STSJ Comunidad de Madrid 966/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10617 |
Número de Recurso | 216/2005 |
Número de Resolución | 966/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00966/2005
S E N T E N C I A N° 966
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte
Magistrados:
Dña. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 216/2005, interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Maria de la Misericordia García, en nombre y en representación de D. Evaristo, contra la sentencia nº 2, de fecha 14 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona nº 7/2004.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando el recurso contencioso administrativo especial de Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por el Letrado D. Luis Sanz Fernández, en nombre y representación de D. Evaristo, contra la resolución de fecha 8 de julio de 2004 dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas que acordaba denegar la entrada en territorio nacional al ciudadano nacional de Guinea Ecuatorial, D. Evaristo, así como el retorno al lugar de procedencia por el hecho de no portar documento valido, debo declarar que la resolución impugnada no vulnera los preceptos constitucionales y, en consecuencia, desde esta perspectiva constitucional, confirmo el acto administrativo impugnado".
Contra la citada sentencia D. Evaristo asistido del letrado D. Luis Sanz Fernández interpone recurso de apelación.
La sección no consideró oportuna celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2005.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
Se recurre en apelación la Sentencia nº 2 de fecha 14 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Madrid, recaída en el Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona nº 7/2004.
En dicho Procedimiento se impugnaba por D. Evaristo - nacional de Guinea Ecuatorial- la resolución dictada en fecha 8 de julio de 2004 por el Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas y por la que se acuerda denegar su entrada en territorio nacional y su retorno al lugar de procedencia y ello por no presentar documentación que pudiera justificar el objeto y condiciones de la estancia prevista en España.
La sentencia impugnada en apelación contiene el siguiente Fallo:
"Que desestimando el recurso contencioso administrativo especial de Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por el Letrado D. Luis Sanz Fernández, en nombre y representación de D. Evaristo, contra la resolución de fecha 8 de julio de 2004 dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas que acordaba denegar la entrada en territorio nacional al ciudadano nacional de Guinea Ecuatorial, D. Evaristo, así como el retorno al lugar de procedencia por el hecho de no portar documento valido, debo declarar que la resolución impugnada no vulnera los preceptos constitucionales y, en consecuencia, desde esta perspectiva constitucional, confirmo el acto administrativo impugnado".
La parte apelante entiende que la sentencia en cuanto confirma las resoluciones administrativas es contraria a derecho porque entiende que cumplía los requisitos para que se le permitiera la entrada en España, por lo que no podía serle denegada dicha entrada.
Que la sentencia no ha resuelto la principal cuestión planteada por esta parte como es la falta de motivación del acto administrativo recurrido pues de su redacción no puede conocer ni deducir que documentos son los que le faltan para que pueda permitirse su entrada en territorio español.
Que se le ha causado indefensión al no respetar la Administración lo establecido en el articulo 20.2 de la Ley Orgánica 8/2000 que señala que los extranjeros tiene derecho a la tutela judicial efectiva. Y que, además, se ha omitido el trámite de audiencia preceptivo.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte apelante debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19...
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