Evolución en la regulación de los límites del derecho a la vida en relación con otros bienes, valores, principios y derechos constitucionales

AutorJosé Carlos de Bartolomé Cenzano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho en la Universidad de Valencia con Premio Extraordinario de Licenciatura y Doctor en Derecho por esa misma institución
Páginas79-96
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IV
Evolución en la regulación de los límites del derecho a
la vida en relación con otros bienes, valores, principios y
derechos constitucionales
1. LAS MANIFESTACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO A LA VIDA:
LÍMITES Y GARANTÍAS EN SUPUESTOS CONTROVERTIDOS O
POLÉMICOS
Tras estas reflexiones necesarias, analizaremos los diferentes ámbitos de
protección del bien jurídico vida. Ya hemos visto como en puridad no se debe-
ría tratar de un derecho. Ello significaría que sería un bien jurídico cuyo res-
peto vendría impuesto por puros criterios de necesidad, convivencia y demo-
cracia. A nadie escapa que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad
de la persona es uno de los pilares de la democracia.
Los ámbitos en los que aparece este bien jurídico son muy variados, así
como las perspectivas, espacios científicos, técnicos, jurídicos, religiosos, éti-
cos, etc. Este estudio es muy complejo, pues en esencia pretende situarse en
un campo alejado de las valoraciones que se puedan realizar desde la ética, la
religión o el terreno de la moral.
El presente trabajo no se enmarca dentro de la bioética; por el contrario
pretende elaborarse a partir del estudio de fuentes normativas, fuentes de co-
nocimiento y análisis de Derecho comparado.
José Carlos de Bartolomé Cenzano
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No obstante, pensamos que el Derecho es una disciplina muy compleja
por su carácter sistémico, que tampoco puede vivir apartada de su contexto
social, político, sociológico, económico o moral. El Derecho apartado de su
dimensión humana no puede ser justo, pues la regulación de lo que le rodea
es su razón teleológica y qué duda cabe que al final se produce un proceso
simbiótico mediante el cual, el Derecho se retroalimenta de la realidad y ésta,
a su vez, se vale de los sistemas normativos para fijar sus fines y determinar sus
horizontes. Por ello, pretendemos huir del frío positivismo jurídico, igual que
de los aspectos exclusivamente morales o éticos.
El presente estudio pretende ser completo y ceñirse en todo lo que resul-
te posible a los principios, valores y bienes jurídicos, a los derechos humanos
y fundamentales, a las leyes, jurisprudencia y, en general las fuentes que van
conformando la evolución de la protección de la vida y de otros bienes que
pueden friccionar con esta.
2. LA ADMINISTRACIÓN FORZOSA DE ALIMENTOS
La doctrina no ha sido en absoluto pacífica en lo que atañe a las consi-
deraciones que se contenían en la STC 120/90 sobre la administración for-
zosa de alimentos durante la huelga de hambre que protagonizaron algunos
miembros del GRAPO.
En esta Sentencia se decía que el primero, y más importante, de los dere-
chos constitucionales tratados se refiere a la naturaleza del derecho a la vida
del artículo 15 de la Constitución española, en conexión con el derecho a la
integridad física y moral garantizado en el mismo artículo; para inclinarse a
considerar que “no puede deducirse que exista un derecho subjetivo a la pro-
pia muerte garantizado en la Constitución”.
Ello no es baladí si tenemos en cuenta que se excluye la libertad negativa,
consistente en poner fin a la propia vida.
Dice el alto Tribunal que el derecho a la vida tiene un contenido de protec-
ción positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya
el derecho a la propia muerte. Ello no impide, sin embargo, reconocer que sien-
do la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pue-
da aquella tácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición
constituye una manifestación del “agere licere”, en cuanto que la privación de
la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohí-

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