La reproducción asistida

AutorJosé Carlos de Bartolomé Cenzano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho en la Universidad de Valencia con Premio Extraordinario de Licenciatura y Doctor en Derecho por esa misma institución
Páginas239-263
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XI
La reproducción asistida
1. UN DERECHO DINÁMICO ANTE UNA REALIDAD MUTANTE
Existen dos grandes tendencias en las Comisiones Estatales de Reproducción
Asistida en Europa. Las formas de ver las cuestiones relativas a la Reproducción
asistida en los distintos países se refleja de manera clara en sus legislaciones sobre
técnicas de reproducción asistida.
Al parecer, existe una llamativa falta de consenso en la comunidad cientí-
fica, en las Instituciones y en la opinión pública, que por lo general no cuenta
con suficiente información sobre el objeto de las investigaciones, que, a la pos-
tre, conforma el objeto de regulación en los diversos Estados. En la actualidad
asistimos a una vertiginosa carrera hacia descubrimientos insospechados hace
poco muy poco tiempo.
En esta dinámica veloz, el Derecho sigue con interés, no exento de difi-
cultad técnica, estos acontecimientos científicos, muchas veces con más per-
plejidad que con posibilidades de regularlos eficazmente.
En general, desde hace veinte años, se distinguen dos categorías de regí-
menes jurídicos, según su tendencia a proteger el embrión, para regular los
avances en el campo de experimentos con embriones.
José Carlos de Bartolomé Cenzano
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2. INFLUENCIA DEL MARCO JURÍDICO ANGLOSAJÓN EN LA
PRIMERA REGULACIÓN ESPAÑOLA SOBRE REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
Tradicionalmente, los países anglosajones se han caracterizado de forma
global por la visión científica del embrión.
La primera legislación sobre esta materia fue inglesa y se basó en el infor-
me WARNOCK (Warnock Report’88). En esta ley se incluyó por primera vez
el término “pre-embrión”, refiriéndose al embrión de menos de 14 días, es
decir, al embrión preimplantado.
Este informe describió al preembrión humano como una realidad bio-
lógica carente de dignidad humana. Implícitamente se afirma que el preem-
brión humano no es vida humana en sentido estricto210.
La ley 35/88, de 22 de noviembre, sobre la regulación de Técnicas de
Reproducción Asistida Humana (LTRA en adelante), basada en el Informe
Palacios, coincidió en algunos puntos con la británica.
Ambas tuvieron como objetivo abrir las puertas a la reproducción asisti-
da en cada país, pues al considerar el embrión en sus estadios iniciales como
una realidad biológica no humana, favorecieron el uso de las técnicas de
Fecundación “in vitro” y trasferencia de embriones (FIVET), de trasferencia
nuclear espermática, permitiendo la libre manipulación de embriones huma-
nos preimplantados.
A su vez, la Ley 35/88 recogió parte de la doctrina recogida en la Sentencia
del Tribunal Constitucional (STC 53/85, de 11 de abril de 1985) que se ma-
nifestaba expresando que “la vida humana es un devenir, un proceso que co-
mienza con la gestación”, es decir, con la implantación (momento en que en
medicina se dice que comienza el embarazo, pero no la vida de ese embrión,
que comienza con la fecundación).
210 En contraste, en “Historia de la Ética Médica en las Américas”, de autoría de José
Alberto Mainetti, de Argentina, habla del movimiento de la bioética en este continente,
destacando sus cuestiones mayores: reproducción, muerte y el morir, ética de la investigación,
ética de la salud y medio ambiente. Una macroética de la salud o salud pública debe ser
propuesta como una alternativa para la tradición anglo-americana de microética y de ética
clínica. Debe aplicarse un énfasis mayor en la importancia de la medicina social, en la cuestión
de la justicia y equidad, en la asignación de recursos, así como en el acceso a los servicios de
salud […]. Cf. Larissa, Luz: “El derecho a la vida del embrión excedente”, Timburi, SP, Sao
Paulo, Brasil, pág. 21 y ss.

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