STSJ Comunidad Valenciana 3296/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7485
Número de Recurso1783/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3296/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3296/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1783/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia, en los autos núm. 879/04 , seguidos sobre Extincion contrato, a instancia de Manuel , representado por el letrado D. Guillermo llago Navarro, contra CERAMOSA, S.L., representada por el letrado D. Luis Salinas Ballester, y Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando de oficio la competencia de este orden social de la jurisdiccion para conocer de la demanda sobre extincion deducida por D. Manuel contra CERAMOSA, S.L. Y estimando la misma, declaro extinguida la relacion que ligaba a las partes con efecto de la fecha de esta sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que indemnice al actor en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS.

(59.694,71.- €)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CERAMOSA S.L, dedicada a la actividad de "fabricación de tejas, ladrillos cerámicos y similares", con antigüedad desde el 13 de Enero de 1.994, categoría profesional de Jefe de Suministros y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.657,57 Euros. SEGUNDO.-Los servicios los presta el actor en el centro de trabajo sito en Sueca en la Avenida Ciudad de Alicante s/n, aunque también realizaba compras para todos los centros de trabajo de la empresa en la sección de suministros. Las tareas del actor como jefe de suministros consistían en la realización de propuestas decompra de mercancías y desarrollo de distintas gestiones y contactos con proveedores, coordinándose para ello, con el director de Producción según consta en el " informe de descripción y jerarquización de puestos de trabajo" elaborado en el año 1996 por la Consultoría Auditoría AUDIT y que obra incorporado a autos en el ramo de prueba de la parte actora .En el organigrama de la empresa figura, en primer término, .el Consejo de Administración, por debajo de este el Gerente, apoyado por el Comité de Dirección y a continuación los Directores de Logística y de Producción, baja cuya dependencia se encuentra el Jefe de Suministros.TERCERO.- El día 30 de agosto de 2.004 la empresa remitió al actor carta en la que se le comunicaba que con efectos de 1 de septiembre se le asignarían tareas propias de la categoría de carretillero si bien manteniendo la retribución, basando la medida adoptada en "la necesidad perentoria de la actividad productiva ya que la medida va a contribuir a mejorar la crítica situación actual de la empresa a través de una adecuada organización de los recursos".La medida adoptada fue comunicada al Comité de empresa el día 30 de septiembre de 2.004 que firmó el recibí de la misma haciendo constar "sólo a efectos de información".En la actualidad las funciones desempeñadas por el actor son las de manejo ;de máquina elevadora, recogida de escombros, barrida de patios ... La modificación de condiciones de trabajo sólo a afectado al actor, contando la mercantil dada con una extensa plantilla. CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable a las relaciones interpartes es el de Tejas, Ladrillos y Piezas especiales de Arcilla Cocida. La categoría de Jefe de Suministros se encuadra en el nivel tres, del área comercial y la de carretillero en el nivel nueve dentro del grupo "personal de fábrica", subgrupo operarios de máquina. QUINTO.- El demandante contrajo matrimonio en régimen de gananciales con fecha 21 de enero de 1978 con doña Encarna . La señora Encarna era titular de 10.000 participaciones en pleno dominio. En virtud de acuerdo de escisión de fecha 1 de agosto de 1.994 y a cambio de las mencionadas, posee 6.620 participaciones en pleno dominio de "Camí Vell SL" y 3.380 participaciones en pleno dominio de "CERAMOSA S.L.".Las esposa del actor ostenta un 8 del capital social. Son también socios de la mercantil , que en origen era una empresa familiar .don Jesús Ángel , don Alejandro y doña Mercedes , don Eloy y don Fermín , doña Amparo

, doña Camila y don Juan y don Jose Ramón y Lidia .En Junta General Extraordinaria destecha 20 de noviembre de ;1996 fue cesada come Consejera la esposa del actor nombrado éste con tal cualidad pasando a estar formado el, Consejo-de Administración por diez miembros . No consta si el mismo ha sido cesado o permanece en el cargo .Durante el año 2.003 se han producido desavenencias y enfrentamientos entre los socios de la mercantil, que han dado lugar a la incoación de distintos procedimientos judiciales en vía civil (folios 68 y ss).SEXTO.- El demandante figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de abril de 1.997. Con anterioridad había permanecido de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. SÉPTIMO.- No existe suscrito por escrito entre la partes contrato de trabajo. OCTAVO.- El día 22 de octubre de 2.004 presentó el señor Manuel denuncia ante la inspección de trabajo contra la empresa por "Mobbing, discriminación y erróneo encuadramiento en la Seguridad Social". NOVENO.- La empresa mantiene un importante nivel de deuda con la Seguridad Social y con Hacienda. DÉCIMO.- El día 9 de septiembre de 2.004 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en solicitud de rescisión indemnizada del contrato de trabajo. Celebrado acto de conciliación el 20 de septiembre de 2.004 concluyó con el resultado de "sin efecto".El día 27 de septiembre de 2.004 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario, y planteándose en este escrito de impugnación el rechazo en relación a los documentos aportados. Los mismos que consisten en fotocopia de las resoluciones dictadas por esta Sala no lo han sido con el carácter de documentos a los que alude el art.231 de la LPL sino a título de simple información o conocimiento, por...

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