STSJ Comunidad Valenciana 1953/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:4326
Número de Recurso895/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1953/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1953/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 895/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 873/08, seguidos sobre despido, a instancia de Hugo , asistido por el letrado Alicia Ortega Serrano, contra MOLDURAS MELIANA SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de enero de 2009 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada frente a la demanda formulada por Hugo , contra la empresa MOLDURAS MELIANA, S.A., debo declarar y declaro la incompetencia de este órgano de la jurisdicción social para conocer del asunto por razón de la materia, remitiendo a las partes para la resolución de la controversia a los órganos jurisdiccionales del orden civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora Hugo , con DNI nº NUM000 , ha sido socio y titular de la tercera parte del capital social de la empresa demandada MOLDURAS MELIANA, S.A., dedicada a la actividad de fabricación y compra venta de muebles. La sociedad fue constituida el 17-1-1983 por tres socios, entre ellos el demandante, ostentando cada uno la titularidad de un tercio de las participaciones sociales, y el cargo de Administrador se atribuyó a Teofilo que, junto con su esposa, eran los otros dos socios de la mercantil; Teofilo otorgó poderes al demandante en nombre de la empresa el 10-6-1983 y el 21- 12-1983, en este último caso con las mismas facultades que se reconocían al gerente de la sociedad; los poderes fueron revocados el 25-6-2007. Los dos socios estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; el sr. Teofilo se encargaba de gestionar las compras y ventas, y el demandante de dirigir la producción y atender a los clientes; ambos percibían la misma retribución por la actividad realizada en laempresa, en función de los beneficios obtenidos y en proporción a su participación en el capital social, que se abonaba al actor mensualmente, ascendiendo la última retribución percibida a 2.888,40 euros en la mensualidad de junio de 2007.

SEGUNDO

Por escritura de fecha 22-7-98 el demandante vendió a Teofilo 84 acciones, números NUM001 a NUM002 . Por escritura de fecha 25-6-2007 el demandante vendió 167 acciones sociales números NUM001 a NUM003 a Teofilo .

TERCERO

El actor, nacido el 5-7-1942, manifestó a su socio en junio de 2007 su intención de desvincularse de la empresa al haber disminuido los beneficios y jubilarse, dado que cumplía 65 años.

CUARTO

El demandante fue contratado el 17-9-71 por Rubén , que fue sucedido en la actividad empresarial por la sociedad Molduras Mireille SL., en la que ostentaba la categoría profesional de encargado; MOLDURAS MELIANA S.A. sucedió en la actividad a la anterior empresa, subrogándose en los contratos de trabajo de sus empleados.

QUINTO

El actor permaneció en situación de incapacidad permanente total desde el 25-6-07 al 10-7-08; el 29-7-08 solicitó a la empresa el disfrute de vacaciones durante el mes de agosto y la reincorporación a su puesto de trabajo el 1-9-2008. La empresa le remitió el 31-7-08 un burofax, entregado al demandante el 4-8-08, en el que le comunicaba que como ya sabía el 25-6-07 vendió todas sus participaciones sociales en la empresa, quedando desde aquella fecha completamente desvinculado de la misma.

SEXTO

Los trabajadores de la empresa disfrutaron de un mes de vacaciones desde el 4-8-08.

SÉPTIMO

El 4-9-2008 se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó como intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada el día 8-1-2.009 por el Juzgado de lo Social número 14 de los Valencia en la que desestimó la demanda de despido del actor por estimar que su relación con la demandada no era de naturaleza laboral se interpone recurso de suplicación por parte de aquel estructurando el mismo en sendos motivos- el primero, formulado por el cauce del art. 191 apartado b) LPL y destinado a la revisión de los hechos probados de la resolución de instancia, y, el segundo que se formula con invocación del apartado c) del referido precepto adjetivo que tiene por objeto la censura de la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico-, y a través del cual se pretende la revocación de la resolución de instancia y que se decrete la improcedencia del despido del recurrente con efectos desde el 31 de julio de

2.008 y que se condene a la demandada al abono de la indemnización que reglamentariamente le corresponda al actor con abono de los salarios pendientes de percibir. El recurso se impugna por la empresa.

SEGUNDO

A través del primero de los motivos del recurso se pretende por el recurrente introducir cuatro revisiones en el relato de hechos probados de la resolución de instancia. Estas revisiones pretendidas serán examinadas a través del prisma de la doctrina que esta Sala viene manteniendo a la hora de analizar el apartado b) del art. 191 LPL y que expresan entre otras muchas las Ss. de 17 de enero, 2 de marzo, 18 junio 13 de diciembre de 2000, 14 de septiembre de 2004, 31 de mayo de 2006 y 30 de diciembre de 2.008, que señalan que es doctrina jurisprudencial consolidada contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003 , la que señala que para que una revisión de hechos pueda prosperar, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º) Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la valoración del signo del pronunciamiento. 3º) Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, respetando escrupulosamente las facultades valorativas de los elementos de convicción que competen al juez de instancia por razón del artículo 97.2° LPL. 4º ) Y que la revisión propuesta sea trascendente para el fallo, de tal manera que pueda tener virtualidad modificativa de aquél."

Expuesta la doctrina deben ser analizadas las revisiones concretas propuestas:en la formulada en el apartado A) del motivo se pretende que se adicione a la hecho probado primero de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR