El testamento vital

AutorJosé Carlos de Bartolomé Cenzano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho en la Universidad de Valencia con Premio Extraordinario de Licenciatura y Doctor en Derecho por esa misma institución
Páginas307-315
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XV
El testamento vital
1. LA APROBACIÓN LEGAL DEL TESTAMENTO VITAL
El Parlamento de Cataluña dio en diciembre de 2000 su visto bueno defini-
tivo y unánime a un proyecto de ley que permitía a cualquier persona determi-
nar las actuaciones médicas que descartaba en el caso de sufrir una enfermedad
terminal y para cuando manifestase incapacidad para prestar el consentimiento.
El testamento vital es la declaración libre y anticipada, derivada del dere-
cho de información, en cuanto a la situación y posibilidades de un enfermo
terminal y la decisión de cómo continuar su existencia por medios artificiales.
La Ley 41/2002 confirmó la no utilización de la expresión “testamento
vital” o “biológico”, ya que se habían producido muchas críticas por utilizar
el término testamento, con las implicaciones dentro de nuestro Derecho civil
sucesorio, en una declaración de voluntad como la apuntada.
El art. 11 de la Ley 41/2002 reguló lo que esta Ley vino en denominar ins-
trucciones previas, si bien otras leyes autonómicas hablaron de voluntades antici-
padas, como reacción a la expresión testamento vital, ya que no es un testamento,
en sentido propio o impropio del término, sino un conjunto de instrucciones que
deja el paciente para el caso de que no pueda expresar su voluntad244.
244 Plaza Penadés, J., “La ley 41/2002, básica sobre Autonomía del Paciente, Información
y Documentación Clínica”, en Diario Jurídico Aranzadi, 14 febrero 2003.

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