jose Ramón las fincas denominadas DIRECCION000 y DIRECCION001 sitas en el barrio de Iglesia de la Parroquia de San Vicente de Trasmañó del municipio de Redondela, alegando que los bienes objeto del contrato estaban sujetos a la reserva lineal prevista en el artículo 811 del Código Civil. La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda apreciando falta de legitimación por ejercitarse la acción el vida del reservista y, por tanto antes de que la reserva se hubiera consumado. Recurrida en apelación por la parte actora en el primero de los motivos expuestos en el acto de la vista se vino a alegar que el reservista no podía disponer de los bienes sujetos a reserva por lo que el artículo 811 del Código Civil le concedía acción, como reservatario, para la nulidad del acto dispositivo aún en vida de aquel.

La institución de la reserva lineal o troncal contemplada en el artículo 881 del Código Civil trata de dar a unos bienes determinados un destino también determinado, en concreto, y, en concreto, se aplica a aquellos bienes que un descendiente haya adquirido por título lucrativo de un ascendiente y que posteriormente se hayan trasmitido por vía de sucesión intestada o de legítima a otro ascendiente del primero (reservista); los bienes así transmitidos son objeto de reserva para ser transmitidos por vía de sucesión a los parientes mas próximos dentro del tercer grado que pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden (reservatarios). La reserva lineal tiene dos fases o momentos distintos: a) el de la reserva pendiente, que se inicia al morir el descendiente y dura mientras el reservista viva; b) el de la reserva consumada, lo que se produce al morir el reservista siempre que en ese momento existan reservatarios.

Ante la falta de una normativa específica para la reserva lineal el régimen jurídico de la misma en cada una de los dos períodos ha de ser, por analogía, el establecido para la reserva vidual en los artículos...

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