SAP Segovia 150/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2007:205
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00150/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 150/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 250 Año 2007

Juicio Verbal

Número 33 Año 2007

Juzgado de 1ª Instancia

Nº 3 de SEGOVIA

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de FRATERNIDAD- MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO NUMERO 75, con domicilio en c/ San Antonio del Real, 25 de SEGOVIA; contra ALLIANZ S.A. C/ Coches, 7, Piso 1 A de Segovia; sobre reclamación cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandante como apelante, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado D. Pedro Hernández García; y la demandada como apelada, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrada Dª Carmen Casado Sastre; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia, con fecha 9.03.07, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por la Procuradora doña Mª Aranzazu Aprell Lasagabaster. Sin pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció la preparación del recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose la recurrente para que en el plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por el apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los art. 457 y ss de la Nueva Ley Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnar la resolución dictada, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, personadas las partes y registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de controversia en esta alzada lo constituye la apreciación de la prescripción de la acción ejercitada por el demandante, por parte del juzgador de Primera Instancia. Se trata de la acción de repetición o reembolso que ejercita la compañía "Fraternidad-Muprespa Mutua de accidentes de Trabajo" contra la compañía Allianz S.A., en calidad de aseguradora del conductor causante de las lesiones a un asegurado de la demandante, al que ésta abonó los gastos del tratamiento médico farmacéutico por un importe de 1217,09 euros.

Considera el juzgador que, aplicando el plazo de 1 año previsto en el Código civil para las acciones que nacen de la responsabilidad extracontractual, el mismo había transcurrido desde que pudo el demandante ejercitar la acción, esto es, desde el 28 de marzo de 2005, fecha de la última factura abonada a su asegurado, hasta que efectivamente interpuso la demanda, el 11 de enero de 2007.

SEGUNDO

En su primera y fundamental alegación impugna la recurrente la aplicación a este supuesto...

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