Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud

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El BOE de 6 de julio publica el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

Marco normativo vigente

Los profesionales sanitarios y otros colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Dicha regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que emana directamente de la denominación de los tres estatutos de personal:

* el estatuto de personal médico.

* el estatuto de personal sanitario no facultativo.

* el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en su artículo 84 que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, lasn normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos.

De este modo, y de conformidad con lo establecido en el el artículo 149.16ª y 18ª CE, entre otras medidas, se aprobó la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que integra la base del régimen estatutario de este personal de los servicios de salud.

Reforma del estatuto marco

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla en su componente 11, concerniente a la modernización de las administraciones públicas, la reforma relativa a la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El principal objetivo de la mencionada reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas, actuando la reforma en tres dimensiones:

*Adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada tasa de temporalidad existente.

*Articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro.

*Potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Adicionalmente, en el componente 18 del PRTR, renovación y ampliación de...

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