SAP Valencia 200/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
Fecha28 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005342

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000902/2010- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000110/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante: D. Teofilo .

Procurador.- MARIA JOSE MARTI CHENOLL.

Apelado: D. Carlos Antonio D. Juan María .

Procurador.- MARIA ANGELES MAS VICTORIA.

SENTENCIA Nº 200/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 110/2008, promovidos por D. Carlos Antonio y D. Juan María contra D. Teofilo sobre "acción declarativa de extinción de proindiviso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teofilo, representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE MARTI CHENOLL y asistido del Letrado Dña. MARIA ELVIRA NUÑEZ MARIN contra D. Carlos Antonio y D. Juan María, representados por el Procurador Dña. MARIA ANGELES MAS VICTORIA y asistidos del Letrado D. ENRIQUE GRIMA AYNAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 26-4-10 en el Juicio Ordinario nº 110/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de D. Carlos Antonio y D. Juan María, declaro la extinción del proindiviso existente entre los actores y el demandado D. Teofilo respecto de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, bloque NUM001, escalera NUM002, puerta NUM003, plantas NUM004 y NUM005 de Valencia y la plaza de garaje nº NUM006, sita en Valencia, en la AVENIDA000 nº NUM000

; declaro que dicha vivienda y plaza de garaje son indivisibles y, si no se conviniere entre sus propietarios que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, procederá su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio obtenido entre los copropietarios conforme a su participación. No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Teofilo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Carlos Antonio y D. Juan María . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Marzo de 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamiento de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda formulada para que se declarase la extinción del proindiviso existente entre los actores y el demandado, que se declare que los bienes son indivisibles y en consecuencia de no convenirse entre sus propietarios que se adjudique a uno indemnizando a lo demás se acuerde su venta en subasta pública repartiendo el precio que se obtenga, referido a la vivienda sita en Valencia en la AVENIDA000 número NUM000, bloque NUM001, escalera NUM002 puerta NUM003 y la plaza de garaje del mismo edificio con número NUM006 . Habiéndose dictado Sentencia en la que el Juez a quo estimó la demanda declarando la división de la vivienda y el garaje, al concluir que en este momento se habían pagado los créditos, por lo que no hay impedimento para la partición y por tanto no existe ningún obstáculo para que haya de considerarse a los demandantes cotitulares de los inmuebles, también consideró que no pudiendo mantenerse a las partes en la comunidad existen medios legales para salvaguardar el derecho de los reserva del artículo 974 del Código Civil y por tanto desestimó esa oposición.

Ante esta resolución por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación alegando como motivos: la errónea valoración de la prueba, pues antes de proceder a la partición se debía que haber abonado el crédito al acreedor, el demandado, por lo que don Teofilo debería pagar 5271,60 #., y don Juan María la cantidad de 2.605,80 #.; el primero la abonó el 21 diciembre 2007 el segundo el 20 mayo 2008, por lo que esos créditos no habían sido pagados al momento de interponer la demanda, ante esa omisión al momento de interponer la demanda únicamente tenía legitimación el viudo don Teofilo, él que viene obligado por Ley a reservar, el artículo 969 del C.C ., todo lo que el padre recibió de su hijo de matrimonio anterior por sucesión lo recibe en calidad de reservista.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se ha centrado en que al momento de efectuarse en la partición hereditaria se hizo constar en el cuaderno particiónal y por razón del crédito que ostentaba el demandado frente a los otros dos herederos que éstos deberían satisfacer en efectivo extrahereditario: don Teofilo la suma de 5271,60 #., y don Juan María la cantidad de 2635,80 #., por ello entiende el demandante que como al momento de la interposición de la demanda no habían satisfecho esta cantidad no podían ejercitar la acción de división de la cosa común.

La Sala no comparte el razonamiento jurídico sostenido por el recurrente sino que esta de acuerdo con el explicado por el Juez a quo, en el fundamento de derecho primero de la Sentencia recurrida (sobre lo que poco mas debería añadirse). Por cuanto, lo establecido en la escritura complementaria de elevación a publico del cuaderno particional de cinco de octubre de dos mil siete (folio cincuenta y cinco, reverso), referido al abono con efectivo extrahereditario que deben realizar los actores, concretamente don Carlos Antonio en la suma de cinco mil doscientas setenta y un euros, con sesenta céntimos, y don Juan María en la suma de dos mil seiscientos treinta y cinco euros con ochenta céntimos, fijándose al...

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