La relación entre la prescripción del Derecho de la Administración a liquidar el impuesto y la prescripción penal del posible delito fiscal

AutorAmaya Merchán González
CargoMagistrada del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santander
Páginas40-44
Revista de Consumo y Empresa
40 #15 · junio 2022
LA RELACIÓN ENTRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DEREChO DE LA ADMINISTRACIÓN A
LIQUIDAR EL IMPUESTO Y LA PRESCRIPCIÓN PENAL DEL POSIBLE DELITO FISCAL
Autora: Amaya Merchán González
Cargo: Magistrada del juzgado de lo Penal n.º 4 de Santander
La prescripción es una institución jurídica
que opera por el transcurso del tiempo y que
encuentra su justificación constitucional en
el principio de seguridad jurídica.
Sobre la prescripción en el ámbito penal
tiene declarado el TS, por ejemplo en la sen-
tencia n.º 624/2021 de 14 julio. Recurso de
Casación núm. 4062/2019, con cita –por to-
de 6-7; 649/2018, de 14-12 que supone
una autolimitación o renuncia del Estado al
ius puniendi por el transcurso del tiempo, que
presenta naturaleza sustantiva, de legalidad
ordinaria y próxima al instituto de la cadu-
cidad, añadiendo que por responder a prin-
cipios de orden público y de interés general
puede ser proclamada de oficio en cualquier
estado del proceso en que se manifieste con
claridad la concurrencia de los requisitos que
la definen y condicionan (SSTS 839/2002,
de 6-5); 1224/2006, de 7-12; 25/2007, de
26-1; y 793/2011, de 8-7, 1048/2013 de
19.9) y no resulte imprescindible la práctica
de prueba para adoptar una decisión sobre
la cuestión planteada, siendo incluso factible
en algunos supuestos, su aplicación después
de celebrado el juicio oral y dictada sentencia,
es decir, dentro del trámite del recurso casa-
cional (SSTS. 1505/99 de 1.12, 1173/2000
de 30.6, 1132/2000 de 30.6, 420/2004 de
30.3, 1404/2004 de 30.11).
Los plazos de prescripción de los delitos
aparecen regulados en el art. 131.1 del Códi-
go Penal que establece que los delitos pres-
criben… a los 5 años cuando la pena máxima
señalada por la ley sea prisión que no exceda de
5. En esta categoría se incluye el tipo básico
del delito contra la Hacienda Pública tipifica-
do en el art. 305 CP, que está castigado con
pena de prisión de 1 a 5 años.
Por otra parte nos encontramos con que el
de 17 de diciembre, establece el plazo de
4 años para la denominada “prescripción
tributaria”; la prescripción de los derechos
de la Administración para determinar la
deuda tributaria mediante la oportuna li-
quidación, para exigir el pago de las deu-
das tributarias liquidadas y autoliquidadas,
a solicitar las devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo, las devolucio-
nes de ingresos indebidos y el reembolso
del coste de las garantías, o a obtener las
devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo, las devoluciones de ingresos
indebidos y el reembolso del coste de las
garantías.
A raíz de esta divergencia entre el plazo de
prescripción del derecho a liquidar por la Ad-
ministración Tributaria y el plazo de prescrip-
ción del delito se planteó si podía ejercitarse
la acción penal una vez transcurrido el men-

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