STSJ Comunidad de Madrid 748/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:10720
Número de Recurso4355/2006
Número de Resolución748/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004355/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00748/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.355/06

Sentencia número: 748/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.355/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS VILA CALVO, en nombre y representación de SINDICATO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 265/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (C.S.I.F.), COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

En las elecciones celebradas en el Instituto Municipal de Deportes (IMD) el Comité de Empresa quedó constituido por 5 representantes de CCOO, 5 de UGT, 2 de CSI CSIF, 5 de STD y 8 de la candidatura conjunta formada por CGT y CUT.

SEGUNDO

El porcentaje de representación del S.T.D. en el conjunto de los Comités de Empresa del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es del 5,95%.

TERCERO

En fecha 10-11-2004 se suscribió entre el Ayuntamiento de Madrid y los sindicatos CC.OO, U.G.T. y CSI-CSIF un documento denominado "Acuerdo Marco para la mejora de la gestión de los servicios públicos, coordinación de las políticas de personal y para la unificación de las condiciones de empleo del personal laboral del Ayuntamiento y sus organismos autónomos"; el documento pretende avanzar hacia la consecución de un "Convenio Único" cuyo ámbito se extiende a los trabajadores que ya prestaban sus servicios en el Ayuntamiento, así como al que se integra en el mismo desde los organismos autónomos.

CUARTO

En fecha 28-01-2005 se constituye por las mismas partes que suscribieron el documento referido en los hechos anteriores, de 10-11-2004, la Comisión Negociadora del "Convenio Único".

La constitución de esta Comisión Negociadora parte de unos criterios elaborados por esas mismas partes, según los cuales están legitimados para negociar los "sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera cada convenio".

Conforme a tal regla de legitimación, en la Comisión Negociadora participan los sindicatos CCOO (5), UGT (5), CSI-CSIF (2 ) Y CGT (2 ).

En la designación de esta Comisión Negociadora se ha excluido la representación del STD.

QUINTO

En fecha 15-2-05 interpuso el Sindicato papeleta de conciliación de Conflicto Colectivo, habiendo intentado el acto de conciliación en el SMAC el 28-2-05 sin avenencia respecto de los sindicatos comparecientes UGT y CCOO y sin efecto respecto al resto de Sindicatos no comparecientes.

SEXTO

El Sindicado CGT-IMD que también fue excluido de la Comisión Negociadora interpuso en fecha 18-3-05 demanda de conflicto colectivo frente al Ayuntamiento de Madrid y los sindicatos CC.00, UGT y CSIIT-UP, reclamando el derecho a formar parte de la Comisión Negociadora con 2 representantes, teniendo un porcentaje de participación en el total del IMD del 9,52% siendo desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid de fecha 5-5-05 (Autos 241/05 ) que obra en autos y se da por reproducida, siendo firme.

SEPTIMO

El Sindicato demandante agotó la vía administrativa previa frente al Ayuntamiento de...

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