La reparación a víctimas de tortura

AutorBeatriz Mata Bouza
Cargo del AutorAlumna de la primera edición del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas261-294
LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS
DE TORTURA
Análisis comparativo de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos*
Beatriz Ma t a Bo u z a **
I. INTRODUCCIÓN
Tal como se arma en el Preámbulo de la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos: «La libertad, la justicia y la paz 
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad 
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los 
miembros de la familia humana» 1. En consecuencia, y para ga-
rantizar la protección de la dignidad de todos los seres humanos, 
la misma ha de alzarse como el valor fundamental de los ordena-
mientos jurídicos.
Respetar la dignidad de todos los seres humanos pasa por no 
menoscabar su integridad personal, y, por tanto, no someterlos 
* Este capítulo es una versión sintética y parcialmente reelaborada del tra-
bajo n de máster presentado por la autora, bajo la dirección de la profesora M. 
Pé r e z ma n z a n o , en la primera edición del Máster en Gobernanza y Derechos 
Humanos de la UAM y la Fundación Santillana en 2011.
** Alumna de la primera edición del Máster en Gober nanza y Derechos 
Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Promoción 2011-2012. 
Contacto: beatriz.matabouza@gmail.com.
1 Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
Asamblea General de NNUU. París, 1948.
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a actos de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degra-
dantes. Las deniciones que se han dado de tortura en Derecho 
internacional son varias, y aunque no están redactadas en los 
mismos términos, todas coinciden en que ha de considerarse tor-
tura todo acto por el cual se inija de manera intencionada a una 
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, 
con diversos nes entre los que destacan los de investigación 
criminal, castigo personal o intimidación2. La diferenciación 
entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes no 
ha sido ampliamente desarrollada, y aunque los distintos órganos 
garantes de la protección de los derechos humanos han aceptado 
que la diferencia reside en el umbral de gravedad del sufrimiento 
padecido, esta delimitación no está exenta de controversia.
Tanto Naciones Unidas como los Sistemas Regionales de pro-
tección y defensa de los derechos humanos han adoptado con-
venciones que desarrollan la prohibición absoluta de la tortura, 
en las cuales se recogen el ámbito de aplicación y las obligaciones 
especícas de los Estados derivadas de tal prohibición.
En cuanto al ámbito de aplicación, puesto que la tortura se 
practica de forma más sistemática en situaciones de privación de 
libertad, la prohibición de la tortura está prevista generalmen-
te para los actos cometidos por funcionarios estatales, aunque 
nada impide que también se proteja a los individuos frente a 
actos cometidos por particulares. Las condiciones de detención, 
la situación prolongada de aislamiento, la incomunicación, las 
desapariciones forzadas o la extradición de una persona a un 
país donde presumiblemente va a ser sometida a torturas y tratos 
crueles, inhumanos o degradantes 3, son hechos violatorios de 
la prohibición de la tortura que harían a los Estados incurrir en 
responsabilidad por no acometer las obligaciones que les corres-
ponden.
2 La denición de tortura se encuentra en el art. 1 de la Convención de 
Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y 
degradantes (UNCAT); así como en el art. 2 de la Convención Interamericana 
para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST).
3 La extradición o expulsión de personas a países donde su vida, integridad 
personal o seguridad están en peligro violaría el principio de non refoulement. Este 
principio es una norma de derecho internacional consuetudinario, pero ha sido 
plasmada en numerosos convenios internacionales, especialmente en aquellos 
que rigen el Derecho Internacional de los Refugiados. 
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Dichas obligaciones son las de adoptar medidas para prevenir 
la comisión de actos de tortura, investigar aquellos casos de los 
que se conozca a n de identicar y sancionar a los responsables 
y reparar a las víctimas. La reparación a las víctimas es clave 
porque supone devolver a un ser humano la dignidad de que se 
ha visto privado. Es por ello que se debe tratar de restablecer 
la situación en que las víctimas se encontraban antes de sufrir 
la violación de sus derechos, otorgando una reparación lo más 
completa posible (restitutio in integrum)4.
Los órganos internacionales que han desarrollado una juris-
prudencia más amplia en materia de reparación a víctimas de 
tortura son el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos. Ambos son los únicos órganos judiciales en 
sus respectivos sistemas regionales de protección y defensa de los 
derechos humanos, y vienen siendo cada vez más conscientes de 
la importancia de la reparación integral a las víctimas de tortura.
Sin embargo, los criterios empleados por uno y otro tribunal 
no sólo no son siempre coincidentes sino que, además, se han ido 
modicando con el paso del tiempo, adaptándose a las circuns-
tancias de cada época y cada zona geográca.
La aparente diferencia de criterio justica un análisis en pro-
fundidad de la jurisprudencia de reparaciones a víctimas de tor-
tura de los dos principales tribunales internacionales de derechos 
humanos, máxime si se tiene en cuenta la importancia de la repa-
ración como mecanismo para devolver a las víctimas de tortura 
la dignidad de que han sido privadas.
El objetivo de este estudio es, por tanto, doble: a)comparar 
los mecanismos previstos por los tribunales de los Sistemas Inte-
ramericano y Europeo de Protección y Defensa de los Derechos 
Humanos para la restitutio in integrumde las víctimas de tortura, 
con el n de determinar los puntos de convergencia y divergen-
cia entre sus líneas jurisprudenciales; y b)analizar las causas y 
consecuencias de las diferencias y similitudes encontradas, deter-
minando los puntos a reforzar por cada tribunal para alcanzar 
la reparación integral a las víctimas de tortura y tratos o penas 
crueles, inhumanos o degradantes.
4 Art. 14.1 de la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros 
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 
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