La protección juridica de la vida como necesidad y presupuesto axiológico existencial

AutorJosé Carlos de Bartolomé Cenzano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho en la Universidad de Valencia con Premio Extraordinario de Licenciatura y Doctor en Derecho por esa misma institución
Páginas25-32
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I
La protección juridica de la vida como necesidad y
presupuesto axiológico existencial
Quizás la vida no debería ser considerada un derecho (“de lege feren-
da”). No debería protegerse jurídicamente; ello significaría que efectiva-
mente somos una sociedad avanzada, cívica y pacífica, que respeta a las per-
sonas y, por extensión sería deseable, al medio ambiente y a los seres vivos.
De hecho la vida no es un derecho por naturaleza, como a continuación
veremos.
Con Alegre Martínez, podemos afirmar que la regulación jurídica del de-
recho a la vida es fruto de una opción valorativa que sólo al constituyente
corresponde realizar. No queremos indicar con ello que la vida sea sólo lo
que la Constitución dice que es. En efecto, la dignidad personal (y el derecho
a la vida como manifestación clave de la misma) no sólo existe allí donde el
Derecho la reconoce y en la medida en que la reconoce, pues es una cualidad
humana previa al Derecho y que supera los límites del ámbito jurídico, de tal
manera que la perspectiva jurídica es sólo una de las posibles a la hora de con-
templar a la persona, su dignidad y sus derechos1.
1 Alegre Martínez, M. A., “Apuntes sobre el derecho a la vida en España: Constitución,
jurisprudencia y realidad”, Revista de Derecho Político, núm. 53, 2002, pág. 345.

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