STSJ Castilla-La Mancha 310/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:2836
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución310/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00310/2019

Recurso Contencioso-Administrativo nº 236/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados :

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 310

En Albacete, a 2 de diciembre de 2019

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 236/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de LA ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE CASTILLA LA MANCHA- ASAJA CASTILLA LA MANCHA,representado por la Procuradora Dª María Luisa García-Ochoa Guadamillas, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico.

Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Medio ambiente, publicación Planes de Gestión zonas ZEPA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de LA ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE CASTILLA LA MANCHA- ASAJA CASTILLA LA MANCHA (en adelante ASAJA) se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20/03/2018 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se amplia el Anexo II del documento 2 del Plan de gestión de zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios, aprobado mediante Orden 63/2017, publicada en el DOCM nº 60 de 26/03/2018.

En la demanda se solicita el dictado de sentencia donde se declare que no es conforme a derecho la citada Resolución, publicada en el DOCM nº 60 de 26/03/2018, siendo nula totalmente y con los demás efectos del artículo 72 .2 LJCA, con expresa condena costas a la administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó el dictado de sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo planteado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

Se señaló día para votación y fallo para el día 28 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Precedente de la sentencia, de esta Sala y Sección, de 12 de abril de 2019 ( PO 354/2017 )

La resolución del presente litigio se encuentra ineludiblemente condicionada por la decisión adoptada, por esta misma Sala y Sección, en la sentencia de 12 de abril de 2019 ( PO 354/2017), donde anulamos la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, por la que se aprobaba el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios, publicada con fecha 05/03/2017 en el DOCM número 67. Y ello es así una vez que lo que ahora se está impugnando, por la misma parte recurrente, es la Resolución de 20/03/2018 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se amplía el Anexo II del documento 2 del Plan de gestión de zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios, que fue aprobado mediante Orden 63/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Ello implica que la decisión tomada en la sentencia de 12 de abril de 2019, cuando se analizaban argumentos y motivos de impugnación similares a los que se esgrimen en el presente procedimiento, debemos trasladarlos a la decisión del presente procedimiento para acabar igualmente estimando el recurso contencioso administrativo.

Por ello, y tanto en relación a la naturaleza normativa de la Orden 63/2917, como a la necesidad de su íntegra publicación, debemos reproducir lo dicho en aquella sentencia cuando veníamos a decir :

" Cuarto . Como hemos adelantado este primer motivo de impugnación debe ser estimado, por las razones y argumentos que ya ponía de manif‌iesto la sentencia de sentencia por el TSJA sede en Sevilla, de 12 de enero de 2017, número 34/2017, recurso477/2015

La indicada sentencia ya razonaba que: ... TERCERO.- Se discute en primer lugar por la demandante la nulidad del Plan de gestión aprobado en el Anexo V de la Orden por cuanto que la misma no fue objeto de publicación en el boletín of‌icial correspondiente, sino que se limitó la orden impugnada a señalar su disponibilidad en la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

La administración demandada se opone al señalar que se trata de meros planes programáticos, carentes de contenido normativo, por lo que no sería preciso su publicación of‌icial.

Para determinar el contenido y naturaleza de estos planes de gestión aprobados para cada una de las zonas de especial conservación, es preciso acudir a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Es en esta en la que se contempla cuales son los instrumentos de planif‌icación previstos para los distintos espacios naturales, entre los que se incluyen los espacios de la Red natura 2000, que son los calif‌icados como ZEC.

Pues bien, estos instrumentos vienen a ser los denominados en la ley planes rectores de gestión y uso de los espacios naturales, en cuanto que instrumentos de desarrollo de los planes de ordenación de los recurso naturales. Así dispone la ley en su artículo 43.3 sobre estas ZEC: "Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Administraciones competentes, como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para f‌ijar la prioridad en la declaración de estas Zonas,se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el f‌in de mantener la coherencia de la Red Natura 2000."

Estos planes de gestión, son lo que más arriba ya se contemplan para los parques, en su artículo 31 al referirse: "5. Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación.

En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se f‌ijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.

  1. Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de of‌icio por los órganos competentes."

    Finalmente el artículo 46 dispone: Medidas de conservación de la Red Natura 2000.

  2. Respecto de las ZEC y las ZEPA, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, f‌ijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

    1. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específ‌icos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable . Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares, o con limitaciones singulares específ‌icas ligadas a la gestión del lugar.

    Por su parte, el propio texto de la orden impugnada, al referirse a los planes de gestión dispone: "Los planes de gestión constituyen elementos centrales del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de dichas ZEC, declaradas en el Decreto antes citado.

    Según el artículo 4 del mencionado Decreto, los planes de gestión relativos a las ZEC contendrán una caracterización general de la ZEC, la identif‌icación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación."

    Pues bien, en la medida que estos planes de gestión prevalecen incluso sobre el contenido de planes urbanísticos, así como que en su función de desarrollo de los PORN les corresponde la zonif‌icación concreta de los espacios, así como la determinación de las diferentes actividades que puedan desarrollarse en el mismo, entre otros contenidos, parece más que lógico considerar a los mismos planes como instrumentos normativos que por imposición del principio de publicidad de las normas deben ser objeto de publicación. Estos nos determina a considerar que la orden impugnada sí debe ser anulada al no publicar su contenido completo en el boletín of‌icial correspondiente .

    Limita, no obstante, esa anulación al Anexo V en cuanto que es el que se ref‌iere a la ZEC donde se ubican las f‌incas del recurrente y a las que por tanto alcanza su legitimación activa .

    Añadimos, a efectos de clarif‌icar def‌initivamente la problemática, que frente esa sentencia se planteó recurso de casación por la Junta de Andalucía, alegando similares argumentos a los que se han expuesto en nuestro caso por la defensa de la comunidad autónoma, y que los mismos fueron analizados con detalle y rechazados por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 28 de enero de 2019 cuyos razonamientos, por ser...

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