SAP Barcelona 324/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2008:5499 |
Número de Recurso | 28/2008 |
Número de Resolución | 324/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimosexta
ROLLO Nº 28/2008 -A
JUICIO VERBAL NÚM. 668/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 324/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio verbal, número 668/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de PELAYO MUTUA DE
SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Doña Cristina Borrás Mollar, contra MAPFRE
SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Alfredo
Martínez Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra MAPFRE, debiendo absolver a la demandada de todas las pretensiones contra ella formulada. Se imponen las costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS .
Ejercita la compañía demandante una acción de reembolso de gastos asistenciales habidos en relación a las lesiones que sufriera María Milagros a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 13 de diciembre de 2004 en la confluencia de las Calles Casanova y Marina de Santa Coloma de Gramanet, cuando pilotaba el ciclomotor K-....-KPK con seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario concertado con la compañía demandante. Ambas compañías se habían adherido al Convenio Marco de Asistencia Sanitaria de daño personal derivado de la circulación de vehículos de motor.
La sentencia del Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reproduciendo en esta alzada su pretensión inicial.
La demandada opuso a la demanda la falta de culpa de su asegurado y la prescripción de la acción.
Respecto de lo primero, cabe recordar que estamos ante una responsabilidad por riesgo, calificada comúnmente como "objetiva atenuada" enunciada en el art. 1 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos de motor. En consecuencia sólo la prueba de culpa exclusiva de la conductora contraria podría desactivar la responsabilidad que se demanda y no creemos que suceda tal cosa en este caso, tanto por el sentido de la declaración del Sr. Jesus Miguel, que manifestó haber reemprendido la...
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